SANTO DOMINGO. – Acogiendo los cambios aplicados en el Senado de la República, la Cámara de Diputados convirtió ayer martes 05 de agosto en ley el proyecto de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, tras considerar que las modificaciones que hizo la Cámara Alta no alteran la naturaleza de la pieza legislativa.
Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara Baja y autor de la propuesta que busca adecuarse a las nuevas necesidades del mercado de alquiler en el país, expuso que a pesar de las variaciones que la pieza sufrió en el Senado, la misma sigue manteniendo un equilibrio entre los inquilinos y los propietarios
“Este proyecto se suma a la cantidad que hemos ido evacuando desde aquí del Congreso Nacional para el bienestar del pueblo dominicano. Hace más de 30 años, la sociedad dominicana ha estado reclamando una ley de alquiler. Aquí hemos hablado de todos los colores”, comentó Pacheco.
La iniciativa tiene por objeto regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o actividades sin fines de lucro.
La iniciativa detalla en su artículo 2, que esta ley rige para los contratos de alquiler, con excepción de fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques o empresas de zonas francas que operan bajo la ley vigente, así como los alquileres de inmuebles con fines turísticos o recreativos, cuya duración sea no mayor de noventa días, además los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento y cualquier actividad comercial regida por ley especial.
El artículo 7, destaca que el pago de comisión por corretaje será por cuenta de quien lo contrate. Toda publicación u oferta en alquiler de un inmueble se reputa que ha sido ordenada o contratada por su propietario. En su párrafo, sobre los gastos legales en ocasión del contrato de renta dice que serán en partes iguales por cuenta del propietario arrendador o su representante y el inquilino o arrendatario o su representante.
También, señala en su artículo 8 que el reajuste del precio de alquiler del inmueble estará sujeto al acuerdo entre las partes, el caso de que el inmueble esté destinado a vivienda y el reajuste no se haya acordado expresamente, este no podrá exceder del 10% del monto de la renta.