La pieza legislativa fue aprobada en el último día de la Primera Legislatura Ordinaria del 2024. Tras perimir ante el cierre del ciclo, será conocida nuevamente en la Segunda legislatura que iniciará el 16 de agosto.
SANTO DOMINGO.- El proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, fue aprobado ayer en primera lectura por la Cámara de Diputados, por segunda ocasión, en un nuevo intento que busca fortalecer las operaciones de renta de inmuebles en el país y las relaciones entre propietarios e inquilinos.
La pieza legislativa que estaba siendo objeto de estudio por una comisión especial, dirigida por el diputado Eugenio Cedeño, no tomó en cuenta la petición de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Vivienda (Acoprovi), para que se modificara el artículo relativo a que se incremente el precio de la vivienda, en los casos en que el propietario realice mejoras.
“Sin derecho a elevar por ello la renta, el propietario está obligado a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar el inmueble en buen estado para el uso al que ha sido destinado, a menos que el deterioro sea imputable al inquilino o que, por esta ley o convenio, le corresponda repararlo al inquilino. El inquilino comunicará de inmediato al propietario la urgencia de efectuar las reparaciones necesarias para evitar daños mayores al inmueble en un plazo máximo de cinco días”, sostiene el artículo 26 del documento.
El gremio de los constructores sometió en junio del pasado año una enmienda a la Ley, donde sugirió que los propietarios puedan aumentar el precio de renta cuando se hagan mejoras en las viviendas.
El artículo 27 establece que las mejoras y las reparaciones autorizadas y realizadas por el inquilino quedarán en beneficio del propietario, salvo pacto expreso en contrario
Precios
El reajuste del precio de la vivienda estará sujeto al acuerdo entre las partes, según dispone el artículo 11, seguido del siguiente párrafo. “ En caso de que las partes no estipularon el tiempo ni el monto en el que se hará el reajuste del precio de la vivienda se tomará como referencia la tasa de inflación actualizada del momento, reportado por el Banco Central”.
La renta será la que libremente estipulen las partes, dice el artículo 9, al tiempo que sostiene que el pago de la renta será por períodos de un mes, salvo pacto en contrario. “El pago se efectuará en el lugar y mediante el procedimiento que acuerden las partes”.
Añade que el propietario se obliga a entregar al inquilino un recibo de pago, salvo que se haya pactado utilizar otros procedimientos para acreditar, de forma fehaciente, el cumplimiento efectivo de la obligación del inquilino.
En los contratos de alquiler en los que las partes hayan pactado la renta en moneda extranjera, el inquilino tendrá la opción de ejecutar el pago de la renta por su equivalente en moneda nacional, conforme a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de la República Dominicana, a la fecha en que se realiza, destaca el artículo 10.
Se aprobó el pasado año
La pieza introducida en agosto del pasado año por Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara Baja, fue aprobada el 24 de mayo del pasado año, también en primera lectura y sometida a vistas públicas, con la participación de los sectores vinculados al tema.
Acoprovi abogó sobre la necesidad de que República Dominicana cuente con una ley de alquileres que responda a la realidad actual y que ofrezca garantías y seguridad jurídica a las partes.
En carta enviada a la Cámara Baja, el gremio solicitó que se incluyera un nuevo artículo que indicara que se aumentara en casos de los propietarios renovar las viviendas, pero que no excediera el 20 % del precio del alquiler vigente, además sugirió distribuir proporcionalmente el aumento por mejoría cuando se trate de un edificio en condominios
La pieza legislativa fue aprobada ayer 26 de julio en el último día de la Primera Legislatura Ordinaria del 2024. Tras perimir ante el cierre del ciclo, será conocida nuevamente en la Segunda que iniciará el 16 de agosto.

