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Casinos en cruceros: Gobierno regula en pleno auge de un negocio que mueve más de 2.8 millones de visitantes

Licencias, fianza obligatoria y pagos adicionales regulan la operación de cruceros

SANTO DOMINGO. – La regulación de los casinos en cruceros llega en el momento preciso, en que el turismo marítimo dejó de ser un complemento y se convirtió en un negocio de escala en la economía dominicana.

En 2025, el país recibió 2,815,732 cruceristas, una cifra récord que confirma el giro del modelo turístico hacia el crecimiento acelerado de los puertos y destinos de escala corta. No se trata solo de volumen: es un flujo constante de visitantes que, aunque no pernoctan, presiona la oferta de servicios, el comercio y el entretenimiento en tierra.

Solo en febrero, más de 360 mil pasajeros llegaron por vía de cruceros, confirmando que el ritmo no se desacelera.

Es en este contexto de expansión del turismo de cruceros y fortalecimiento de la actividad turística que el Gobierno emitió la Resolución No. 164-2026, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, que regula aspectos vinculados a la operación de casinos en embarcaciones que arriban al país, estableciendo lineamientos para su funcionamiento dentro del territorio nacional.

La medida surge en medio de una industria que se expande más rápido que su marco regulatorio y el punto clave es económico. El gasto promedio de un crucerista ronda los US$100 por visita, una cifra menor que la del turismo tradicional, pero compensada por el volumen: millones de pasajeros que, en conjunto, generan ingresos relevantes para comercios, excursiones y operadores locales.

El Banco Central ya refleja ese dinamismo en sus indicadores. La actividad de hoteles, bares y restaurantes creció 5.3% en enero-febrero de 2026, impulsada tanto por el turismo aéreo como por el flujo marítimo, según las cifras más recientes del Indicador Mensual de Actividad Económica (IMAE).

Qué regula la norma sobre casinos en cruceros

1. Licencia obligatoria para operar: Cada crucero debe obtener una licencia individual para operar casino en aguas dominicanas. No es transferible entre embarcaciones.

2. Pago de derechos y tarifas: Establece costos de licencia inicial según capacidad del barco. Define un pago anual por operación del casino según número de mesas. Incluye tarifas por entrada al país (con un límite de escalas incluidas y pago adicional por excedente).  Los montos se indexan al IPC.

3. Fianza obligatoria: Exige una garantía económica (fianza) para asegurar el cumplimiento de obligaciones legales y fiscales.

4. Condiciones de operación del casino: Solo se permite un casino por crucero. El acceso está limitado exclusivamente a pasajeros. Aplica a embarcaciones de más de 2,000 pasajeros. El crucero debe permanecer al menos seis horas en aguas dominicanas.

5. Supervisión y cumplimiento legal: Los operadores deben cumplir con la Ley 155-17 sobre lavado de activos. Incluye obligaciones de control, reporte y supervisión financiera.

6. Vigencia de la licencia: La autorización tiene una duración de cinco años. Puede renovarse pagando el 50% del valor vigente.

Cuánto pagarán los cruceros

El modelo diseñado por el Gobierno introduce un esquema de cobro por entrada, operación y escala que convierte el juego a bordo en una actividad formalmente gravada:

Licencia inicial

o          RD$1,000,000 para cruceros entre 2,000 y 3,499 pasajeros

o          RD$1,500,000 para barcos de 3,500 pasajeros o más

Fianza obligatoria

o          RD$20,000,000 como garantía de cumplimiento legal y fiscal

Pago anual por operación (según tamaño del casino)

o          RD$600,000 (1 a 20 mesas)

o          RD$700,000 (21 a 40 mesas)

o          RD$800,000 (más de 41 mesas)

Costo por frecuencia de entrada al país

o          Hasta 15 entradas anuales incluidas

o          RD$15,000 por cada entrada adicional

Ajuste automático

o         Todas las tarifas se indexan al 100% del IPC

En la práctica, esto significa que operar un casino en aguas dominicanas deja de ser un servicio “incluido” del crucero y pasa a ser una actividad con costo directo y trazabilidad fiscal.

Más cruceristas, más construcción

En este escenario hay un elemento menos visible, que es el efecto arrastre, ya que el crecimiento de los cruceros está empujando inversiones en infraestructura portuaria, transporte, servicios y desarrollo inmobiliario en zonas costeras, donde la demanda se reorganiza en función de estancias cortas, excursiones y consumo rápido.

Ahí es donde entra la regulación. Los casinos a bordo forman parte del ecosistema de entretenimiento que define la experiencia del crucerista y, por extensión, su gasto.

Ordenarlos implica también capturar mejor el valor económico de ese visitante que entra y sale en cuestión de horas.

Esta normativa llega en un entorno macroeconómico relativamente estable, cuando la economía dominicana creció 3.7% en el primer bimestre de 2026, mientras la inflación se mantiene en 4.67%, dentro del rango meta, según el Banco Central.

La regulación de los casinos en cruceros se inserta en una estrategia más amplia de ordenamiento y fortalecimiento del turismo, en momentos en que el país consolida su posicionamiento como destino líder del Caribe, tanto en el segmento tradicional como en el marítimo.

La normativa intenta alcanzar a un negocio que lleva varios pasos por delante, navegando en aguas grises, y se inscribe en una estrategia de ordenamiento y fortalecimiento del turismo, en momentos en que el país consolida su posición como destino líder del Caribe.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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