El artículo 13 de la ley, establece que MIVHED está integrado por un viceministerio Administrativo y Financiero; Políticas, Planificación de Viviendas y Edificaciones; Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones; Construcción; de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones; y de Cooperación y Relaciones Internacionales.

Edificaciones. (Fuente externa).
SANTO DOMINGO.- La Ley que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), cuenta con seis viceministerios con los que se espera se eliminar la dispersión y duplicidad de funciones que opera en el sector, que tiene que ver con las políticas y regulaciones de viviendas en la República Dominicana.
El presidente Luis Abinader emitió el 12 de agosto del presente año el decreto 497-21 que convierte al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) en ministerio. En el mismo se designó al ingeniero Carlos Alberto Bonilla Sánchez, quien se desempeñó como administrador de la entidad, como ministro del nuevo organismo.
El artículo 13 de la ley, establece que MIVHED estará integrado por un viceministerio Administrativo y Financiero; Políticas, Planificación de Viviendas y Edificaciones; Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones; Construcción; de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones; y de Cooperación y Relaciones Internacionales.
En el artículo 29 define las funciones del administrativo y financiero, en el que fue nombrado Juan Luis Julia Calac, estableciendo que tendrá a su cargo el buen funcionamiento de la estructura orgánica, funcional y operativa del ministerio, su planificación presupuestaria, compras y contrataciones, la gestión de tecnología, recursos humanos y de comunicaciones, así como la plataforma de vinculación con los demás viceministerios y sus estructuras internas.
El artículo 30 detalla sus 15 atribuciones, entre ellas coordinar las actividades necesarias para administrar las funciones operativas del MIVHED; diseñar, establecer e implementar los sistemas y plataformas tecnológicas que requieran los demás viceministerios, direcciones, departamentos, divisiones y secciones para su operación; diseñar y gestionar todos los procesos y procedimientos para la gestión administrativa y financiera en general del ministerio; administrar y gestionar, de acuerdo con las normativas legales y reglamentarias vigentes, el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF).
Ernesto Orlando Mejía Mazara viceministro de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones tendrá a su cargo la planificación de la política nacional de vivienda y edificaciones, así como la administración de los registros nacionales vinculados a la vivienda y edificaciones.
Es al que mayor tarea se le confiere, 24 en total. Diseñar las políticas públicas y acciones para fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada con servicios básicos esenciales a todas las familias; elaborar propuestas de políticas públicas relativas a la construcción de viviendas y edificaciones y efectuar la coordinación, seguimiento y evaluación correspondiente, entre otras.
La viceministra de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones Vivian Reyes Roca, tendrá la responsabilidad de definir los reglamentos requeridos para el desarrollo de los proyectos y obras de ingeniería y arquitectura pública y privada. Junto al Consejo Nacional de Regulaciones Técnicas para Edificaciones (CONARTED) fijará las normas y reglamentos acorde a las actualizaciones e innovaciones que rigen estas disciplinas, tomando en consideración las mejores prácticas implementadas a nivel internacional.
Gestionará, de igual manera, la tramitación a nivel nacional de todos los permisos y licencias requeridas para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y ramas afines. El artículo 34 le confiere 15 atribuciones, tales como impulsar la elaboración de todas las normativas y reglamentos técnicos relativos a viviendas, edificaciones, obras conexas y los equipamientos que garanticen la producción de viviendas dignas, según las características de los territorios, así como las edificaciones públicas que resulten de alto interés nacional, lo cual incluye sus equipamientos respectivos, entre otros.
La ley, en su artículo 35, determina lo que hará el Viceministerio de Construcción, Danny Israel Santos Comprés, quien se ocupará de todo lo relativo a la construcción de edificaciones públicas, viviendas y asentamientos humanos dignos, incluyendo su planificación, licitación y supervisión, así como la reglamentación tramitación de permisos e inspección de las edificaciones privadas, vinculadas al campo de aplicación de esta ley.
Entre otras tareas definidas en el artículo 36, elaborará y ejecutará los planes y programas generales de construcción de viviendas y edificaciones públicas; establecerá los criterios para la construcción de edificios públicos y viviendas, según las zonas del país, considerando las características del territorio, los niveles de vulnerabilidad y los instrumentos de ordenamiento territorial vigente.
Ney Rafael García Rodríguez, Viceministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, llevará a cabo el plan general en sus aspectos rural y urbano, así como los programas y proyectos en materia de vivienda social en los sectores más empobrecidos de la población; dar orientación, asesoramiento y ayuda técnica a toda persona o grupo de personas, principalmente a las constituidas en cooperativas, de hecho, o de derecho, que así lo soliciten; además de 8 atribuciones adicionales.
Cooperación y Relaciones Internacionales, Eduardo Guarionex Estrella Cruz, se ocupará de todo lo relativo a la gestión, coordinación y negociación de la cooperación internacional del MIVHED garantizando el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos para dichos fines, así como la coordinación de acuerdo con la planificación establecida en la política nacional de vivienda, hábitat y edificaciones.
