Durante más de dos décadas, los clústeres turísticos dominicanos han construido una relación cada vez más estrecha con el Estado. Han participado en programas de competitividad, coordinado proyectos territoriales, firmado acuerdos con ministerios y recibido recursos públicos
SANTO DOMINGO. El vínculo jurídico de los clústeres turísticos con el Estado dominicano no nace de una legislación especial, sino que, en la mayoría de los casos documentados, nace de una figura mucho más amplia que son las asociaciones sin fines de lucro.
La Ley 122-05, que las regula, establece el régimen general de estas entidades. El procedimiento administrativo exige, entre otros documentos, los estatutos, el acta constitutiva, la relación de miembros y la documentación que acredita su incorporación.
Por eso un clúster turístico puede existir jurídicamente como una asociación sin fines de lucro sin que exista una ley que diga cómo debe ser un clúster turístico.
Una asociación, no una categoría jurídica propia
El modelo dominicano de clúster se desarrolló antes de que existiera una legislación específica para estas organizaciones:
- El Clúster Turístico de Santo Domingo ofrece un ejemplo documentado: su actividad pública, con directivas sucesivas desde al menos 2018, corresponde a una organización ya consolidada para ese momento.
- En Puerto Plata, el propio destino identifica al Clúster Turístico del Destino Puerto Plata como un consorcio de instituciones y empresas que opera desde 2003, mediante un acuerdo de carácter público y privado.
- En La Romana-Bayahíbe, la Asociación de Hoteles data de 2000 y el proceso de articulación con otros actores de la cadena de valor turística ya estaba en marcha en 2004, según un documento de trabajo del Banco Interamericano de Desarrollo; la organización formalmente establecida, el Clúster Turístico La Romana-Bayahíbe, data de 2009, según la propia Asociación de Hoteles.
Los documentos muestran, por tanto, una característica común y una diferencia importante: los clústeres pueden organizarse bajo el régimen general de las asociaciones sin fines de lucro, pero no tienen necesariamente una estructura jurídica idéntica ni una misma fecha de origen para el proceso de articulación y para la organización formal que lo representa.
Para recibir dinero público hay otra puerta
La incorporación legal tampoco significa automáticamente que una organización pueda recibir recursos del Estado. El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL) establece que las ASFL interesadas en fondos públicos deben completar un proceso que incluye incorporación legal, clasificación, habilitación sectorial e inscripción en el Registro Nacional de Habilitación.
El CASFL define ese registro como referencia fundamental para la asignación de fondos públicos o la contratación de ASFL por el sector público, así como para el aval estatal a convenios y financiamiento de organismos de cooperación.
Para evaluar cada solicitud de fondos, el CASFL pondera, según su propio informe de gestión, el cumplimiento legal, administrativo y financiero de la organización, su gobernanza, su transparencia y sus mecanismos de rendición de cuentas, la viabilidad técnica del proyecto y, cuando corresponde, la calidad de sus rendiciones de cuentas anteriores.
La propia plataforma SIGASFL permite registrar solicitudes de subvención, rendiciones de cuentas, actividades y documentación, además de dar seguimiento a los procesos de las asociaciones.
Esto permite distinguir tres momentos que con frecuencia se confunden cuando se habla de dinero público: una organización puede estar incorporada; puede estar habilitada; y puede recibir una asignación presupuestaria. Son situaciones diferentes.
La asignación en el Presupuesto General del Estado tampoco equivale por sí sola a la ejecución del dinero.
Lo que muestra el presupuesto de Turismo
Los registros de la Dirección General de Presupuesto permiten ver con precisión una parte de ese circuito. En el presupuesto aprobado de 2025 aparecen cinco asociaciones sin fines de lucro vinculadas al Ministerio de Turismo, por un total de RD$18.5 millones:
- Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de Monseñor Nouel (RD$5 millones)
- Consejo de Desarrollo Ecoturístico Provincia Sánchez Ramírez (RD$5 millones)
- Clúster Ecoturístico de la Provincia Espaillat y Afines (RD$6.5 millones)
- Happy Dolphins (RD$500,000)
- Clúster Turístico La Romana Bayahibe (RD$1.5 millones).
El anteproyecto de presupuesto para 2026, elaborado por el CASFL en septiembre de 2025, añadió una sexta organización, el Clúster Turístico del Destino Puerto Plata, con RD$12 millones, y elevó el total recomendado para el sector a RD$30.5 millones.
Si esa recomendación se mantuvo sin cambios hasta la promulgación de la Ley 99-25, del 16 de diciembre de 2025, Puerto Plata pasaría a ser, de las tres organizaciones que llevan “clúster” en su nombre, la que recibe la asignación más alta, por encima incluso de Espaillat y de La Romana-Bayahíbe juntas.
Eso no demuestra, por sí solo, una diferencia de desempeño entre los destinos. El presupuesto identifica montos asignados o recomendados, no constituye una evaluación comparativa de resultados.
El Estado no solo transfiere dinero
La relación entre los clústeres y las instituciones públicas tampoco se limita a las subvenciones.
En septiembre de 2025, el Ministerio de Turismo formalizó junto con la Asociación de Hoteles La Romana-Bayahibe y el Clúster Turístico La Romana-Bayahibe el proyecto que declaró a ese destino como el primero del país con enfoque de accesibilidad e inclusión turística, con asistencia técnica de Open Doors Organization y Travegali.
En Samaná, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales escogió al Clúster Turístico de Samaná como entidad coordinadora del comanejo del Salto del Limón, un atractivo natural en el que el ministerio planificó invertir RD$11 millones.
En esos casos, el clúster aparece como parte de una alianza público-privada para ejecutar una política concreta en el territorio, no únicamente como receptor de una transferencia presupuestaria.
El nuevo régimen de contrataciones cambia el contexto
A esa relación se suma ahora la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, promulgada el 28 de julio de 2025 y en vigor desde el 28 de enero de 2026, que derogó la Ley 340-06 y estableció un régimen actualizado para las contrataciones del Estado, con énfasis en eficiencia, transparencia y fiscalización.
Eso resulta relevante para las organizaciones que, además de recibir subvenciones, participan como ejecutoras de proyectos, servicios u obras financiadas con recursos públicos.
El CASFL señala expresamente que la inscripción en el Registro Nacional de Habilitación es un criterio para considerar a las ASFL aptas para ser contratadas por organismos públicos como ejecutoras de proyectos, servicios u obras específicas.
Por eso no todos los recursos públicos que llegan a una organización tienen necesariamente la misma naturaleza jurídica: una subvención presupuestaria no es lo mismo que el pago por un contrato. Un convenio de cooperación no es automáticamente una contratación pública, y una asignación presupuestaria, o incluso una recomendación de asignación, no prueba que el dinero haya sido desembolsado ni que el proyecto haya sido ejecutado.
La trazabilidad exige seguir cada operación hasta su documento correspondiente, la rendición de cuentas revela qué ocurrió después de la asignación, y el Estado dispone hoy de herramientas para registrar buena parte de ese recorrido.
El SIGASFL registra solicitudes de fondos y rendiciones. El CASFL mantiene el Registro Nacional de Habilitación y, según su propio informe de gestión del primer semestre de 2025, realizó 268 inspecciones a ASFL en todo el territorio nacional y treinta auditorías de cumplimiento, con hallazgos de gastos inadmisibles en algunos casos. DIGEPRES identifica las asignaciones presupuestarias. ONAPI permite rastrear nombres comerciales.
El problema periodístico aparece cuando esas bases se observan por separado, ya que un registro puede decir que una organización existe. Otro puede mostrar que recibió una asignación o una recomendación de asignación. Un tercero puede documentar un convenio o un acuerdo de comanejo.
Ninguno de esos datos, tomado individualmente, responde a cuánto dinero llegó finalmente, qué actividad financió y qué resultados produjo. La pregunta, por tanto, ya no es solamente cuánto dinero se destinó o se recomendó destinar a los clústeres, sino qué proyectos fueron financiados, cuánto se desembolsó, quién los ejecutó y qué resultados fueron reportados.
Mientras esa trazabilidad no se reconstruya para cada destino, los montos presupuestados o recomendados permiten saber cuánto se puso sobre el papel, pero no por sí solos cuánto cambió el territorio.
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