El proyecto asigna una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos, tomando como base el que se encuentre vigente en el momento de la solicitud, por concepto de autorización para operar una franquicia.
SANTO DOMINGO.- Los extranjeros residentes en el país en forma ilegal o con menos de cinco años de habérsele expedido su cédula de identidad con permiso expreso para trabajar en territorio dominicano, no podrán ejercer como corredores inmobiliarios, de aprobarse el proyecto de Ley que regula los servicios inmobiliarios y el contrato de corretaje en el país.
El capítulo cuatro, sostiene en su artículo 16, que sólo estarán aptos para ejercer la profesión los extranjeros mayores de edad, con residencia permanente en la República Dominicana, con por lo menos cinco años y que posean el documento de identidad que debe además especificar, que está autorizado a ejercer cualquier oficio en el ámbito nacional.
En el caso de los dominicanos se les exigirá ser bachiller, presentar el certificado del Ministerio de Educación que lo avale y uno de antecedentes penales indicando que durante los últimos cinco años, previo a su solicitud, no ha sido condenado por delitos o crimen mediante una sentencia irrevocable.
Quienes aspiren a corredores inmobiliarios deberán estar al día en el pago de sus compromisos tributarios, certificado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); igualmente presentar un certificado de capacitación y calidad emitido por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes.
“Presentar por ante el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes una solicitud juramentada y debidamente legalizada, por ante un notario público, por el solicitante y la empresa inmobiliaria que va a dirigir y llenar el formulario que para esos fines prepare el Ministerio”.
El documento establece que en caso de ser accionista al momento de solicitar la licencia, deberá depositar copia certificada del Registro Mercantil dónde figure en la nómina de accionistas de la Empresa Inmobiliaria, pagar la suma equivalente a dos salarios mínimos del sector público vigente, por concepto de solicitud de licencia.
De igual modo prestar una póliza de seguro de responsabilidad civil correspondiente a corredor inmobiliario según el nivel de riesgo y cobertura exigible y mantenerla vigente por el monto determinado por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes y cumplir fielmente con las normas éticas que dicte el reglamento de la ley.
Franquicia
Toda persona física o moral para establecer oficina destinada a franquicia en la República Dominicana, deberá cumplir con una serie de requisitos, sostiene el proyecto de Ley de la autoría de la diputada Lourdes Aybar de Serulle.
Dentro de ellos estipula que debe presentar por ante el Ministerio de Industria y Comercio una solicitud juramentada y debidamente legalizada por ante notario público, por el solicitante y la Empresa Inmobiliaria que va a dirigir y llenar el formulario que para esos fines prepare el Ministerio.
“La casa matriz de la franquicia deberá tener un representante en la República Dominicana con domicilio, residencia permanente y una oficina abierta con ubicación conocida. Este representante deberá tener licencia de corredor inmobiliario del Ministerio de Industria y Comercio y cumplir con todos los requisitos consignados en la Ley”, dice el documento del cual El Inmobiliario posee copia.
Agrega que la oficina de la casa matriz en la República Dominicana será solidariamente responsable con sus franquiciados por cualquier acción u omisión que cometa cualquier corredor, agente, asistente en ventas vinculado a la persona o empresa inmobiliaria que tenga la franquicia.
El proyecto reintroducido ante la Cámara de Diputado, asigna una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos, tomando como base el que se encuentre vigente en el momento de la solicitud, por concepto de autorización para operar.