SANTO DOMINGO.– El historial del título es más que conocer la justificación de una propiedad. Es confirmar que el vendedor del inmueble cuenta con pleno derecho para realizar la transacción, dijo la abogada y agrimensora Luz del Alba Rodríguez, durante su disertación en la tercera edición de “Máster Agente 360”.
Expuso que en virtud del artículo 90 de la ley 105-8, es preciso contar con una carta de garantía porque “no es solo como se justifica el derecho, sino como se da origen”.
Sostuvo que para transferir una propiedad se necesitan agotar varios procesos, entre ellos revisar sus cargas y gravámenes. “Lo que genera un bloqueo registral y me imposibilita vender esa propiedad, privilegio del vendedor no pagado, constitución de condominio y la reserva de propiedad”, afirmó la profesional ante más de 100 agentes inmobiliarios que se dieron cita el pasado sábado al encuentro formativo, realizado en un hotel de la capital dominicana.

Luz del Alba Rodríguez. (Fidel Pérez/El Inmobiliario).
Explicó que elementos que no generan bloqueo registral son una litis sobre derechos registrados y las hipotecas, sosteniendo que existen tres tipos de hipotecas: Judicial, legal y convencional.
La propiedad
Otra cosa que a juicio de Rodríguez debe tomarse muy en cuenta es que el inmueble cumple con las regulaciones locales de zonificación y uso de tierra y que no hayan restricciones que limiten su uso previsto.
“Comprobar que sobre la propiedad no recaiga ninguna carga tributaria”, reiteró la experta en derecho inmobiliario, agregando además, constatar que la ubicación e identificación de área del inmueble se encuentre localizado dentro de las referencias y coordenadas del título y que el área descrita se corresponda con lo planteado en el documento.
No todo es venta
“No todo es venta, el agente inmobiliario también es administrador de inmuebles”, enfatizó la expositora, tras sostener que el administrador maneja las rentas a corto plazo y los alquileres de largo plazo. Diferenció la práctica de los arrendamientos apuntando que son exclusivos para zonas rurales y a largo plazo.
“Una buena administración también es el éxito de un proyecto. Es una nueva propuesta para los agentes inmobiliarios”, precisó.
Luz del Alba Rodríguez resaltó los diversos tipos de contratos que deben guiar las operaciones inmobiliarias. “Contrato de separación o con opción a compra, contrato condicional y contrato de compraventa”.
Opinó que el primero no genera las mismas obligaciones que los demás.