InicioCásate con tu casaFinanzasDesde noviembre la facturación electrónica será obligatoria para grandes y medianos contribuyentes

Desde noviembre la facturación electrónica será obligatoria para grandes y medianos contribuyentes

SANTO DOMINGO.– La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó eayer miércoles que los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Locales y Medianos deberán emitir exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a partir del 1 de noviembre de 2026, como parte del proceso de implementación de la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.

La medida establece que este segmento deberá utilizar secuencias de comprobantes fiscales electrónicos tipo “E” para respaldar sus operaciones comerciales.

Según explicó la DGII, las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos tipo “B”, asignadas a estos contribuyentes, conservarán su vigencia hasta el 31 de octubre de 2026.

Una vez cumplido ese plazo, los comprobantes tipo “B” únicamente podrán emplearse en situaciones de contingencia, de acuerdo con las condiciones contempladas en el capítulo IX del Reglamento núm. 587-24, que establece las normas para la aplicación de la Ley de Facturación Electrónica.

¿En qué consiste la facturación electrónica?

La facturación electrónica, establecida mediante la Ley 32-23, contempla el uso de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), validados por la DGII.

El calendario establece el 15 de noviembre de 2026 como fecha límite para determinados contribuyentes, entre ellos pymes y otros negocios incluidos en esa etapa. La entidad dispone además de un Facturador Gratuito para facilitar la transición.

¿Cuándo entró en vigencia esta ley?

La Ley No. 32-23 del método electrónica entró en vigencia el 16 de mayo de 2023. A partir de esa fecha, comenzó a correr el calendario de obligatoriedad gradual, dividiendo a los contribuyentes en tres fases según su tamaño.

Una prórroga para los ajustes

En mayo, la DGII dispuso una prórroga administrativa de carácter excepcional y generalizada, por un período de seis meses, para que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y contribuyentes no clasificados completen la implementación de la facturación electrónica, dejando claro en que, una vez vencido ese nuevo plazo, los negocios que no hayan implementado el sistema incurrirán en infracciones tributarias con sanciones reales.

Incumplimiento podría generar sanciones

La administración tributaria advirtió que la falta de uso exclusivo de comprobantes fiscales electrónicos, cuando así corresponda, constituye una infracción tributaria y puede derivar en las sanciones contempladas en el artículo 27 de la Ley núm. 32-23.

Esta disposición se enmarca en la estrategia de ampliación de la facturación electrónica en República Dominicana, con el objetivo de consolidar un sistema de emisión de comprobantes fiscales digitales para los distintos grupos de contribuyentes establecidos por la legislación.

La entidad recaudadora exhortó a los usuarios incluidos en esta categoría a completar oportunamente los procesos de incorporación, adecuación y certificación requeridos para ajustarse al nuevo modelo antes de que concluya el período establecido.

Con esta disposición, el 31 de octubre de 2026 se convierte en la fecha límite para el uso ordinario de los comprobantes tipo “B”, mientras que a partir del 1 de noviembre los contribuyentes alcanzados deberán realizar sus operaciones de facturación exclusivamente mediante comprobantes fiscales electrónicos.

El aviso fue difundido por la DGII , mediante una publicación en su cuenta oficial de Instagram.

Principales consecuencias

  • Al no utilizar este sistema de pago inteligente, los usuarios de estos servicios pueden enfrentar consecuencias y sanciones, entre ellas:
  • Multas económicas severas: Sanciones monetarias que oscilan entre 5 y 30 salarios mínimos del sector público, e incluso pueden alcanzar hasta 50 salarios mínimos, dependiendo de la gravedad de la infracción o de la reincidencia.
  • Invalidez fiscal de las facturas: Emitir facturas tradicionales en papel (Serie B) fuera del plazo establecido puede implicar que estas no sean reconocidas fiscalmente. En consecuencia, los clientes podrían perder el derecho al crédito fiscal del ITBIS y a la deducción del gasto para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Cierre temporal del negocio: La DGII puede aplicar sanciones accesorias previstas en la legislación tributaria, entre ellas la clausura o cierre temporal de locales comerciales y establecimientos, según corresponda.
  • Suspensión de licencias y operaciones con el Estado: Pueden aplicarse medidas que afecten concesiones, registros de proveedores, prerrogativas fiscales y determinadas actividades comerciales reguladas. En el caso de proveedores del Estado, esto podría afectar la gestión de procesos de contratación y pagos.
  • Mayor riesgo de fiscalización: El incumplimiento de las obligaciones tributarias puede aumentar la exposición del contribuyente a procesos de fiscalización por parte de la DGII.
  • Sanciones por fraude: La alteración de sistemas, simulación de operaciones o emisión de comprobantes electrónicos falsos puede generar responsabilidades administrativas, tributarias y penales, dependiendo de la conducta y de las disposiciones legales aplicables.

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Carlos Canario
Carlos Canario
Primero Dios. Soy esposo, padre, locutor y periodista. Con conocimientos en redacción deportiva , prensa televisiva, escrita y digital. Me interesan los temas comunitarios que afectan a los sectores más vulnerables, con el objetivo de contribuir, aunque sea con un pequeño aporte, a la solución de estas problemáticas.
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