Frente a la duda de si el usuario podrá pedir a estas empresas de servicios digitales extranjeras que emitan factura con comprobante fiscal, la DGII señala que mientras el proveedor internacional “no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano”.
SANTO DOMINGO.– Tras la publicación ayer del borrador del reglamento a través del cual el Gobierno dominicano se propone gravar Airbnb y otros productos, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitió un comunicado donde asegura que dicho cobro de ITBIS, a servicios digitales de empresas extranjeras, no se cargará de manera directa a los usuarios en República Dominicana.
Los amagos que desde el 2020 venía haciendo el gobierno de gravar los servicios digitales, finalmente se concretizaron ayer, cuando la DGII dio a conocer, a través de su portal, el “Reglamento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”.
Airbnb, la plataforma puesta de moda y que mundialmente ha procesado pagos por 336 mil millones de dólares desde 2013, se incluye junto a los servicios Amazon, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Indriver u otros proveedores extranjeros de servicios digitales en la República Dominicana.
La entidad fiscalizadora convocó, junto con la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, a todos los interesados en realizar sus comentarios, observaciones y sugerencias al borrador del reglamento que podrán ser hechas por escrito, “acompañadas de los documentos que las fundamenten», al correo electrónico iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do; o depositadas ante la Consultoría Jurídica, en la recepción del Palacio de la Presidencia dominicana.
“En el caso de los servicios de intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios situados en República Dominicana respecto del número total de usuarios que intervengan en ese servicio, cualquiera que sea el lugar en que estén situados», sostiene el documento.
Comunicado DGII
Diario Libre publica hoy la información del comunicado emitido por la DGII, donde aclara el mecanismo que se llevará a cabo y establece que como en algunos países de América Latina, las empresas proveedoras de servicios digitales en el extranjero tendrían que tributar a través de mecanismos especiales en República Dominicana, en este caso sería una tasa de un 18 % por el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
“Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes”, especifica la DGII sobre la iniciativa de recaudación por el uso de plataformas como Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Airbnb, Indriver, entre otros.
En Chile, desde 1 de junio de 2020, los proveedores de servicio exterior digital tienen la obligación de realizar declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), que es de un 19 %, y lo hacen a través de un sistema online. Mecanismos similares han sido adoptados en Argentina y México, en vigencia desde 2018; Colombia, desde 2019; y Costa Rica, desde 2020.
No será al usuario
Ante la duda de si este impuesto será retenido de manera directa al usuario en República Dominicana, al momento de pagar el servicio digital, la DGII ha respondido con un contundente “no”. “No. El Decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano”, se indica textualmente en el comunicado.
En otro párrafo del texto, cuando se plantea la cuestión de si se aplicará el impuesto cuando sea contratado o consumido el servicio digital, se explica que “quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este país”.
Este método, aplicado en la mayoría de los países en América Latina que han aprobado este impuesto, es diferente al de Ecuador, donde se grava el 12 % del IVA directamente a los pagos con tarjeta de crédito de los usuarios.
Frente a la duda de si el usuario podrá pedir a estas empresas de servicios digitales extranjeras que emitan factura con comprobante fiscal, la DGII señala que mientras el proveedor internacional “no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano”.
Las razones
La DGII dedica gran parte del comunicado a explicar las razones de por qué el Gobierno dominicano busca establecer el cobro de ITBIS a los servicios digitales de empresas extranjeras.
“Conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema”, explica el organismo.
Otra razón es el criterio de equidad tributaria. “Las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos”.
Aclara, además, que estos servicios no están exentos del pago del ITBIS, “según el artículo 344 del Código Tributario; por lo que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código”.
Luego de plantear respuestas a las dudas y cuestiones sobre este proyecto, en el comunicado, la DGII reitera su llamado a los interesados a participar de la consulta pública en torno a esta iniciativa, que comenzó ayer y finalizará el 21 de marzo, a través de su portal web.
Propuestas anteriores
Esta es la tercera ocasión en que el Gobierno dominicano intenta cobrar a esos proveedores extranjeros que cada vez tienen mayor presencia en territorio local. El primer intento fue en el proyecto de ley de presupuesto del 2020, presentado en el 2019, durante la gestión del presidente Danilo Medina del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). El proyecto establecía que a partir del 2020 se aplicaría un recargo a la venta de contenidos digitales de plataformas internacionales. Pero debido a las quejas de la población el Gobierno se echó para atrás.
La justificación de entonces era que en varios países se ha impulsado la aplicación de una tasa impositiva a las plataformas de suscripción en línea como Netflix, Spotify, Airbnb y otras.
El proyecto de ley de presupuesto del 2020, en plena pandemia, también contemplaba aplicar impuestos a los servicios digitales a partir del 2021. “Durante el ejercicio presupuestario del año 2021 se gravarán con los impuestos correspondientes, según apliquen, conforme al Código Tributario de la República Dominicana No. 11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, los servicios digitales que sean utilizados o contratados en la República Dominicana independientemente del lugar en que se encuentre el servidor o la plataforma tecnológica que los soporten”, dice el proyecto de entonces.
Esta sería una de las principales medidas de políticas que se implementarían para incrementar los ingresos del Estado y luchar contra los efectos de la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Una vez más la iniciativa recibió gran rechazo porque la población se encontraba en un momento crítico.
Texto elaborado con publicaciones del Listín Diario y Diario Libre