InicioTema NacionalNingún funcionario podrá tener acciones en empresas que contraten con el Estado

Ningún funcionario podrá tener acciones en empresas que contraten con el Estado

Los funcionarios que tengan cualquier participación en empresas proveedoras deberán suspender su Registro de Proveedor del Estado en un plazo de 15 días hábiles.

SANTO DOMINGO. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció la aplicación de un nuevo régimen de incompatibilidades que cambia de forma importante las reglas para funcionarios que tienen vínculos con empresas que contratan con el Estado.

La medida está contenida en el artículo 38 de la Ley 47-25 y elimina el límite anterior que permitía a un funcionario poseer hasta un 10% de participación accionaria en una empresa proveedora del Estado sin incurrir en inhabilidad.

Con la nueva ley, el régimen pasa a ser de incompatibilidad absoluta, lo que significa que cualquier nivel de participación accionaria, aunque sea mínima, en una empresa que venda bienes o servicios al Estado, constituye una prohibición para contratar.

En otras palabras: si un funcionario público tiene acciones en una empresa suplidora del Estado, esa empresa no podrá contratar con ninguna institución pública mientras exista ese vínculo.

Plazo de 15 días para regularizarse

Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, la institución otorgó un plazo de 15 días hábiles para que los funcionarios que se encuentren en esta situación soliciten la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE).

Si no lo hacen, la entidad podrá suspender el registro de oficio, conforme al reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto 52-26.

Mediante una nota de prensa el órgano rector informó que la solicitud de suspensión deberá realizarse mediante el formulario dispuesto para tales fines en la página institucional de la DGCP, en la sección marco legal/formularios estándar de servicios/proveedores del Estado/formulario de cancelación o suspensión del RPE: https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/

La inhabilitación absoluta abarca a altos funcionarios del Estado, entre ellos:

  • El presidente y vicepresidente de la República
  • Ministros y viceministros
  • Legisladores
  • Jueces de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales
  • Miembros de la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas
  • Alcaldes, regidores y autoridades municipales
  • Directores y subdirectores de instituciones públicas
  • Además, la prohibición se extiende a las empresas donde estos funcionarios tengan participación accionaria o ejerzan funciones de dirección o administración.

Impacto para el sector empresarial e inmobiliario

Para el sector empresarial, incluido el inmobiliario, donde es común la participación de inversionistas en distintas sociedades, la medida implica una revisión cuidadosa de estructuras societarias cuando exista vinculación con funcionarios públicos.

El nuevo esquema busca cerrar cualquier espacio a conflictos de interés y refuerza un enfoque de “tolerancia cero” en las contrataciones públicas. La DGCP señaló que el plazo otorgado busca garantizar el debido proceso, permitiendo a los afectados regularizar su situación antes de que se adopten medidas administrativas.

Con esta disposición, el órgano rector reafirma su intención de fortalecer la transparencia y la integridad en el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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