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¿Por qué tarda tanto un permiso de construcción en Medio Ambiente en la era digital?

Por Gissel Taveras

El Inmobiliario

SANTO DOMINGO.- Para construir u operar un proyecto inmobiliario en el país es necesario el otorgamiento de una licencia medio ambiental que ampare su ejecución, lo cual incluye  sus fases, desde su nacimiento hasta el desmantelamiento y abandono, entendiéndose esto como “vida útil del proyecto”.

En República Dominicana la entidad encargada de emitir dichos permisos es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), cuya misión es regir la gestión del medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y sus servicios para conservar el patrimonio natural de la nación, alcanzar el desarrollo sostenible y así garantizar el derecho de la sociedad a un ambiente sano.

Como visión al website sostiene: «Ser una institución eficaz, eficiente y transparente en la gestión, de manera participativa, de la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas públicas y en las decisiones y acciones de la sociedad, para contribuir al desarrollo sostenible del país».

Sin embargo, la eficiencia de esa dependencia ha sido puesta en tela de juicio porque ayer la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI), junto a un grupo de entidades del sector construcción, denunció que el proceso de otorgamiento de permisos que anteriormente tardaba 15 días, actualmente ha sido prolongado hasta 6 meses, incluso después del lanzamiento el año pasado del “Sistema de Autorizaciones Ambientales Virtual”, una plataforma que permitirìa agilizar y hacer más transparentes las solicitudes de autorizaciones ambientales para obras, proyectos y actividades económicas.

El sistema de autorizaciones ambientales actualmente es un instrumento unificado para todos los tipos de autorizaciones que se otorgan dentro del marco de su competencia.

De esta forma, se han incorporado actividades y proyectos que recibían diferentes tipos de autorizaciones al “Sistema de Evaluación Ambiental” que ordena la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Con el objetivo de operacionalizar esta iniciativa se creó en la Dirección de Servicios de Autorizaciones Ambientales (Ventanilla Única) como instancia que representa los servicios de autorizaciones ambientales que brinda el Ministerio frente a los ciudadanos, así como para coordinar, monitorear y dar seguimiento a los procesos de autorizaciones ambientales.

Los representantes de la construcción formularon un llamado para que en conjunto se busquen soluciones para que se agilice los permisos de proyectos urbanos y turísticos, subrayando que dichos obstáculos podrían generar pérdidas significativas al sector, frenar las inversiones y por ende afectar uno de los principales renglones que inciden en los indicadores de la economía dominicana.

Requisitos para obtener un permiso, según establece la web de Medio Ambiente:

  • Carta de solicitud para Autorización Ambiental, dirigida al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Formulario de registro para autorización ambiental de proyecto, obra o actividad, debidamente completo a computadora o máquina de escribir.
  • Copia de la cédula de identidad y electoral o de pasaporte (si es extranjero), del promotor y representante.
  • Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC), para razón social.
  • Copia del Registro Mercantil.
  • Copia del título de propiedad. Cuando el (los) título (s) de propiedad no estén a nombre del promotor, adicional al título, se deberá anexar el contrato de compra y venta o arrendamiento, entre el propietario y el promotor del proyecto, notariado y legalizado por la Procuraduría General de la República Dominicana, que relacione el promotor y los documentos depositados. Para proyectos gubernamentales presentar decreto de utilidad pública.
  • Copia del Plano o Mensura Catastral, sellado y/o certificado por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. No es obligatorio en caso de
  • Carta de No Objeción de uso de suelo del Ayuntamiento correspondiente (obligatorio original), no aplica para proyectos forestales, excepto para los aserraderos en zonas urbanas.
  • Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva del proyecto, obra o actividad y sus componentes, según la naturaleza del mismo: tipo de infraestructura, cantidad y fuentes de servicios generales (agua, energía eléctrica, residuos sólidos, etc.), descripción detallada del sistema de tratamiento de aguas residuales.
  • Hoja topográfica a escala 1:50,000, a color, con el polígono en coordenadas UTM, obligatorio para proyectos u obras mineras, turísticas y forestales.*
  • Mapa de localización, escala 1:1000 a 1:5000, legible, a color, donde se muestren las coordenadas UTM del polígono del proyecto, obra o actividad.*
  • Plano de conjunto y una planta dimensionada a escala legible, tamaño 11 x 17. En caso de contemplar Planta Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) anexar planos.
  • Anexar los últimos tres (3) reportes de los beneficios o pérdidas (IR-2 ó IR-1) según corresponda, que incluya el anexo A1, avalado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). En caso de no estar registrado en la DGII, anexar un análisis financiero que muestre los activos totales, certificado por un Contador Público Autorizado (CPA). (En caso de estar operando antes de la promulgación de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) del 18 de agosto del año 2000).
  • Anexar el análisis de presupuesto proyectado.

Requisitos adicionales y específicos según sector económico

  • Expendio y almacenamiento de combustibles: Copia fieles de no objeciones de:

a) Defensa Civil

b) Cuerpo de Bomberos

c) Comisión de Seguimiento del Plan Regulador Nacional del Ministerio de Industria y Comercio (formulario MIC-M0011).

Estas certificaciones y no objeciones tendrán como máximo un (1) año de haber sido emitidas al momento de someter su solicitud de autorización ambiental ante este Ministerio. Las copias fieles presentadas deben estar selladas y certificadas por la institución.

  • Zonas turísticas: Certificación de No Objeción a Uso de Suelo emitida por el Ministerio de Turismo que describa los parámetros de desarrollo del proyecto. Aplica tanto para proyectos de nueva construcción como para ampliaciones.
  • Planes de manejo forestal: Presentar plan de manejo forestal elaborado por un prestador de servicios forestales, según el formato establecido.
  • Industriales forestales (aserraderos): Incluir los siguientes documentos: 

a) Plan de abastecimiento de materia prima conforme con la capacidad del equipo de aserrío; 

b) Documento de posesión legal del equipo de aserrío si ya se ha adquirido, en caso contrario presentar cotización del mismo.

c) Especificaciones del equipo de aserrío: marca, color, tipo de sierra, diámetro de la sierra, tipo de combustible a utilizar, capacidad del motor y capacidad de aserrío.

  • Concesiones mineras: Autorización emitida por decreto del Poder Ejecutivo.
  • Compañías de fumigación: Permiso de control de plaguicidas y de registro de regente, emitidos por el Ministerio de Agricultura; registro sanitario y registro de plaguicidas emitidos por el Ministerio de Salud Pública.
  • Antenas de telecomunicaciones: No objeción del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
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