SANTO DOMINGO- El proyecto de Ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, aprobado la pasada semana, en la Cámara de Diputados, detalla en el capítulo III los elementos mínimos que deberá contener todo contrato de alquiler en la República Dominicana, de ser aprobada la propuesta que deberá conocerse nuevamente en la Cámara Baja y posteriormente en el Senado.
La iniciativa destaca los aspectos que, según el artículo 5, todo contrato de alquiler debe contener:
1) Generales de las partes o de sus representantes legales debidamente apoderados;
2) Dirección y precisión exacta del inmueble objeto del contrato;
3) Descripción detallada del inmueble y sus instalaciones, servicios, accesorios y espacios sin construir incorporados al alquiler y el estado de conservación de los bienes;
4) Descripción individualizada de los muebles, si los hubiere, que las partes convengan incluir en el contrato, con sus características, numeración, estado de conservación y cualquier otro signo útil para identificarlos;
5) Mención expresa del destino o uso específico al que se dedicará el inmueble alquilado;
6) Monto del precio del alquiler, así como la fecha, el lugar y la forma de pago;
7) Fecha de término del contrato de alquiler;
8) Domicilio de elección que las partes señalan para las notificaciones; 9) Fecha del contrato.
Asimismo, en el párrafo uno y dos establece requisitos adicionales que debe contener el contrato:
«El propietario o arrendador se reserva el derecho de requerir del inquilino o arrendatario la acreditación de un fiador solidario, quien, a falta del inquilino o arrendatario, asume todas las obligaciones del contrato frente al propietario o arrendador», dice el párrafo I
Párrafo II.- En caso de tácita reconducción, las obligaciones del fiador solidario se prolongan hasta la entrega del inmueble al propietario, salvo que este haya comunicado el término del contrato en el tiempo acordado.

