SANTO DOMINGO.- El artículo 43, referente a contratos de servicios del proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, plantea que las empresas prestadoras de servicios de agua, energía eléctrica, comunicaciones o Telecable, no podrán rehusar o negar la solicitud de apertura de nuevos contratos bajo el pretexto de facturas en atraso o contratos no cancelados por parte de propietarios o inquilinos anteriores.
“En atención a que la responsabilidad de cumplimiento de los contratos de servicios descritos en este articulo recae exclusivamente sobre las personas que los suscriben y no sobre el inmueble donde se suministran”, establece el proyecto aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados, el pasado mes de mayo.
En propuesta de modificación enviada a la Cámara de Diputados, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), sugiere sin embargo, que los propietarios de casas cobren una fianza para garantizar el pago de las facturas a las empresas de servicios públicos como energía eléctrica, agua o telecable.
El documento que entregó el Ministerio establece que el propietario «podrá abstenerse» de cumplir las obligaciones del contrato hasta que reciba la fianza para pagar los servicios y dispone que el contrato quedará terminado de forma automática si el inquilino no costea la fianza dentro de un plazo de quince días a partir del momento de la firma del contrato.
En cambio la pieza de los diputados, establece que corresponde a las empresas prestadoras de dichos servicios perseguir el cobro de los mismos en la persona suscribiente del contrato, sin pretender derivar o exigir esa responsabilidad a los nuevos solicitantes.
Entre los cambios que quiere integrar el MIVHED al proyecto de ley, busca que el pago de los servicios
sea asumido exclusivamente por el inquilino, pero cuando existan atrasos constantes en los pagos de alguno de estos servicios, la empresa afectada podrá exigir al propietario, la fianza que éste recibió cuando se firmó el contrato de alquiler.
En su última sugerencia sobre el tema, el MIVHED plantea que las empresas prestadoras de servicios de comunicación, agua y energía eléctrica no puedan negar la solicitud de nuevos contratos bajo el pretexto de facturas en atraso por parte de inquilinos o propietarios anteriores.
Acerca de la entrega de recibos por cancelación de servicios, la pieza legislativa sostiene que al término del contrato de alquiler, el inquilino entregará al propietario, o a su representante, copias de los recibos de cancelación de los contratos por servicios de suministro de agua, energía eléctrica, comunicaciones y Telecable vinculados al inmueble alquilado.