SANTO DOMINGO.- Aunque en República Dominicana se califica de igual forma a la persona que ejerce el oficio de venta y compra de bienes inmuebles, sin clarificar roles ni límites, el proyecto de ley que cursa en el Congreso Nacional para regular dicha profesión en el país, deja claramente definidos los diversos términos y sus funciones.
Corredor de bienes raíces, asesor o agente inmobiliario, son nombres con los que se identifica a quienes llevan a cabo dicho trabajo. Algunas de las franquicias internacionales apelan a términos del idioma ingles (brokers o real estate).
El artículo 8, referente a las definiciones establece que el corredor de bienes raíces es la persona física que ejerce la actividad, de modo permanente, oneroso y a nombre propio, la función de intermediario entre dos o más personas en las negociaciones que tienen como fin la celebración de un contrato sobre bienes raíces sin que exista entre ellas relación de mandato, representación, subordinación o dependencia.
Cuando hace alusión agente de bienes raíces, dice que este realiza su función por cuenta de un corredor de bienes raíces, quien es su autoridad y obtiene una retribución convencional o legal por sus servicios.
El proyecto busca regular la prestación de servicios inmobiliarios en República Dominicana.
Asesor inmobiliario es, según lo plantea la pieza legislativa, la persona natural que en nombre y representación del intermediario inmobiliario realiza de manera personal las gestiones de mediación descritas en la presente Ley y que cumpla los requisitos establecidos para efectuar legalmente tal actividad.
La intermediación inmobiliaria se define como la gestión previa efectuada por una persona natural o jurídica, tendente a realizar cualquiera de las operaciones sobre bienes inmuebles ajenos descritas en el artículo 3 de la presente Ley. El mismo se refiere a la regulación de personas físicas o jurídicas.
Como intermediario inmobiliario se les llama “agentes o agencias inmobiliarias las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión aen transacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos relativos a tales operaciones, incluida la constitución de garantías, quienes quedarán sujetos al régimen jurídico y disciplinario establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo que determine la normativa sectorial específica”.
Cuando hace referencia al profesional inmobiliario lo denomina la persona física o moral que se dedica a la prestación de servicios inmobiliarios por su cuenta o de terceros, mediante el pago de una remuneración económica; en el caso de las personas físicas deberán contar con licencia emitida por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes; la cual se segrega en corredor Inmobiliario y administrador Inmobiliario. El Administrador Inmobiliario es la persona que se dedica a consultoría.
Acerca de los servicios inmobiliarios, se consideran la promoción, comercialización o intermediación en la permuta, compraventa, arrendamiento de bienes inmuebles y la administración de inmuebles.
Licencia y certificación
Sobre la licencia de intermediación inmobiliaria, plantea que la misma sea emitida por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes para ejercer la profesión de corredor, agente, asistente en ventas inmobiliarias o establecerse como una empresa inmobiliaria.
Asimismo la certificación estará bajo la tutela del Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes avalando la capacidad y calidad de los potenciales intermediarios inmobiliarios.




