SANTO DOMINGO. – ¿Qué ocurre cuando una persona compra un inmueble, pero deja pasar los años sin inscribir el acto de venta en el Registro de Títulos?. Para sacar de dudas a la ciudadanía, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aclaró que la inscripción de un acto de venta inmobiliaria no está sometida a un plazo, por lo que el paso del tiempo, por sí solo, no impide al comprador solicitar su registro.
El criterio de la alta corte también plantea una interrogante importante para compradores y propietarios: si no existe un plazo para registrar la operación, ¿conviene esperar o realizar el proceso cuanto antes?
La respuesta apunta a la prevención. Aunque la falta de inscripción no significa que el comprador pierda automáticamente la posibilidad de registrar el inmueble, mantener una venta sin formalizar registralmente representa un riesgo.
Esto se debe a que el acto de venta, mientras no sea inscrito en el Registro de Títulos, no puede hacerse valer frente a terceros en los mismos términos que un derecho debidamente registrado.
La decisión de la SCJ establece una diferencia fundamental entre dos aspectos: por un lado, la validez del acuerdo celebrado entre comprador y vendedor y, por otro, los efectos jurídicos que ese acto puede producir frente a terceros.
¿Qué debería hacer el comprador?
Ante una operación inmobiliaria que todavía no ha sido inscrita, lo recomendable es no interpretar la ausencia de un plazo como una razón para posponer el registro. Por el contrario, completar el proceso permite otorgar publicidad al derecho adquirido y reducir posibles conflictos futuros.
El comprador debe verificar que cuenta con la documentación necesaria y procurar que el acto sea presentado ante el Registro de Títulos correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos.
La importancia de este paso aumenta cuando han transcurrido varios años desde la firma del contrato, han cambiado las circunstancias del inmueble o existen otras operaciones relacionadas con la propiedad.
¿Qué riesgo existe al dejar pasar el tiempo?
El hecho de que no exista un plazo de inscripción no significa que dejar el acto sin registrar sea jurídicamente conveniente. El principal riesgo está relacionado con la oponibilidad frente a terceros.
En otras palabras, una persona puede haber adquirido un inmueble mediante un acto válido, pero si ese derecho no ha sido llevado al registro, puede encontrarse en una posición más vulnerable ante determinadas situaciones que involucren a terceros.
Por eso, el criterio de la SCJ no debe interpretarse como una autorización para mantener indefinidamente una compraventa fuera del Registro de Títulos, sino como una aclaración de que el transcurso del tiempo no elimina la posibilidad de solicitar su inscripción.
La decisión refuerza así la importancia del registro inmobiliario como mecanismo de seguridad jurídica y publicidad de los derechos sobre los inmuebles.
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