El proyecto de ley que aprobaron los diputados fue reenviado a la misma comisión especial que lo estudió para luego ser aprobado en segunda lectura y remitido al Senado para su estudio y análisis.
SANTO DOMINGO.-El proyecto de Ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucio, introducida en agosto del pasado año por Alfredo Pacheco, fue aprobada ayer en primera lectura en la Cámara de Diputados. La pieza busca regular los alquileres de propiedades en el país.
La pieza establece una serie de novedades, obligaciones y requisitos para los propietarios e inquilinos mencionados en el proyecto. En sus motivaciones para presentar el proyecto Pacheco, presidente de la Cámara Alta, dijo que la misma contribuirá a potenciar el desarrollo inmobiliario en el país.
En sus objetivos se plantea que el proyecto busca determinar y regular las condiciones jurídicas originadas del alquiler de bienes inmuebles que se destinen a viviendas u otros usos distintos.
La pieza también regula los contratos de alquiler y los define como actos con los que dos partes se obligan, recíprocamente, a conceder el uso del bien inmueble y a pagar un precio determinado, y se dispone que el propietario no puede alquilar sin el consentimiento de otros copropietarios.
El artículo nueve de la pieza establece como «obligación del propietario» entregar un recibo de pago por las sumas recibidas y establece que, en caso de pagar con moneda extranjera, se deberá estipular previamente en el contrato.
El referido contrato, según el proyecto, podrá terminarse si se pierde el inmueble alquilado, si hay falta o incumplimiento de las obligaciones debidas o cuando la vivienda se utilice para fines ilícitos.
Asimismo, ordena que cuando el inquilino desee terminar el contrato, deberá hacerlo con un mes de antelación y agrega que esta conclusión del convenio no altera las responsabilidades del propietario
El artículo 22 de la normativa impone obligaciones para los propietarios como garantizar la legitimidad de su derecho, entregar el inmueble al inquilino con todas sus instalaciones y servicios básicos en buen estado, no perturbar al inquilino, no estorbar el uso del inmueble, y realizar las reparaciones necesarias.
En este aspecto, específica que el inquilino deberá tolerar las molestias que le ocasionen las reparaciones necesarias a cargo del propietario y añade que, si el inquilino se ve obligado a abandonar la vivienda por los cambios, el propietario debe hacer entrega en las mismas condiciones del contrato.
Mientras que desde el artículo 30 se establece una serie de obligaciones para los inquilinos como pagar el precio del alquiler en la fecha convenida, conservar el inmueble en buen estado, no realizar modificaciones que alteren la distribución de la propiedad y acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al uso del inmueble.
El proyecto de ley que aprobaron los diputados fue reenviado a la misma comisión especial que lo estudió para luego ser aprobado en segunda lectura y remitido al Senado para su estudio y análisis.
«Sobre el reajuste del precio de la vivienda estará sujeto al acuerdo entre las partes. » En caso de que las partes no estipularon el tiempo ni el monto en el que se hará el reajuste del precio de la vivienda se tomará como referencia la tasa de inflacion aualizada del momento, reportado por el Banco Central», señala el artículo diez.
Excepciones
Quedan excluidos de la ley los terrenos urbanos y suburbanos no mejorados, las fincas rurales, las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente, las ocupaciones temporales de espacios y puestos en mercados y ferias o con ocasion de festividades, los parques o empresas de zonas francas que operan bajo la Ley No.8- 90, los arrendamientos de inmuebles por corta o larga estadia destinados a visitantes y usuarios de proyectos turisticos inmobiliarios.
Igualmente el alquiler de estacionamientos, los espacios publicitarios, los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento y cualquier actividad comercial regida por ley especial.