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SANTO DOMINGO.– A algunos contribuyentes que les tocó pagar sus impuestos este año, les sorprendió uno nuevo que se adiciona a su lista tributaria. Se trata de la Ley 225-20, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, promulgada el 2 de octubre de 2020 y que entró en vigencia seis meses después.

La Ley 225-20 tiene por objeto prevenir la generación de residuos, además de establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización, además de regular los sistemas de recolección, transporte y barrido.

Leonardo Díaz, contable, de la firma Díaz M. Consulting, responde ocho preguntas que ilustran sobre el tema.

1-¿De qué trata la Ley que ordena el cobro del impuesto por desechos sólidos?

Se trata de la Ley 225-20, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, promulgada el 2 de octubre de 2020.


2- ¿Para quiénes aplica, empresas y personas?

La contribución impuesta por esta Ley aplica para todas las personas jurídicas, publicas y privadas e instituciones sin fines de lucro. Están exentas del pago, las personas físicas.


3-¿Qué se busca con la misma?

Esta ley tiene por objeto prevenir la generación de residuos y establece el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización. Igualmente regula los sistemas de recolección, transporte y barrido de dichos residuos.


4- ¿Cuándo entró en vigencia?

La ley entró en vigencia seis meses después de ser promulgada, y los primeros pagos se empezaron a realizar al presentar las Declaraciones Juradas Anuales de Sociedades con fecha de cierre fiscal al 30 de marzo 2021 que tenían como fecha límite de presentación y pago, 120 días después del cierre fiscal, o sea, hasta el 29 de julio del 2021.


5-¿Cada qué tiempo se paga?

El pago se realiza de la manera siguiente:

​Para las empresas que presentan bajo el régimen normal de declaración (IR-2) e Instituciones sin fines de lucro (ISFL), el pago se realizará en la fecha límite de la presentación de su declaración anual, es decir, a más tardar 120 días después de su fecha de cierre fiscal de cada año.

Personas jurídicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación por Compras y por Ingresos a más tardar el último día laborable de marzo.

Contribuyentes del sector agropecuario, a más tardar en la fecha límite de su presentación de declaración jurada. ​

6- ¿Cuál es el monto a pagar anual y como se calcula?

Los pagos deberán realizarse en un pago único y atendiendo a la siguiente escala:

Rango de Ingresos al año:Contribución:
De RD$0 a RD$1,000,000.00RD$500.00
De RD$1,000,000.01 a RD$8,000,000.00RD$1,500.00
De RD$8,000,000,01 a RD$20,000,000.00RD$5,000.00
De RD$20,000,000.01 a RD$50,000,000RD$30,000.00
De RD$50,000,000.01 a RD$100,000,000.00RD$90,000.00
Mayor de RD$100,000,000.01RD$260,000.00

7- Incentivos y otros datos importantes:

Según los Art. 44, 45 y 46 de esta ley, existen incentivos por 5 años a partir de la promulgación de la ley, para las inversiones en actividades afines al objeto de la misma. Entre estos incentivos están, la exención de ISR, Impuesto a los Activos, Aranceles e ITIBS.

El monto de contribución anual podrá ser deducido de la renta bruta de las personas jurídicas, conforme lo establecido en el literal i) del Art. 287 del Código Tributario de la República Dominicana.

 8- Entidad rectora

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la autoridad de aplicación en materia de residuos, con potestad para regular, dirigir y controlar la aplicación de la ley 225-20.