El país contaría con siete tipo de edificaciones, cuyos lugares serían asignados según la calificación de los suelos, según contempla la ley.
SANTO DOMINGO.- De promulgarse la Ley de Ordenamiento Territorial, uso de Suelos y Asentamientos Humanos, las nuevas construcciones no podrán comprometer la sostenibilidad ambiental, sustituyendo áreas de manglares o de ecosistemas costero-marinos, de montañas y cavernas por edificaciones destinadas al uso residencial, turístico, comercial, entre otros.
Tampoco estarán aptos aquellos espacios que cuenten con áreas verdes requeridas de acuerdo con la población que lo habita de manera permanente; donde la densidad habitacional afecte el uso de equipamiento y espacio público de áreas urbanas ya existentes.
No podrá construirse en territorios que destruyan bienes del patrimonio cultural, especialmente en áreas naturales y rurales, susceptibles de ser urbanizadas y de zonas urbanas posibles de ser renovadas o rehabilitadas.
No se permitirán edificaciones en lugares donde existan probabilidades de desbordamientos, deslizamientos de tierra o cualquier condición que constituya peligro para la vida y la propiedad de las personas.
La construcción deberá garantizar la continuidad de la red vial y la infraestructura de servicios con terrenos adyacentes o continuos.
La Ley de Ordenamiento Territorial, uso de Suelos y Asentamientos Humanos fue aprobada por el Senado de la República, aunque previo a su promulgación deberá ser conocida por el pleno de ambas cámaras legislativas, pues la aprobación en el Senado se limitó a la propuesta presentada por la Comisión Bicameral que conoció el documento e hizo modificaciones y aportes al mismo.
Ocho criterios regirán , en caso de que la ley sea promulgada, para asignar los lugares urbanizados. Adicional a los anteriores no se podrá levantar inmuebles en lugares que afecten los suelos de vocación agrícola, que incrementen los niveles de vulnerabilidad con edificaciones en cañadas y arroyos rellenados para los fines, tampoco que estén próximo a fallas geológicas, cauces antiguos, áreas de deslizamiento o inundación marina o de ríos.
Tipos de edificaciones
El país contaría con siete tipo de edificaciones, cuyos lugares serían asignados según la calificación de los suelos, según contempla la ley.
El PMOT, Plan Municipal de Ordenamiento Territorial sería el organismo calificado para definir la clasificación y calificación del uso del suelo, así como la ocupación permitida en cada caso.
Residencial es el primer tipo de construcción que regiría, cuando la actividad principal esté destinada para edificaciones de viviendas individuales o colectivas.
En el caso de las construcciones comerciales se permitirán cuando la actividad predominante que se lleva a cabo en un inmueble de un área urbanizada se refiere a compra y venta de bienes y servicios.
Las edificaciones institucionales deberán ser para los renglones salud, educación, cultura, gobierno, justicia, entre otros.
Para el turismo, cuando la actividad esté dedicada al tiempo libre, ocio, contemplación, disfrute de atractivos naturales, culturales y recreación.
También está la clasificación de propiedad recreativa para edificaciones deportivas, culturales o de esparcimiento.
La industrial representa la número seis y debe localizarse en lugares donde no altere la calidad de vida de los individuos ni las funciones ecológicas del territorio; y por último las construcciones mixtas cuando se desarrollen más de dos actividades.