Un extranjero que quiere abrir un negocio en República Dominicana suele llegar con una pregunta en la cabeza, necesito un socio dominicano para esto. La respuesta le suele sorprender, porque no lo necesita. La Constitución le abre la puerta entera, puede ser dueño del ciento por ciento de su empresa, firmar solo, decidir solo, en casi cualquier sector de la economía.
Lo que sí ha cambiado, y bastante, es lo que viene después de esa pregunta. Hace una década, formalizar una empresa significaba hacer cola en cinco oficinas distintas, con una carpeta bajo el brazo, esperando turno en cada una. Hoy, buena parte de ese recorrido cabe en una pantalla. Solo entre enero y junio de 2026, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo registró 4,896 empresas nuevas en la capital, y 1,553 de ellas nacieron a través de Formalízate, la ventanilla digital que reúne los trámites de constitución. Más de la mitad de todas las gestiones que procesó la institución en ese periodo se resolvieron por internet.
Esta guía recorre ese proceso paso a paso para quien llega desde afuera, qué figura legal conviene elegir, cómo se recorre el camino de la formalización, qué exige la ley específicamente al capital que entra desde el exterior, y qué papeles migratorios necesita el extranjero para poder, además de ser dueño del negocio, trabajar en él.
1. Ser dueño y poder trabajar en el negocio son cosas distintas
Aquí conviene aclarar algo que suele confundirse. Registrar una empresa dominicana y tener papeles para vivir y trabajar en el país son dos asuntos que la ley trata por separado. Un extranjero puede constituir su sociedad, ser su único accionista, firmar contratos a su nombre, todo eso sin pisar suelo dominicano ni tramitar residencia alguna. Lo que sí exige un estatus migratorio propio es sentarse físicamente en esa empresa a dirigirla o trabajar en ella, algo que retomamos en la sección 6 y que enlaza con la guía que ya publicamos sobre cómo legalizarse en el país.
2. Figura legal correcta
La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la 479-08, modificada después por la 31-11, ofrece un menú de opciones que conviene conocer antes de firmar nada.
- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) tiene un solo dueño, y ese patrimonio queda separado del patrimonio personal del titular, una opción cómoda para quien emprende en solitario.
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) reúne entre dos y cincuenta socios que aportan capital de manera conjunta, y es, con diferencia, la estructura más usada entre pequeñas y medianas empresas.
- La Sociedad Anónima (SA) encaja mejor con inversiones de mayor envergadura o con negocios que reparten sus acciones entre varios accionistas, bajo una arquitectura corporativa más formal.
- La sucursal de una empresa extranjera permite operar en el país como extensión de una compañía ya constituida afuera, sin crear una entidad dominicana nueva, aunque con sus propios requisitos de registro.
3. La Ventanilla Única de Formalización
El portal Formalízate, que administra el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, condensa en una sola solicitud lo que antes exigía tocar cinco puertas distintas.
- Qué instituciones caben en esa solicitud, el nombre comercial ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, el Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio correspondiente, el RNC ante Impuestos Internos, y, cuando hay empleados de por medio, los registros ante la Tesorería de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo.
- Cómo está armado el formulario, en cuatro tramos sucesivos, datos generales, datos de la sociedad, confirmación y forma de pago, todo desde una misma cuenta.
- Qué pide, por ejemplo, para una EIRL, el acto constitutivo redactado y notarizado, legalizado luego por la Procuraduría General de la República, una carta bancaria que certifique el depósito del capital aportado, y copia de las identificaciones del propietario y del gerente si son personas distintas.
- Qué gana quien constituye la empresa desde otro país, la posibilidad de resolver buena parte del trámite con un poder notarial apostillado, sin necesidad de subirse a un avión antes de tener la empresa lista.
4. El camino largo, para quien prefiere tramitar cada pieza por separado
Quien decide no usar la ventanilla única termina recorriendo, en esencia, la misma ruta, pero puerta por puerta.
- Fijar la estructura legal y el capital social inicial, según la figura elegida bajo la Ley 479-08.
- Reservar el nombre comercial ante la ONAPI, comprobando antes que nadie más lo use en el mismo giro, y evitando nombres tan genéricos que terminan objetados.
- Redactar y notarizar el acto constitutivo o los estatutos de la sociedad.
- Pagar el impuesto de constitución, un 1% del capital social autorizado, con un piso de RD$1,000.
- Inscribir la sociedad en la Cámara de Comercio y Producción de la provincia donde operará, dentro del primer mes desde que arranca el negocio o desde la fecha de constitución.
- Sacar el RNC ante la DGII, por la Oficina Virtual o de manera presencial, indicando la actividad económica según el código CIIU que le corresponda.
- Inscribir a la empresa ante la TSS y el Ministerio de Trabajo, si va a tener personal en nómina.
5. Lo que exige el Banco Central cuando el capital viene de afuera
Cuando el dinero que financia la empresa cruza una frontera, entra en juego una ley aparte, la 16-95 sobre Inversión Extranjera, que no debe confundirse con el registro mercantil de siempre.
- El reloj empieza a correr enseguida, el inversionista tiene 90 días desde que realizó la inversión para registrarla ante el Banco Central de la República Dominicana.
- Los papeles que hay que llevar, una solicitud con el detalle del capital invertido y el área de destino, el comprobante de que esas divisas o esos bienes entraron efectivamente al país, y los documentos constitutivos de la sociedad, o la autorización correspondiente si se trata de una sucursal.
- Lo que se recibe a cambio, el Banco Central expide de inmediato un Certificado de Registro de Inversión Extranjera Directa, un papel que más adelante resulta imprescindible tanto para repatriar capital o dividendos como para tramitar la residencia por inversión, como se explica enseguida.
- La excepción, las empresas instaladas en zonas francas industriales registran su inversión directamente ante el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, que se encarga de avisarle al Banco Central.
6. Cómo pisar el negocio sin infringir la ley migratoria
Tener la empresa constituida resuelve solo una parte del rompecabezas. Para que el propio extranjero pueda dirigirla o trabajar en ella desde dentro del país, necesita un permiso que respalde esa presencia, y existen dos caminos principales.
- El Permiso de Negocios (NG-1), que se tramita ante la Dirección General de Migración, sirve a personal gerencial o dueños de una empresa con una inversión menor, y dura un año.
- La residencia por inversión, pensada para quien planea quedarse de manera más permanente, pide entre sus documentos el Certificado de Registro de Inversión Extranjera del Banco Central por un mínimo de US$200,000, junto con papeles que demuestren el vínculo entre el solicitante y la empresa, un contrato de trabajo, una carta de designación, o los propios documentos constitutivos.
- Un detalle que se repite en ambas vías, todo documento que venga del exterior debe estar legalizado por el consulado dominicano correspondiente, y traducido por un intérprete judicial si no viene en español, exactamente lo que ya explicamos en la guía sobre cómo legalizarse en el país.
7. Después de formalizar
Formalizar no es la meta final, es el arranque de un ciclo de obligaciones que conviene tener mapeado desde el primer día.
- Declaraciones mensuales ante la DGII, con una contabilidad en regla, una tarea que la mayoría de las empresas delega en un contador que conozca de cerca las exigencias tributarias del país.
- Aportes a la Tesorería de la Seguridad Social por cada empleado, junto con el cumplimiento del Código de Trabajo dominicano.
- Mantener vivo el Registro Mercantil, renovándolo ante la Cámara de Comercio correspondiente mientras la empresa siga operando.
10. Preguntas frecuentes
¿Puede un extranjero quedarse con el 100% de una empresa dominicana? Sí. La Constitución y el Código de Comercio permiten la propiedad extranjera total en la mayoría de los sectores, sin exigir socio local.
¿Es obligatorio pasar por Formalízate? No, aunque es la vía más rápida porque une en una sola solicitud el nombre comercial, el Registro Mercantil, el RNC, y los registros laborales cuando corresponden. También se puede tramitar cada pieza por su cuenta.
¿Cuánto cuesta constituir una empresa? El gasto central es el impuesto de constitución, un 1% del capital social autorizado con un mínimo de RD$1,000, a lo que se suman los honorarios notariales y, si aplica, los de un gestor o abogado.
¿Hay que registrar la inversión aunque la empresa ya tenga RNC? Sí, si el capital viene de afuera. El registro ante el Banco Central bajo la Ley 16-95 corre por cuerda separada del RNC y debe completarse dentro de los 90 días siguientes a la inversión.
¿Se puede constituir la empresa sin estar físicamente en el país? Sí, mediante un poder notarial apostillado a favor de un representante local, aunque algún paso puntual puede pedir presencia física según la institución.
¿El Permiso de Negocios (NG-1) sirve para quedarse de manera permanente? No del todo. Está pensado para personal gerencial o dueños de empresas con una inversión menor, dura un año, y es una figura distinta de la residencia por inversión, hecha para una permanencia más estable.
11. Checklist final para extranjeros que quieren abrir un negocio
- Definí qué estructura legal conviene a mi negocio, SRL, EIRL, SA o sucursal.
- Verifiqué que el nombre comercial que quiero no esté ya registrado ante la ONAPI.
- Reuní y legalicé mis documentos personales que proceden del exterior.
- Evalué si me conviene usar Formalízate o tramitar cada registro por separado.
- Presupuesté el 1% del capital social autorizado como impuesto de constitución.
- Registré mi inversión extranjera ante el Banco Central dentro de los 90 días correspondientes.
- Definí qué estatus migratorio necesito para operar el negocio, Permiso de Negocios o residencia por inversión.
- Contraté a un contador local para las obligaciones fiscales y laborales continuas de la empresa.
Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) — Portal de la Ventanilla Única de Formalización, Formalízate
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII) — Guía oficial «Lo que debe saber para iniciar un negocio en República Dominicana» y requisitos del RNC
- Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo — Estadísticas de empresas creadas y transacciones del Registro Mercantil, enero-junio de 2026
- Banco Central de la República Dominicana — Ley No. 16-95 sobre Inversión Extranjera y registro del Certificado de Inversión Extranjera Directa
- Dirección General de Migración (DGM) — Permiso de Negocios (NG-1) y requisitos de residencia por inversión



