La herencia es una de las principales vías de transmisión de inmuebles en el país. Su correcta o incorrecta gestión tiene efectos directos sobre la seguridad jurídica y el mercado inmobiliario.
SANTO DOMINGO. – En la República Dominicana, la sucesión es el mecanismo central de transmisión de bienes inmuebles. Sin embargo, la muerte del propietario no produce, por sí sola, la transferencia registral de la propiedad.
Aunque la sucesión se abre con el fallecimiento del causante, conforme al artículo 718 del Código Civil, la titularidad del inmueble requiere actos posteriores.
El Código Civil determina quiénes heredan y en qué proporción, mediante las reglas de la sucesión intestada (arts. 723 y 731) o las disposiciones testamentarias válidas, pero, además, para que los herederos puedan disponer del inmueble, venderlo o desarrollarlo, deben cumplir con las exigencias del sistema de registro inmobiliario.
Mientras no se realice la partición de la herencia, el inmueble permanece en indivisión hereditaria, una situación jurídicamente válida pero económicamente limitante, ya que la indivisión implica que el bien pertenece a todos los herederos en conjunto, lo que restringe su uso y su circulación en el mercado formal.
A esto hay que sumar la obligación fiscal que establece la Ley 2569, que exige la declaración de la sucesión y el cumplimiento del impuesto correspondiente, como paso previo a cualquier operación posterior. Sin esta etapa, los actos registrales quedan bloqueados.
Desde la perspectiva inmobiliaria, este entramado normativo explica por qué muchos inmuebles heredados permanecen fuera del mercado durante años.
Aquí no se trata de ausencia de ley, sino de la coexistencia de normas que exigen coordinación y cumplimiento secuencial y en ese contexto, la falta de una legislación sucesoral integral vuelve a cobrar relevancia.
Una eventual reforma que unifique criterios civiles, fiscales y registrales tendría un impacto directo en la formalización del patrimonio inmobiliario y en la dinamización del sector.



