La entidad financiera pagaría un interés por las sumas recibidas en depósitos, a una tasa similar a la establecida para las cuentas de ahorros, que se sumaría al depósito inicial, sostiene la pieza legislativa.
SANTO DOMINGO.- El proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, introducida ayer ante la Cámara de Diputados, propone al Banco de Reservas como la entidad rectora donde los propietarios llevarían la suma de dinero que exigen a los inquilinos como depósito, en el contrato.
En la propuesta motivada en la sesión de ayer por su depositante Alfredo Pacheco, se plantea que la entidad financiera pagaría un interés por las sumas recibidas en depósitos, a una tasa similar a la establecida para las cuentas de ahorros, que se sumaría al depósito inicial, sostiene la pieza legislativa.
“Los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbana; o de almacenes, naves industriales y similares, depositarán en el Banco de Reservas de la República Dominicana las sumas que exijan a los inquilinos como depósito en el contrato original, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato”, sostiene Pacheco, actual presidente de la Cámara de Diputados.
El documento precisa que dicho depósito deberá ir acompañado de un original y copia del contrato de alquiler, y que debe ser entregado en un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigencia.
El Banco de Reservas de la República Dominicana llevará un registro de los contratos depositados y remitirá una copia del mismo al ayuntamiento correspondiente al domicilio del inmueble. Este será un requisito imprescindible a la hora de recibir el pago de la garantía, sostiene el documento.
“De no efectuarse el depósito en el plazo indicado, el propietario pagará un recargo de un veinte por ciento por cada mes de retraso durante los primeros cinco meses, y un uno por ciento, a partir del sexto mes hasta tanto haga el registro del contrato. El importe de este recargo será recolectado por el Banco de Reservas de la República Dominicana la cual transferirá a un fondo especial para el fomento del desarrollo del mercado inmobiliario, el cual será administrado por el Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVED)”, plantea el proyecto de ley.
Explica el documento que tan pronto termine el contrato de alquiler y le corresponda al propietario la devolución del depósito o de una parte de este, dicho inquilino deberá obtener una certificación del propietario o encargado del inmueble alquilado, de que le puede ser entregado el depósito y, a la vista de dicha certificación, el Banco de Reservas le entregará la totalidad o la proporción que le corresponda.
Plantea que si entre el inquilino y el propietario se suscitaran diferencias para la terminación definitiva del contrato, el inquilino entregará dicho inmueble, mediante comunicación a la oficina más cercana al Banco de Reservas de la República Dominicana designado para recibir garantía y dicha entidad tendrá que notificar al propietario, y en un plazo no mayor de setenta y dos horas procederá conforme lo establece el presente artículo.
Comisión inmobiliaria
En el proyecto de ley depositado el 26 de este mes ante la cámara baja y presentado ayer en el hemiciclo, en ningún caso podrá el propietario exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta, salvo acuerdo de las partes.
En cuanto a la comisión inmobiliaria, apunta que esta deberá pagarse y que la responsabilidad de su liquidación corresponderá al propietario o su representante legal, siempre que este haya contratado la gestión de corretaje.
Término del contrato
En caso de rescisión unilateral del contrato por el inquilino antes del término estipulado, este quedará obligado a pagar al propietario el veinte por ciento del precio del alquiler durante el tiempo restante para el vencimiento del contrato, sugiere el autor del proyecto.
“Cuando el propietario decida no renovar, avisará al inquilino seis meses antes del término del mismo, si el inmueble estuviera ocupado con algún establecimiento comercial o industrial, y de tres meses si no fuere ese el caso”.
En los casos de nulidad de matrimonio, divorcio o separación judicial, a menos que haya otro acuerdo entre el propietario y los cónyuges, el juez que tramite el proceso determinará cuál de ellos continuará con todos los derechos y obligaciones del contrato de alquiler, expone la pieza legislativa.
El proyecto excluye del ámbito de aplicación de la ley de alquiler los terrenos urbanos y suburbanos no mejorados, las fincas rurales, las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente, las ocupaciones temporales de espacios y puestos en mercados y ferias o con ocasión de festividades, los parques o empresas de zonas francas que operan bajo la Ley No.8- 90, los arrendamientos de inmuebles por corta o larga estadía destinados a visitantes y usuarios de proyectos turísticos inmobiliarios, alquiler de estacionamientos, espacios publicitarios, los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento o cualquier actividad comercial regida por ley especial