SANTO DOMINGO.- El proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios plantea que en caso de que el inquilino de un inmueble rescinda de manera unilateral el contrato antes del término estipulado, quedara obligado a pagar al propietario el 20% del precio de la renta durante el tiempo restante para el vencimiento del contrato.
La pieza legislativa aprobada en primera lectura en la Cámara de Diputados la pasada semana, establece de igual manera, que cuando el propietario decida no renovar el contrato, avisará al inquilino seis meses antes del término del mismo, si el inmueble estuviera ocupado con algún establecimiento comercial o industrial, y de tres meses si no fuere ese el caso.
“La terminación del contrato por la manifiesta voluntad del propietario de no renovarlo no conlleva trámite judicial alguno, por lo que este solo queda obligado a notificar el plazo establecido en la parte capital de este artículo, según el destino del inmueble alquilado”, dice.
Añade que los propietarios de inmuebles destinados al alquiler, aunque no exista pacto expreso, están en la obligación de garantizar la legitimidad de su derecho y el uso y goce pacífico del inmueble por todo el tiempo del contrato; entregar al inquilino el inmueble objeto del alquiler con sus instalaciones, servicios, accesorios, espacios y muebles, en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, según el contrato; exceptuando los casos en que el inquilino asume la obligación de restaurar el inmueble en mal estado.
“No perturbar, de hecho ni de derecho, al inquilino; tampoco estorbar, de manera alguna, el uso y goce del inmueble alquilado, de no ser por reparaciones urgentes o necesarias. El propietario no estará obligado a efectuar reparaciones que se originen por daños o deterioros causados por los inquilinos”.
Sin derecho a elevar por ello la renta, el propietario está obligado a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar el inmueble en buen estado para el uso al que ha sido destinado, a menos que el deterioro sea imputable al inquilino.
“El inquilino comunicará de inmediato al propietario la urgencia de efectuar las reparaciones necesarias para evitar daños mayores al inmueble en un plazo máximo de cinco días”.
El proyecto sostiene que las mejoras y reparaciones autorizadas y realizadas por el inquilino quedarán en beneficio del propietario, salvo pacto expreso en contrario. “Si durante la relación de inquilinato, por cualquier causa, el inmueble alquilado pasare a ser propiedad de una persona distinta del propietario original, el nuevo dueño estará obligado a respetar la relación contractual en los mismos términos pactados, y las acciones relativas a la terminación del alquiler sobre el inmueble, solo podran tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley”.