¿Dónde dejamos la garantía de que los riesgos de las inversiones están siendo bien gestionados?
SANTO DOMINGO.- La abogada Paola Romero, presidenta del Grupo Certezza, considera que el Estado dominicano debe comenzar a regular las ventas inmobiliarias, así como regula otros mercados de inversiones, tras sostener que las inversiones inmobiliarias avanzan en el país sin las debidas diligencias a las propiedades y las partes.
“Los agentes inmobiliarios son cada día más tenaces para las ventas, los desarrolladores cada vez más conscientes de la rentabilidad de los proyectos en planos y las constructoras cada vez felices porque las preventas les permiten hacer frente a los compromisos del momento en el proceso constructivo y todo eso está muy bien”, expuso al ser consultada por El Inmobiliario.
Y añadió: pero ¿dónde dejamos la garantía de que los riesgos de las inversiones están siendo bien gestionados?
La profesional del derecho declaró que el problema de la seguridad jurídica en República Dominicana es que las inversiones inmobiliarias avanzan con fuerza sin considerar las debidas diligencias a las propiedades y a las partes, que revestirán de transparencia y legalidad las transacciones.
Opinó que la seguridad jurídica se basa en la claridad para garantizar confianza en una transacción de negocios gestionando eficientemente los riesgos que conlleva.
Romero entiende que procurar esa seguridad jurídica para las partes involucradas es un trabajo del comprador y vendedor, que debe hacer la debida diligencia que le corresponde.
Romero fue consultada a propósito del caso que ha trascendido a la opinión pública que señalan a una red mafiosa, cuyo caso ventilan las autoridades judiciales, a la cual acusan de pretender despojar de sus derechos a los accionistas de la empresa Costa Dorada en Baní, provincia Peravia.
Empresarios consultados sobre el hecho llamaron la atención sobre la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica en el país, dado que podría desfavorecer el clima de inversiones que vive la República Dominicana.
Para Romero no se trata de un fallo de la seguridad jurídica, “ya que tanto la cámara de comercio como la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), actuaron aparentemente sobre la base de documentación legal que fue provista para la transformación societaria y cuya falsedad se está debatiendo en los tribunales”.
Con relación al fallo, dijo que coincide en que la interpretación del tribunal en cuanto a la calidad de los accionistas es errónea porque ellos no podían actuar como accionistas de una sociedad cuyas acciones, aunque ilegítimamente, no se encuentran a su nombre en los registros correspondientes. “Por esto, querellarse de manera personal era lo que correspondía y como en efecto se hizo”.
Agregó que el citado caso no evidencia una simple “estafa inmobiliaria” cuyos elementos constitutivos distan mucho de un entramado criminal tan complejo como el que se desarrolló en este caso. “Aquí estamos hablando de acciones de una sociedad comercial que a la vez es tenedora de bienes inmobiliarios”, subrayó.
El caso
Falsificaciones de firmas de personas fallecidas y de notarios, uso de nombres y cédulas de personas para colocarlas como supuestos accionistas, creación de historial societario ficticio, entre otras violaciones, envuelven el fraude a la empresa Costa Dorada, cuyo inmueble abarca más de 6 millones 300 mil metros cuadrados en zona de playa en la comunidad de Sabana Buey, provincia Peravia.
Para poner en marcha su plan, la red criminal habría preparado más de un centenar de documentos falsos, entre estos contratos de venta de acciones, actas de asambleas, estados financieros, declaraciones juradas y otros documentos corporativos que alteran la historia societaria de la compañía.
Las familia Mayol y Serrano propietarias legitimas de la sociedad Costa Dorada, expusieron que han pasado más de 5 años desde que presentaron las denuncias y aún siguen luchando para que los tribunales les reconozcan sus derechos.
Los implicados, según los querellantes, llegaron a consignar la totalidad del capital accionario de la empresa, a nombre suyo, en el Registro Mercantil y en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y despojar de sus acciones a los legítimos socios.