InicioTema Nacional¿Qué plantea la nueva resolución de Migración para empleos de extranjeros no...

¿Qué plantea la nueva resolución de Migración para empleos de extranjeros no residentes en RD?

El nuevo esquema elimina la posibilidad de sustentar solicitudes mediante declaraciones juradas

SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Migración establece límites sobre qué tipo de empleos pueden desempeñar los extranjeros no residentes en el país, portadores de permisos temporales, dejando fuera de forma expresa las actividades informales.

La Resolución 001-2026 condiciona la existencia de un contrato laboral formal, registrado ante el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, como base para solicitar o renovar el permiso.

Esto implica que oficios ampliamente ejercidos por población extranjera, como motoconcho, ventas ambulantes, transporte informal, mensajería o delivery, no son reconocidos dentro del esquema permitido. En la práctica, la disposición redefine los límites del sustento económico para quienes dependen de este tipo de actividades.

La medida aplica tanto para solicitudes nuevas como para procesos en curso, en un intento institucional por ordenar el sistema y alinear los permisos con lo establecido en la legislación migratoria vigente.

La entidad señala que esta resolución forma parte de un proceso de revisión interna realizado para asegurar la correcta aplicación de la normativa vigente, fortalecer la transparencia de los procesos y brindar mayor seguridad jurídica, tanto a empleadores como a trabajadores extranjeros.

Un modelo laboral más rígido

El nuevo esquema elimina la posibilidad de sustentar solicitudes mediante declaraciones juradas, una práctica que había servido como alternativa para quienes no contaban con empleos formales. A partir de ahora, toda gestión deberá estar respaldada por documentación que demuestre una relación laboral estructurada.

Entre los requisitos figuran un contrato registrado, una carta del empleador que justifique la continuidad del trabajador y la constancia de inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social. A esto se suman documentos personales como pasaporte vigente, carné de trabajador temporero y certificaciones médicas.

La resolución también establece una responsabilidad directa del empleador en el proceso migratorio: deberá garantizar, junto a las autoridades, el retorno del trabajador a su país de origen una vez concluido el vínculo laboral.

Límites claros y posibles sanciones

Uno de los puntos más enfáticos de la normativa es que el permiso de trabajo no habilita, bajo ninguna circunstancia, el ejercicio de actividades fuera del contrato aprobado. Es decir, aun con documentación vigente, el trabajador no puede diversificar sus ingresos en el ámbito informal.

El incumplimiento de estas condiciones puede traducirse en sanciones que van desde la cancelación del estatus migratorio hasta la deportación. De igual forma, los empleadores que contraten fuera del marco establecido se exponen a multas por violar el procedimiento legal.

Desde la perspectiva institucional, Migración sostiene que la resolución no introduce nuevas exigencias, sino que organiza, precisa y refuerza disposiciones ya contempladas en la Ley 285-04 y su reglamento de aplicación.

Sin embargo, en la práctica, la medida marca una línea más estricta entre formalidad e informalidad, reduciendo el margen de acción para miles de trabajadores extranjeros cuyo sustento ha estado históricamente ligado a oficios fuera del sistema laboral tradicional.

Lecturas recomendadas:

Sé el primero en enterarte de las noticias más exclusivas

spot_img
Luisa Saldaña
Luisa Saldaña
Periodista con experiencia en medios digitales e impresos. Estudiante de Derecho, con interés en el desarrollo económico y los temas que conectan empresa, ciudad y sociedad. Para mí la escritura es una forma de investigar y entender el entorno que nos rodea.
Artículos Relacionados
Publicidad Banner Coral Golf Resort SIMA 2025
Publicidad spot_img
Publicidadspot_img