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SANTO DOMINGO.- Que el inquilino haya dejado de pagar el precio de alquiler correspondiente a dos mensualidades consecutivas es una de las razones por las cuales el desahucio de un inquilino podrá demandarse, según establece el proyecto de Ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios.

Otra acción en la cual puede fundamentarse es que el inmueble vaya a ser objeto de reparación, reedificación o nueva construcción que ameriten la desocupación; igualmente en la necesidad que tenga el propietario o su cónyuge de ocupar el inmueble, o por parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive.

También podrá demandarse ante el hecho de que el inquilino haya destinado el inmueble a un fin diferente para el cual fue alquilado, sin el consentimiento previo y por escrito del propietario; que el inquilino haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del mismo, o efectuado reformas no autorizadas por el propietario; y cuando el inquilino haya cedido el contrato de alquiler o subalquiler total o parcialmente sin el consentimiento previo y por escrito del propietario.

El proyecto que fue aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados, plantea que “toda sentencia en desalojo dictada por el juez de paz será declarada ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra ella se interpusiera».

“Sin embargo, el inquilino que apele la decisión podrá evadir la ejecutoriedad de la sentencia si probare haber consignado en el Banco de Reservas de la República Dominicana el doble del monto de las condenaciones establecidas en la sentencia a apelar”, sostiene el documento.

El proyecto establece que el juzgado de paz del lugar donde se encuentre el inmueble será el tribunal jurisdiccionalmente competente para conocer de las demandas en materia de alquileres.

“Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución anticipada de un contrato de alquiler, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga por acuerdo entre las partes y cualquier otra acción derivada de una relación de inquilinato sobre inmuebles, se sustanciaran y decidirán conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley”.

Morosidad

En República Dominicana a la hora de firmar un contrato de alquiler, se tiene como uno de los principales requisitos que tanto el inquilino como su garante deben presentar su historial crediticio, aunque en la mayoría de los casos los agentes y abogados lo incluyen dentro de los costos de depuración.

Data Crédito y Transunion son empresas reconocidas que ofrecen el servicio, donde las personas pueden consultarlo en modo gratis cada tres meses. «Se trata de una medida que aplica para todos los alquileres, sin importar si se trata de un alquiler de bajo o alto costo», explica la abogada Reyna Echenique. Regularmente para el inquilino que no puede ofrecer su historial, el costo aproximado ronda los 500 pesos.