Qué cambia, cuándo entra en vigor y qué está pendiente de reglamento. Referencia de uso práctico para desarrolladores, compradores, vendedores, agentes e inversores
SANTO DOMINGO.- La Ley 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional fue promulgada por el presidente Luis Abinader el 18 de junio de 2026. Sus 62 artículos modifican el Código Tributario y varias leyes sectoriales. Esta guía extrae y organiza las disposiciones con impacto directo en el sector inmobiliario, la construcción y el turismo, con los plazos de vigencia y las incógnitas que aún dependen de reglamentación.
Varias disposiciones de esta ley requieren reglamento de aplicación del Poder Ejecutivo o norma general de la DGII. Hasta que esos instrumentos no se emitan, algunos aspectos permanecen sin definición operativa. Esta guía identifica cada punto pendiente.
I. Ganancias de capital por venta de inmuebles
¿Qué establece la ley?
El artículo 14 de la Ley 30-26 introduce el artículo 296-1 al Código Tributario. Las ganancias de capital obtenidas por personas físicas en la venta de bienes inmuebles quedan sujetas a un impuesto de 10%, con carácter de pago único y definitivo.
¿Cuándo debe pagarse?
Dentro de los seis meses contados desde que se perfeccione la transferencia de propiedad, es decir, desde la fecha del acto notarial o del registro ante la Jurisdicción Inmobiliaria, según aplique.
¿Qué se considera ganancia de capital?
La ley no define la base sobre la que se calcula la ganancia. El reglamento de aplicación deberá precisar si se usa precio de venta menos costo de adquisición ajustado por inflación, como establece el Art. 289 del Código Tributario para el régimen general, o alguna otra fórmula. Hasta que no se emita ese reglamento, este punto permanece sin definición operativa.
Exenciones
| Situación | Tratamiento fiscal |
| Vivienda habitual vendida y el total se reinvierte en una nueva vivienda habitual dentro de 6 meses | Exenta totalmente |
| Reinversión parcial del precio obtenido en nueva vivienda habitual | Exención proporcional al monto reinvertido |
| Vendedor es persona física mayor de 65 años que transfiere su vivienda habitual | Exenta totalmente, sin condición de reinversión |
| Persona jurídica cuya actividad exclusiva es tenencia de inmuebles no destinados a uso comercial | Puede acogerse al 10% como pago definitivo |
| Inmueble vendido por persona jurídica con actividad comercial activa | Tributación bajo régimen general del ISR corporativo |
¿Desde cuándo aplica?
✓ Desde la promulgación de la ley: 18 de junio de 2026.
II. Impuesto de transferencia e hipotecas
Impuesto de transferencia inmobiliaria — Ley 173-07
El impuesto de transferencia del 3% sobre el valor del inmueble, establecido en el artículo 7 de la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria, no fue modificado ni derogado expresamente por la Ley 30-26. Permanece vigente en su forma actual.
Impuesto unificado sobre operaciones inmobiliarias — Art. 59, Ley 30-26
El artículo 59 de la Ley 30-26 modifica el impuesto de 2% ad-valorem sobre operaciones inmobiliarias gravadas por las leyes sobre Registro y Conservación de Hipotecas, según el siguiente calendario:
| Período | Tasa | Estado |
| Hasta 2026 | 2% (vigente) | Aplica |
| Ejercicio 2027 | 1% | Reducción |
| Desde 2028 | 0% | Eliminado |
El artículo 59 reduce el impuesto sobre operaciones inmobiliarias de la Ley de Registro y Conservación de Hipotecas, no el impuesto de transferencia directa del 3% de la Ley 173-07. La coexistencia o sustitución entre ambos gravámenes en una transacción directa de compraventa debe ser aclarada por la DGII mediante norma general.
III. Impuesto sobre la renta — personas físicas y jurídicas
Nueva escala ISR para personas físicas — Art. 10
El artículo 10 modifica el artículo 296 del Código Tributario. Aplica a partir del ejercicio fiscal 2027 y se ajustará anualmente por inflación según cifras del Banco Central.
| Renta neta anual | Impuesto |
| Hasta RD$480,000.00 | Exenta |
| RD$480,000.01 hasta RD$685,000.00 | 15% del excedente de RD$480,000.01 |
| RD$685,000.01 hasta RD$910,000.00 | RD$30,750.00 más 20% del excedente de RD$685,000.01 |
| RD$910,000.01 hasta RD$4,800,000.00 | RD$75,750.00 más 25% del excedente de RD$910,000.01 |
| Desde RD$4,800,000.01 | RD$1,048,250.00 más 27% del excedente de RD$4,800,000.01 |
✓ Vigente desde el ejercicio fiscal 2027.
Tasa ISR para personas jurídicas — Art. 15
Tasa general: 27% sobre la renta neta gravable. Aplica desde el ejercicio fiscal 2026.
Tasa transitoria: Las empresas con ingresos superiores a RD$1,000,000,000.00 anuales pagarán 30% durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028. A partir de 2029 tributan a la tasa general del 27%.
✓ Tasa del 27%: vigente desde el ejercicio fiscal 2026.
✓ Tasa transitoria del 30% para grandes empresas: 2026, 2027 y 2028.
Exención de ganancias de capital — vivienda habitual mayores de 65 años — Art. 16
Las ganancias de capital derivadas de la transferencia de la vivienda habitual realizada por personas físicas mayores de 65 años quedan exentas del ISR. No requieren reinversión.
✓ Vigente desde la promulgación: 18 de junio de 2026.
Depreciación acelerada de maquinaria — Art. 24
Las personas jurídicas pueden depreciar al doble los porcentajes establecidos en el Código Tributario para maquinaria y equipos nuevos clasificados en los capítulos 84 y 85 del Arancel de Aduanas, con vida útil de cinco años o más, destinados a uso industrial. No aplica a piezas ni partes.
La DGII publicará mediante norma general la lista específica de bienes elegibles. Hasta que no se emita, el contribuyente no puede determinar con certeza si su equipo califica.
✓ Vigente desde la promulgación: 18 de junio de 2026.
IV. Impuestos sobre patrimonio — sucesiones y donaciones
Impuesto sucesoral — Art. 55
Se amplían los mínimos exentos del impuesto sobre sucesiones. Los montos se ajustarán anualmente por la tasa de inflación publicada por el Banco Central.
| Situación | Mínimo exento |
| Transmisión general | Inferior a RD$1,000,000.00 |
| Herederos en línea directa del causante | Inferior a RD$2,000,000.00 |
✓ Vigente desde la promulgación: 18 de junio de 2026.
Impuesto sobre donaciones — Arts. 56 y 57
Las donaciones que no alcancen el valor del mínimo exento del ISR (artículo 296 del Código Tributario) quedan exentas. Para donaciones sucesivas de una misma persona a otra, el impuesto aplica cuando la suma anual supere ese mínimo exento. La tasa sobre donaciones que superen el umbral queda equiparada a la tasa del impuesto sucesoral.
✓ Vigente desde la promulgación: 18 de junio de 2026.
Impuesto de constitución de sociedades — Art. 58
Queda derogado a partir de 2027 el impuesto del 1% por constitución de compañías por acciones y aumentos de capital. Los aportes de activos para constitución o aumentos de capital quedarán sujetos a los impuestos sobre transferencias correspondientes según el tipo de activo aportado.
✓ Vigente desde el ejercicio 2027.
V. Régimen confotur y restricción de doble incentivo
Prohibición de doble régimen de incentivos — Art. 1
El artículo 1 introduce el numeral 2-1 al Código Tributario: los contribuyentes no pueden beneficiarse simultáneamente de más de un régimen de incentivos respecto de una misma actividad económica, inversión u operación.
La Ley 30-26 no deroga ningún beneficio de la Ley 158-01 (Confotur), pero establece una restricción transversal en el Código Tributario que podría afectar a desarrolladores que combinan Confotur con otros mecanismos fiscales. La DGII no ha emitido norma general que aclare el alcance de esta restricción. Los proyectos en fase de estructuración deben consultar con asesoría tributaria especializada antes de definir su arquitectura fiscal.
¿Qué protege la Ley 158-01?
El artículo 5 de la Ley 158-01 prohíbe el establecimiento de nuevas cargas impositivas durante el período de exención fiscal. Esa disposición podría proteger a proyectos ya clasificados por Confotur, pero no ampara con la misma claridad a proyectos en solicitud o con clasificación provisional reciente.
✓ Vigente desde la promulgación: 18 de junio de 2026.
VI. Amnistía fiscal
¿Quiénes pueden acogerse? — Art. 8
La Ley 30-26 concede una amnistía fiscal con tres modalidades:
| Situación del contribuyente | Condiciones para acogerse |
| Deudas determinadas por la DGII con recursos administrativos o judiciales en curso | Pagar el impuesto adeudado más hasta un año de intereses indemnizatorios. Desistir formalmente de todos los recursos interpuestos. |
| Deudas morosas irrevocablemente juzgadas | Pagar el impuesto adeudado más hasta un año de recargos moratorios e intereses indemnizatorios determinados. |
| Declaraciones omitidas en períodos no prescritos | Presentar las declaraciones y pagar los impuestos correspondientes más hasta un año de recargos e intereses. |
Condiciones generales
Plazo de acogimiento: hasta el 31 de diciembre de 2026.
Pago fraccionado: la deuda acogida puede pagarse en cuotas por hasta 12 meses.
Pérdida de beneficios: el incumplimiento de las condiciones de pago produce la pérdida automática de los beneficios.
Exclusión: no pueden acogerse los contribuyentes cuyo incumplimiento constituya defraudación tributaria.
La DGII dispondrá mediante norma general los procedimientos, requisitos y condiciones de aplicación. Verificar esa norma antes de presentar la solicitud.
VII. Otras disposiciones relevantes para el sector
Contribución de salida del país — Art. 60
La tasa de salida del país sube de US$20.00 a US$30.00 por persona, o su equivalente en pesos dominicanos al tipo de cambio del mercado determinado por el Banco Central. Las aerolíneas y demás transportistas quedan constituidos en agentes de percepción.
✓ Vigente desde la promulgación: 18 de junio de 2026.
Exención de ITBIS y arancel — ambulancias y equipos de emergencia — Arts. 36 y 37
Las ambulancias y los camiones de bomberos y recogedores de basura con compactadoras quedan exentos de ITBIS y de derechos arancelarios de importación. Aplica a los vehículos comprendidos en las subpartidas arancelarias listadas en el artículo 36. Relevante para urbanizaciones y complejos que adquieran flotillas de emergencia.
✓ Vigente desde la promulgación: 18 de junio de 2026.
Exención de ITBIS — materiales asfálticos — Art. 36
Se incorpora a la lista de bienes exentos de ITBIS la subpartida arancelaria 2715.00.90: manufacturas de asfalto para pavimentación vial, cemento asfáltico AC 30, hormigón asfáltico caliente y asfalto modificado con polímeros PG-76-20.
✓ Vigente desde la promulgación: 18 de junio de 2026.
Retención 15% sobre servicios digitales al exterior — Arts. 21 y 22
Quienes paguen licencias de software, servicios de publicidad en línea, derecho a uso o almacenamiento de datos a personas o entidades no residentes en el país, deberán retener e ingresar a la DGII el 15% del valor bruto como pago único y definitivo. Afecta a toda empresa del sector que contrate estos servicios con proveedores extranjeros.
Los pagos por adquisición de software donde se traspase efectivamente el derecho de propiedad del desarrollador al comprador quedan excluidos de esta retención.
✓ Vigente desde la promulgación: 18 de junio de 2026.
Impuesto selectivo a seguros de vida — Art. 48
Relevante para desarrolladores e inversores con estructuras de financiamiento vinculadas a seguros de vida. La tasa se reduce gradualmente hasta quedar exenta:
| Ejercicio fiscal | Tasa ISC seguros de vida | Cambio |
| Hasta 2026 | 16% (tasa vigente) | Sin cambio |
| 2027 | 11% | Reducción |
| 2028 | 6% | Reducción |
| Desde 2029 | 0% | Exento |
VIII. Calendario de vigencias — resumen
Todas las disposiciones de la ley entran en vigor desde la promulgación (18 de junio de 2026), salvo las que el propio texto fija para fechas posteriores. Este es el calendario consolidado para el sector:
| Vigencia | Disposición | Artículo |
| Desde 18/6/2026 | Impuesto del 10% sobre ganancias de capital en venta de inmuebles de personas físicas | Art. 14 / nuevo Art. 296-1 |
| Desde 18/6/2026 | Exención de ganancias de capital para mayores de 65 años (vivienda habitual) | Art. 16 |
| Desde 18/6/2026 | Prohibición de doble régimen de incentivos (Art. 2-1 Código Tributario) | Art. 1 |
| Desde 18/6/2026 | Depreciación acelerada de maquinaria industrial nueva (lista DGII pendiente) | Art. 24 |
| Desde 18/6/2026 | Nuevos mínimos exentos de impuesto sucesoral (RD$1M y RD$2M herederos directos) | Art. 55 |
| Desde 18/6/2026 | Impuesto sobre donaciones equiparado al sucesoral | Arts. 56-57 |
| Desde 18/6/2026 | Contribución de salida del país: US$30.00 | Art. 60 |
| Desde 18/6/2026 | Exención ITBIS y arancel: ambulancias y equipos de emergencia | Arts. 36-37 |
| Desde 18/6/2026 | Exención ITBIS: materiales asfálticos para pavimentación vial | Art. 36 |
| Desde 18/6/2026 | Retención 15% sobre licencias de software, publicidad digital y almacenamiento al exterior | Arts. 21-22 |
| Hasta 31/12/2026 | Amnistía fiscal (plazo de acogimiento) | Art. 8 |
| Ej. fiscal 2026 | ISR corporativo: tasa general 27% | Art. 15 |
| Ej. fiscal 2026-2028 | ISR corporativo: tasa transitoria 30% para empresas con ingresos ≥ RD$1,000 millones | Art. 15 |
| Ej. fiscal 2027 | Nueva escala ISR personas físicas (exento hasta RD$480,000 anuales) | Art. 10 |
| Ej. fiscal 2027 | Impuesto unificado operaciones inmobiliarias: reducción de 2% a 1% | Art. 59 |
| Ej. fiscal 2027 | Derogación del impuesto del 1% por constitución de sociedades y aumentos de capital | Art. 58 |
| Ej. fiscal 2027 | ISC seguros de vida: reducción a 11% | Art. 48 |
| Desde 2027 | Ajuste anual por inflación de la escala ISR personas físicas | Art. 10 |
| Desde 2028 | Eliminación total del impuesto unificado sobre operaciones inmobiliarias | Art. 59 |
| Ej. fiscal 2028 | ISC seguros de vida: reducción a 6% | Art. 48 |
| Desde ej. 2029 | ISR corporativo: tasa única 27% (fin de tasa transitoria 30%) | Art. 15 |
| Desde ej. 2029 | ISC seguros de vida: exento | Art. 48 |
Fuentes y base legal
- Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Promulgada el 18 de junio de 2026 por el presidente Luis Abinader.
- Código Tributario de la República Dominicana, Ley núm. 11-92 y sus modificaciones. Dirección General de Impuestos Internos. dgii.gov.do
- Ley núm. 173-07 de Eficiencia Recaudatoria. Dirección General de Impuestos Internos.
- Ley núm. 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (Leyes núms. 184-02, 318-04 y 195-13).
- Ley núm. 18-88 sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario y sus modificaciones.
- Ley núm. 2569-50 de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sus modificaciones.
Esta guía tiene propósito informativo y no constituye asesoría jurídica ni tributaria. Los datos están basados en el texto oficial de la Ley 30-26 disponible al 20 de junio de 2026. Las disposiciones que requieren reglamento de aplicación están identificadas en el documento. Se recomienda verificar con la DGII o con asesoría especializada antes de tomar decisiones fiscales.
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