SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer el monto de los inmuebles que durante el año 2026 estarán libres del pago del impuesto al patrimonio inmobiliario(IPI), cuya nueva cifra representa un incremento de 4.95 %, con relación al año 2025.
El ajuste anual para las personas físicas se calcula aplicando una tasa del 1% sobre el valor excedente del umbral establecido, que es un monto fijado por la entidad recaudadora, a partir de la inflación publicada por el Banco Central de la República Dominicana. En el caso de los fideicomisos, se aplica sobre el valor de los inmuebles bajo la titularidad, sin importar su monto.
Este impuesto se paga en dos cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.
Según las nuevas cifras publicadas por la DGII los inmuebles destinados a viviendas y solares urbanos no edificados cuya suma no sobrepase los 10,695,494, estarán exentos de impuestos durante el presente año, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 14 párrafo I de la Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 13 de noviembre de 2012.
“Se informa a los contribuyentes que el monto exento del patrimonio inmobiliario perteneciente a personas físicas que regirá para el año 2026, es el que a continuación se indica: 10,695,494”, precisó la entidad gubernamental.
Para 2025, el valor exento del IPI era de RD$10,190,833. Están sujetas al pago las viviendas, solares urbanos, inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, de acuerdo a la información de la DGII.
Libres de cargo
No pagan impuestos, tal y como lo establece la web de la DGII:
-La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre que este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
-Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
-Los terrenos rurales.
-Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
-Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01).
-Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$10,695,494.


