SANTO DOMINGO.- Queda prohibido establecer como condición para el alquiler de viviendas no tener niños, ser extranjero o establecer discriminaciones relativas a la etnia, sexo, credo, condición social u otras formas de exclusión.
“Quienes solicitaren viviendas, expresen los señalamientos indicados en el literal que antecede o su texto contenga expresiones que violen o inciten a la infracción de las disposiciones legales sobre la materia”, según lo contempla el proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios.
Asimismo la pieza legislativa plantea, que si durante la relación de inquilinato, por cualquier causa, el inmueble alquilado pasare a ser propiedad de una persona distinta del propietario original, el nuevo propietario estará obligado a respetar la relación contractual en los mismos términos pactados, y las acciones relativas a la terminación del alquiler sobre el inmueble solo podrán tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Sobre las obligaciones de los inquilinos define que este deberá pagar el precio del alquiler en la fecha convenida, dar al inmueble alquilado el uso, exclusivamente, convenido en el contrato y conservar el inmueble alquilado en buen estado.
Además, no realizar modificaciones que alteren la distribución del inmueble alquilado, restituir el inmueble al propietario o representante legal al final del contrato, acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al uso del inmueble o la actividad a la que se destina.
De acuerdo al proyecto aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputado la pasada semana, queda prohibido subalquilar el inmueble. “ Es nulo el subalquiler realizado sin la autorización expresa y escrita del propietario. Los infractores de esta disposición incurrirán en las sanciones previstas en la presente ley, sin perjuicio del derecho que asiste al propietario de invocar la terminación del contrato sin ninguna formalidad”.
Tampoco se podrá cederlo a título gratuito o por simple tolerancia. El articulo 35 precisa que el inquilino no puede cambiar la actividad para la que se destina el inmueble y debe limitarse al uso y goce estipulados, salvo autorización escrita del propietario.
“A falta de estipulación expresa en el contrato, el destino del inmueble será el mismo para el cual ha servido antes o el que le corresponda, según su propia naturaleza. El cambio de destino del inmueble alquilado, que el propietario no haya autorizado en forma escrita, aunque a el no le traiga perjuicio, lo faculta para invocar la disolución del contrato”.