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Ley Residuos Sólidos: lista para ser promulgada tras Senado y Cámara de Diputados acoger observaciones del Poder Ejecutivo

Obliga a las empresas cementeras a utilizar derivados de residuos sólidos nacionales como combustible alternativo.

SANTO DOMINGO.- Tras el el pleno de la Cámara de Diputados acoger ayer miércoles en única lectura las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, a la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, el nuevo instrumento está listo para volver al Poder Ejecutivo y ser promulgada.

El Senado de la República aprobó el pasado viernes 5 del presente mes de diciembre, en única lectura, las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al proyecto que modifica la Ley 225-20 sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos, pieza que fue devuelta por el presidente Luis Abinader el pasado mes de noviembre para la incorporación de ajustes técnicos y ambientales

El mandatario objetó al menos 19 artículos de la normativa entre los que están el que obliga a las empresas cementeras a utilizar derivados de residuos sólidos nacionales como combustible alternativo.

Las observaciones fueron remitidas al Congreso Nacional a través de una carta que llegó al Senado y que contaba con un volumen de 28 páginas. La misiva sugirió la revisión de 19 artículos de la pieza, agregar nuevos textos y hacer modificaciones puntuales a la redacción original.

El párrafo I del artículo 20 establece que las empresas productoras de “clinker” deben incorporar de manera progresiva combustibles alternativos, con el objetivo de sustituir total o parcialmente los combustibles fósiles utilizados en sus hornos, a través de procesos de coprocesamiento debidamente regulados.

En tanto, el párrafo II dispone que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir la normativa correspondiente en un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley.

El Poder Ejecutivo planteó además la eliminación de los párrafos I y II del artículo 21 de la ley, los cuales obligan a las empresas mezcladoras de asfalto a incorporar un porcentaje de plástico reciclado en su producción, porcentaje que sería fijado mediante una normativa del Ministerio de Medio Ambiente.

Otros puntos observados fueron el artículo 3 de la ley aprobada, que incorpora los numerales 21-bis y 47-bis al artículo 4 de la Ley 225-20, así como un párrafo VII al artículo 116. Este apartado ha sido uno de los más cuestionados por diversos sectores, que solicitan su revisión al entender que la disposición de establecer una planta de tratamiento de residuos sólidos por cada región podría dar paso a un esquema de monopolio.

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