SANTO DOMINGO.- A propósito de conmemorarse ayer 29 de octubre el “Día Nacional de la Prevención de Lavado de Activo”, presentamos siete cosas que todo agente inmobiliario debe conocer sobre la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; entrada en vigencia el primero de junio de 2017. Conocer los alcances de esta normativa te ayudará a brindar una mejor asesoría a tus clientes y a fortalecer las políticas preventivas de los ilícitos y tus operaciones de venta de inmuebles.
1-¿Qué es el lavado de activos?
Es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente ley;
2-¿Cuándo una operación es sospechosa?
Es o son aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo.
3-¿Qué es un sujeto obligado? (Figura dentro de la cual se incluyen los agentes inmobiliarios)
Se entiende por sujeto obligado la persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas.
4-¿Qué son los sujetos obligados no financieros?
Se consideran sujetos obligados no financieros las personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se considerarán como tales, entre otros: Agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios, empresas constructoras.
5-¿Cuáles son las sanciones previstas para el sujeto obligado no financiero?
El articulo 75 prevé como sanciones administrativas las siguientes:
a) Para las infracciones muy graves: Multa de dos millones un pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,001.00) a cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00);
b) Para las infracciones graves: Multa de un millón un peso dominicanos (RD$1,000,001.00) a dos millones de pesos dominicanos (RD$2, 000,000.00) ; c) Para las infracciones leves: Multa de trescientos mil pesos dominicanos (RD$ 300,000.00) a un millón de pesos dominicanos (RD$1, 000, 000.00) .
6-¿Qué monto dispone la Ley como tope en efectivo para la compra de una vivienda?
La ley pone en claro que si una persona va a comprar una vivienda no puede pagar por ella más de RD$1 millón en efectivo. El resto tendrá que pagarlo por medio del sistema financiero.
7-¿Dónde dirigirse a reportar sospechas de lavado?
Las personas y sectores que identifiquen actividades sospechosas deben comunicarlo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que es el centro nacional para la recopilación y análisis de información financiera relacionada con los delitos del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como para la comunicación de los resultados de ese análisis a las autoridades de investigación y represión del país.