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Guía: lo que cambia para casinos, bancas y apuestas con la nueva Ley 86-26

SANTO DOMINGO.- La vicepresidenta Raquel Peña, en su condición de encargada del Poder Ejecutivo, promulgó el 22 de septiembre la Ley 86-26, que regula por primera vez de manera integral los juegos de azar en el país. El texto, aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de julio, se publicó en la Gaceta Oficial número 11263 el 2 de octubre, y sustituye un marco que llevaba más de sesenta años apoyado en la Ley 351 de 1964. Ese mismo día, mediante el Decreto 684-26, el Poder Ejecutivo designó a Teófilo «Quico» Tabar Manzur como director general transitorio de la nueva Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), el organismo que a partir de ahora autoriza, supervisa y sanciona a casinos, bancas de lotería, agencias hípicas, salas de tragamonedas, bingos y plataformas de apuestas por internet.

El cambio llega en un sector con más de 71,000 bancas de lotería y deportivas registradas, según los propios datos oficiales que cita la ley. Y trae consigo una decisión que pesa más que cualquier otra para quien hoy evalúa invertir en este negocio, el artículo 191 congela el otorgamiento de nuevas licencias durante diez años, con una sola excepción, los casinos instalados en hoteles y lugares turísticos.

Esta guía está construida directamente sobre el texto oficial de la ley, publicado en la Gaceta 11263, y explica qué cambia, qué debe hacer un operador que ya está en el mercado, y por qué la única puerta de entrada que le queda abierta a un inversionista nuevo pasa, casi obligatoriamente, por el desarrollo hotelero.

1. Un sector que durante seis décadas no tuvo una ley propia

Hasta ahora, los juegos de azar en República Dominicana se regían por la Ley 351 de 1964, la Ley 96-88, la Ley 29-06 y una colección de resoluciones del Ministerio de Hacienda que fueron acumulándose con los años. La Ley 86-26 deroga expresamente esas tres leyes, aunque conserva vigentes, hasta que se integren a la legislación tributaria, las disposiciones fiscales específicas a las que remiten varios artículos de la nueva norma.

La Dirección General de Juegos de Azar nace como un organismo autónomo y descentralizado del Estado, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda y Economía, que ejerce sobre ella una función de tutela, no de subordinación directa. Entre sus atribuciones está regular el sector, supervisar y controlar las operaciones, llevar el registro de licenciatarios y generar estrategias para disminuir el riesgo de adicción al juego.

2. Quién dirige la DGJA y qué exige la ley para el cargo

Mientras se conforma la estructura definitiva de la institución, el director general ejerce de manera provisional todas las funciones de la DGJA, bajo la supervisión del Consejo de Juegos de Azar y con la colaboración del personal de la antigua Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda. Ese es, precisamente, el régimen bajo el cual asume Quico Tabar.

La propia ley fija los requisitos para ocupar el cargo, y vale la pena conocerlos porque anticipan el perfil de independencia que se espera del regulador.

  • Ser dominicano, mayor de veinticinco años, y tener formación universitaria, preferiblemente en administración, economía, derecho, informática, contabilidad, negocios o finanzas.
  • No tener vínculo societario, laboral ni de ninguna otra naturaleza con negocios de apuestas o juegos de azar, ni haberlo tenido durante los cinco años previos a su nombramiento.
  • No desempeñar ningún otro cargo público, con la única excepción de la docencia.

3. El dato que más pesa, diez años sin licencias nuevas

El artículo 191 establece que, a partir de la publicación del registro de licenciatarios, no se otorgarán nuevas licencias para instalar ninguno de los establecimientos de juegos de azar que reconoce la ley durante un período de diez años. La única excepción expresa son los casinos ubicados en hoteles y en lugares turísticos.

Ese reloj, sin embargo, no arranca el mismo día en que entra en vigencia la ley, sino después de un proceso escalonado que conviene tener claro.

  • Doce meses para inscribirse. Los establecimientos que ya operaban legalmente al momento de entrar en vigencia la ley tienen un año para inscribirse en el nuevo Sistema Único de Registro de Apuestas y Juegos de Azar de la DGJA.
  • Noventa días adicionales para publicar el registro. Cumplido ese año, el Consejo de Juegos de Azar dispone de noventa días para publicar oficialmente el listado de licenciatarios y establecimientos reconocidos.
  • Y solo entonces empieza a correr la moratoria de diez años. En la práctica, eso significa alrededor de quince meses de margen antes de que la puerta se cierre formalmente para quien aspire a entrar al mercado por fuera de la excepción de los casinos turísticos.
  • Quiénes se benefician de la moratoria, los operadores que logren inscribirse y regularizarse dentro de ese plazo, que se convertirán, durante una década, en los únicos autorizados a operar ese tipo de negocio.
  • Lo que no cambia para quien ya opera, el artículo 180 garantiza que la renovación de una licencia existente se otorgue por el mismo período de duración que fija la nueva ley para esa categoría, y los artículos 181 y 182 dejan expresamente a salvo los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas ya consolidadas durante el proceso de adecuación.

4. La única puerta que queda abierta, un casino dentro de un hotel

Para quien no tiene ya un pie dentro del sector, la vía de entrada más clara que deja la Ley 86-26 es el desarrollo de un casino dentro de un hotel, una conexión directa con el negocio hotelero que convierte este tema en algo más que una curiosidad regulatoria para el lector de El Inmobiliario.

  • El requisito central, los casinos únicamente pueden instalarse y operar en hoteles en funcionamiento que hayan sido clasificados con cuatro estrellas o más por la autoridad competente, y deben funcionar en un espacio individualizado dentro del hotel, dedicado exclusivamente a los juegos autorizados en su licencia.
  • La vigencia de la licencia, diez años contados a partir de su emisión, otorgada por la DGJA.
  • Una ventaja regulatoria propia, las reglas de distancia mínima que sí aplican al resto de los establecimientos de juegos de azar no se aplican a los casinos, lo que da mayor flexibilidad de ubicación dentro del proyecto hotelero.
  • Un permiso adicional para las tragamonedas, las salas de máquinas tragamonedas que funcionen dentro de un casino requieren una licencia de operación adicional, también con una vigencia de diez años.
  • Quién define los requisitos y las tasas, esos detalles se establecerán mediante resolución del Consejo de Juegos de Azar, todavía pendiente de publicarse.

5. Si ya operas, lo que exige la regularización

Para quien ya tiene una banca de lotería, una banca deportiva o cualquier otro establecimiento funcionando, la ley fija ventanas de tiempo concretas para ponerse en regla, y conviene no confundirlas.

  • Doce meses para inscribirse en el registro único, como ya se explicó, un plazo que corre tanto para quien ya tenía licencia vigente como para las bancas de lotería, puntos de venta, agencias y bancas de apuestas acogidas al plan de regularización reactivado mediante el Decreto 197-26, del 26 de marzo de 2026.
  • Tres meses para adecuar las plataformas tecnológicas, un plazo distinto y más corto, pensado para que los titulares de licencias vigentes ajusten sus plataformas de juego a las nuevas disposiciones, que también alcanza a las bancas que se acogieron al proceso de regularización más antiguo, activado por el Decreto 63-22 del 9 de febrero de 2022.
  • Un año para que el Estado adecúe sus propios contratos de concesión, en los casos en que existan, sustituyéndolos por una licencia de operación conforme al nuevo régimen.
  • Una amnistía fiscal condicionada, el artículo 192 permite descuentos sobre los atrasos de impuestos y tasas acumulados hasta diciembre de 2025, conforme a lo previsto en la Ley 30-26, del 18 de junio de 2026, siempre que el operador se regularice y registre dentro de los plazos establecidos.

Quien no complete la inscripción dentro del plazo correspondiente queda, en los hechos, fuera del nuevo registro y, por tanto, sin la cobertura legal que la ley reconoce a quienes sí se regularizan.

6. Dónde sí y dónde no se puede operar

El artículo 26 fija restricciones de ubicación que todo operador existente o prospectivo debe tener presentes antes de firmar un contrato de alquiler o comprar un local.

RestricciónDistancia mínima
De escuelas, colegios, universidades, estancias infantiles, hospitales, clínicas, CAID, iglesias, cuarteles y sedes de los poderes del Estado500 metros lineales
Entre bancas deportivas500 metros lineales
Entre agencias hípicas500 metros lineales
Entre bancas deportivas y agencias hípicas500 metros lineales
Entre bancas de lotería200 metros lineales
Para los casinosExentos de todas las reglas anteriores

Trasladar un establecimiento a una nueva ubicación también tiene sus propias condiciones, la nueva dirección debe respetar las distancias mínimas de la tabla, y el establecimiento debe haber operado legalmente en su ubicación original durante al menos dos años, salvo que el traslado responda a fuerza mayor, como el vencimiento de un contrato, una demolición o un desastre natural.

7. Juegos de azar por internet, un régimen construido desde cero

La ley dedica un bloque completo a un segmento que la normativa anterior prácticamente no regulaba.

  • Licencia obligatoria otorgada por el Consejo de Juegos de Azar, requisito indispensable para que una persona jurídica opere juegos de azar por internet en el país, con una vigencia de diez años.
  • Un impuesto nuevo del 10% mensual, calculado sobre las operaciones brutas de todos los juegos que se realicen por internet, sin importar dónde se desarrolle físicamente la actividad, siempre que la dirección web esté autorizada por la DGJA.
  • Un pago provisional mientras se instala la tecnología de cobro, hasta que concluya el desarrollo del sistema técnico para recaudar ese 10%, cada entidad societaria debe pagar un monto fijo de RD$5,000,000 mensuales directamente en las colecturías de la Dirección General de Impuestos Internos.
  • Facultad de suspensión, la DGJA puede suspender una página web de juegos de azar en línea cuando se incumpla con el pago de impuestos o tasas, o por razones de fraude o lavado de activos, con apoyo de autoridades nacionales e internacionales si es necesario.

8. Cuánto dura cada tipo de licencia

La vigencia de la licencia varía según la modalidad de juego, un dato que conviene tener a la mano antes de evaluar cualquier inversión.

Tipo de establecimientoVigencia de la licencia
Casinos10 años
Salas de tragamonedas dentro de casinos10 años
Bancas de apuestas deportivas10 años
Salas de tragamonedas dentro de bancas de apuestas10 años
Loterías electrónicas10 años
Juegos de azar por internet10 años
Bancas de lotería5 años
Agencias de jugadas y apuestas hípicas, de galgos y de tracción animal5 años
Fabricación de máquinas tragamonedas5 años
Bingos tradicionales y electrónicos3 años

Hasta que la DGJA emita, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley, las resoluciones que fijen las nuevas tasas y tarifas administrativas, siguen aplicando las tasas vigentes antes de la nueva norma para cada tipo de licencia, un detalle útil para presupuestar cualquier trámite que se inicie en el corto plazo.

9. Lo que cambia, establecimiento por establecimiento

Más allá de la moratoria y del casino en hoteles, la Ley 86-26 introduce reglas operativas concretas para cada modalidad de juego, algunas de ellas con un impacto directo sobre el tipo de local que un operador necesita.

  • Bancas de lotería. Su régimen tributario queda remitido al Código Tributario y a la Ley 495-06, ambos modificados por la Ley 30-26 de julio de 2026, y pueden asociarse comercialmente con loterías electrónicas para vender sus productos, siempre que notifiquen esa alianza a la DGJA.
  • Bancas de apuestas deportivas. Deben operar en locales cerrados con videovigilancia, instalaciones sanitarias para el público, climatización, cristales cubiertos que impidan ver el interior desde la calle, y rótulos visibles que adviertan la prohibición de entrada a menores de edad y el riesgo de adicción. Pueden comercializar juegos electrónicos o virtuales dentro de su local, y tienen un tope de quince máquinas tragamonedas por establecimiento, bajo una licencia adicional y separada de la principal.
  • Salas de tragamonedas independientes. La ley limita de forma taxativa dónde pueden funcionar, únicamente dentro de casinos, de hoteles de una a tres estrellas, o de bancas de apuestas deportivas. Queda expresamente prohibido instalarlas en colmados o en cualquier local de ocio, entretenimiento o venta de alimentos y bebidas al que puedan acceder menores de edad, una restricción que no admite excepciones por licencia. El pago mínimo de premios no puede ser inferior al 85% de lo recaudado, y el horario autorizado va de 4:00 p.m. a 6:00 a.m., ampliable por la DGJA en hoteles y zonas turísticas.
  • Agencias hípicas, de galgos y de tracción animal. Operan bajo licencias otorgadas por el Consejo de Juegos de Azar y en ningún caso pueden comercializar apuestas deportivas, una línea de separación clara entre ambos negocios. La Comisión Hípica Nacional debe remitir a la DGJA un listado actualizado y geolocalizado de sus licenciatarios.
  • Bingos tradicionales y electrónicos. Pagan un impuesto único del 10% mensual sobre las ventas brutas de cada máquina o plataforma, directamente a la DGII, además de la tasa de licencia que fije la DGJA.
  • Loterías electrónicas. Tributan según el tipo de sorteo, 24% de las ventas brutas en los sorteos acumulativos y 2.5% en los no acumulativos, más una suma fija anual de RD$54,000 por cada punto de venta en operación, indexada cada año al Índice de Precios al Consumidor. También deben retener el Impuesto Sobre la Renta correspondiente sobre los premios que paguen a los ganadores.
  • Casinos. Operan en el mismo horario de 4:00 p.m. a 6:00 a.m. que las salas de tragamonedas, ampliable en hoteles y zonas turísticas, y deben registrar ante la DGJA una administración responsable para su operación.

En conjunto, estas reglas muestran que la ley no solo redefine quién puede entrar al mercado, sino también cómo debe operar cada modalidad que ya está dentro de él.

10. Quién no puede recibir una licencia

El artículo 42 excluye de manera expresa a ciertos solicitantes, una lista que cualquier inversionista debería revisar antes de asociarse con un operador o comprar una participación en un negocio existente.

  • Quien haya sido sancionado administrativamente en los últimos cuatro años, o condenado en cualquier momento por infracciones relacionadas con juegos de azar, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, fraude contra el Estado, delitos contra la salud pública o contra la Administración Pública, entre otros.
  • Quien haya pasado por un proceso de quiebra o reestructuración mercantil en los cuatro años previos a la solicitud.
  • Quien no esté al día con sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social al momento de presentar la solicitud.
  • Quien esté inhabilitado conforme a la ley contra el lavado de activos.

Estas prohibiciones se extienden también a los accionistas, administradores y beneficiarios finales de las sociedades solicitantes, y alcanzan a las empresas que sean continuadoras jurídicas de otras que hayan estado sujetas a estas mismas restricciones, por fusión, transformación o sucesión.

10. Las sanciones por operar fuera de la ley

El régimen sancionador de la Ley 86-26 clasifica las infracciones administrativas en leves, graves y muy graves, y las acompaña de un esquema penal propio.

  • Infracciones leves a muy graves, sancionables con multas administrativas que se gradúan según la gravedad del incumplimiento, con posibilidad de suspensión o cancelación de la licencia en los casos más serios.
  • Sanción penal por las infracciones menos graves, de uno a dos años de prisión y una multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
  • Sanción penal por las infracciones graves, de dos a cinco años de prisión y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
  • Sanción penal por las infracciones más graves, de cinco a diez años de prisión y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
  • Responsabilidad propia de las personas jurídicas, la ley contempla sanciones penales, administrativas y civiles específicas para las sociedades comerciales que incurran en estas conductas, además de las que recaigan sobre sus administradores o accionistas.

¿Qué está pasando en 2026?

Entre el 23 de julio, cuando la Cámara de Diputados aprobó el texto definitivo, y el 2 de octubre, cuando se publicó en la Gaceta Oficial, pasaron poco más de dos meses. La promulgación quedó en manos de la vicepresidenta Raquel Peña, como encargada del Poder Ejecutivo, el 22 de septiembre. Con la ley ya en vigor, el presidente de la República debe dictar su reglamento de aplicación dentro de los noventa días siguientes, y el Consejo de Juegos de Azar tiene ciento veinte días para aprobar las normas internas y la estructura orgánica definitiva de la DGJA. Hasta que eso ocurra, el régimen provisional descrito en el artículo 185, con Quico Tabar al frente, es el que gobierna el sector.

En paralelo, la DGII y la DGJA tienen seis meses para desarrollar las herramientas tecnológicas de interconexión que permitirán fiscalizar el pago de impuestos y detectar actividad irregular, y la propia DGJA cuenta con el mismo plazo de seis meses para fijar las nuevas tasas y tarifas administrativas de cada tipo de licencia. Hasta entonces, el sector opera bajo un régimen transitorio, con las tasas anteriores todavía vigentes y un mecanismo provisional de pago fijo para las apuestas por internet.

11. Los errores más comunes que un inversionista no debería cometer ahora

  • Asumir que se puede solicitar hoy mismo una licencia nueva para una banca de lotería o deportiva. La moratoria del artículo 191 cierra esa vía durante una década, salvo la excepción de los casinos en hoteles.
  • Confundir los distintos plazos de regularización. El año para inscribirse en el registro único, los tres meses para adecuar plataformas tecnológicas y el año para adecuar contratos de concesión corren por separado y aplican a situaciones distintas.
  • Comprar o invertir en un establecimiento sin confirmar que su titular, sus accionistas o sus administradores no caen en ninguna de las causales de exclusión del artículo 42.
  • Elegir una ubicación sin verificar las distancias del artículo 26, incluidas las que aplican entre bancas deportivas y entre agencias hípicas, no solo entre bancas de lotería.
  • Subestimar el nuevo impuesto a las apuestas por internet, y en particular el pago provisional fijo de cinco millones de pesos mensuales mientras no esté lista la solución tecnológica de cobro.
  • Tratar la licencia de casino como un trámite independiente del proyecto hotelero, cuando en realidad el requisito de operar dentro de un hotel de cuatro estrellas o más convierte al casino en parte integral del desarrollo turístico.

13. Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar hoy una licencia nueva para abrir una banca de lotería? No, mientras esté vigente la moratoria de diez años del artículo 191, salvo que adquieras o te asocies con un operador que ya cuente con licencia.

¿Cuándo empieza a correr exactamente la moratoria de diez años? A partir de la publicación del registro oficial de licenciatarios, que ocurre noventa días después de que se cierre el plazo de doce meses para la inscripción en el nuevo registro.

¿Los casinos están completamente exentos de la moratoria? Sí, siempre que se instalen dentro de un hotel de cuatro estrellas o más, la excepción expresa del artículo 191.

¿Qué pasa si mi establecimiento no se inscribe dentro del plazo correspondiente? La ley no contempla esa situación como una opción segura. Lo prudente es completar la inscripción dentro del plazo establecido para no arriesgar el derecho a seguir operando.

¿La amnistía fiscal del artículo 192 me exime de pagar impuestos hacia adelante? No. Cubre descuentos sobre atrasos acumulados hasta diciembre de 2025, no las obligaciones tributarias que se generen después de la regularización.

¿El impuesto del 10% a las apuestas por internet aplica también a las bancas físicas? No. El artículo 78 lo establece específicamente para las operaciones de apuestas por internet, un régimen tributario que no existía antes de esta ley.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial completo de la Ley 86-26? En la Gaceta Oficial número 11263, del 2 de octubre de 2026, disponible a través del portal de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Fuentes oficiales consultadas

  • Congreso Nacional y Poder Ejecutivo de la República Dominicana. Ley núm. 86-26 que regula los juegos de azar en la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 11263, del 2 de octubre de 2026.
  • Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Portal de consulta en línea de leyes y decretos, incluido el Decreto núm. 684-26. https://consultoria.gov.do
  • Ministerio de Hacienda y Economía. Tasas y requisitos vigentes bajo el régimen anterior para licencias de juegos de azar, aplicables de manera transitoria hasta que la DGJA publique su propia reglamentación. https://www.hacienda.gob.do

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Juan David Botero Salcedo
Juan David Botero Salcedo
Periodista y editor con más de siete años de experiencia en comunicación estratégica y producción de contenidos para medios especializados en negocios, economía y cultura. Ha liderado proyectos editoriales en Colombia y República Dominicana y ha colaborado en iniciativas de contenido empresarial y sostenibilidad. Pensamiento crítico, claridad editorial y creatividad son su base.
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