Últimas noticias
Skip to main content

SANTO DOMINGO.- El proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, aprobada en primera lectura por la Cámara de Diputados, el pasado miércoles, contempla un fondo especial para el fomento del desarrollo del Mercado Inmobiliario en el país.

De acuerdo al contenido de la pieza legislativa dicho fondo será administrado por el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

Establece el proyecto que de no efectuarse el depósito que corresponde a los inquilinos por derecho a renta, en un plazo no mayor de 30 días en el Banco de Reservas, que sería la entidad rectora de los fondos, el propietario pagará un recargo de un 20% por cada mes de retraso durante los primeros cinco meses, y un uno por ciento, a partir del sexto mes hasta tanto haga el registro del contrato.

“El importe de este recargo será recolectado por el Banco de Reservas de la República Dominicana la cual transferirá a un fondo especial para el fomento del desarrollo del Mercado Inmobiliario el cual será administrado por el Ministerio de Vivienda”, señala el documento.

Añade que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbanas; o de almacenes, naves industriales y similares, depositarán en el citado banco las sumas que exijan a los inquilinos como depósito en el contrato original, para garantizar el pago de los alquileres.

“El Banco de Reservas de la Republica Dominicana remitirá una copia del contrato de alquiler al Ayuntamiento correspondiente al domicilio del inmueble. Para recibir el pago de la garantía, deberá estar depositada una copia del contrato ante el cabildo correspondiente”, sostiene.

 En el proyecto se especifica que Banreservas pagará un interés por las sumas recibidas en depósitos, a una tasa similar a la establecida para las cuentas de ahorros, interés que se sumará al depósito inicial.

Apunta que dicha entidad financiera llevará un registro de los contratos depositados. “Tan pronto termine el contrato de alquiler, y le corresponda al propietario la devolución del depósito o de una parte de este, dicho inquilino deberá obtener una certificación del propietario o encargado del inmueble alquilado, de que le puede ser entregado el depósito”.

Según el proyecto de Ley,  las dificultades que se originen por la devolución del depósito serán resueltas en primera instancia, por los juzgados de paz de la jurisdicción a la cual corresponda el inmueble.

El proyecto de ley que aprobaron los diputados fue reenviado a la misma comisión especial que lo estudió para luego ser aprobado en segunda lectura y remitido al Senado para su estudio y análisis.