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Bienvenido Paulino: «Referidor sí debe ser contemplado en ley regulación intermediación inmobiliaria»

SANTO DOMINGO.- Al veterano agente inmobiliario con cerca de 4 décadas en el oficio, Bienvenido Paulino, le parece que la figura del Referidor sí debe ser tomada en cuenta en la ley para regular la intermediación inmobiliaria en la República Dominicana.

Según sus declaraciones, se trata de un denominador que siempre ha existido y que de hecho, está contemplado en el artículo 8 del Código de Ética de la Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias (AEI), que le asigna un 10% cuando el referidor sea un corredor de bienes raíces.

Para Paulino se trata de la misma modalidad empleada entre los agentes inmobiliarios y los bancos, donde los primeros obtienen una comisión por referir clientes a las entidades bancarias.

Expuso que lo que deben establecerse es reglas claras en los contratos o con quienes se haga ese tipo de negociación, dejando establecido qué le toca a ese Referidor.

Bienvenido Paulino. (Fuente externa).

“Así como nosotros somos titulares actualmente de comisión en los bancos. ¿Qué es lo que somos? Referidos de préstamos y nosotros no somos banqueros. Y nos dan una comisión, entonces ¿por qué no renunciamos nosotros a esa comisión de referidor del banco comercial? , se preguntó el gerente general de Plusval Venta Directa, al destacar que por tanto no debe excluirse de referidor a quienes no estén en el campo inmobiliario.

“Hay que tener cuidado porque hasta ahora en mi tiempo que tengo de ejercicio en esta profesión, que son 38 años, siempre he oído hablar de esa figura”, apuntó.

Opinó que lo que no debe permitirse es que un guachimán o un taxista simplemente se convierta en un referidor, sino que usted lo gratifique. “Pero yo estaría completamente de acuerdo que esté dentro de lo que estipula la ley, porque esa figura de Referidor siempre ha existido en este negocio”, señaló Bienvenido Paulino.

A su juicio no hay que establecer un tipo de comisión, sino que cuando se va a hacer un negocio con un Referidor, establecer desde el punto cero cuál es su participación.

Agregó que la intervención de dicho Referidor debería limitarse a que el agente le de de su propia comisión y no del negocio total. “Debería ser de mi participación porque lo que está haciendo es refiriéndome a mí, no de la otra parte”, declaró Paulino.

Expuso que respeta las opiniones de los colegas que han fijado su posición contraria a su parecer.

Lo que dice el Código de Ética de la AEI

En su artículo 8, acápite C, sobre el reparto de comisiones, el Códito de Ética de la AEI dice lo siguiente: «Cuando la gestión de un CBR, o un grupo de CBR, se limita a poner en contacto al corredor del vendedor con el corredor del comprador, “y en ausencia de convenio escrito en contrario”, se establece que dicha gestión de enlace sea remunerada con 10% de la comisión total del negocio. En caso de que sean terceros, ajenos a la profesión, los que hicieren el contacto y solicitaren una participación, se establece que dicha gestión de enlace no sea mayor 5% de la comisión total del negocio. Esta figura se conoce popularmente como “el Referidor».

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