InicioMercado inmobiliarioAbogados necesitarán licencia para comercializar inmuebles, según proyecto de ley

Abogados necesitarán licencia para comercializar inmuebles, según proyecto de ley

SANTO DOMINGO.- El proyecto de ley que regula la intermediación inmobiliaria y la publicidad engañosa en la República Dominicana, aprobado en primera lectura el pasado 23 de abril, pone sobre la mesa una de las preguntas más sensibles del sector: ¿quiénes realmente podrán ejercer como intermediarios y quiénes no?

La nueva propuesta aprobada esta semana en segunda lectura en el Senado de la República, traza una línea directa: El artículo 19 plantea que no se considerará intermediación inmobiliaria la prestación o el ofrecimiento de servicios jurídicos, financieros o de valuación provistos por
profesionales relativos a la instrumentación y asesoría en la redacción y negociación de
actos de compraventa, donación, permuta o cualesquiera actos traslativos de propiedad
de bienes inmuebles o de su uso y disfrute de los mismos.


«Las personas físicas que ostentan la calidad de licenciados en derecho o las sociedades comerciales destinadas a ofrecer servicios jurídicos, cuando realicen las actividades descritas en el artículo 18, necesitarán la habilitación como agente inmobiliario o agencia inmobiliaria, según corresponda, observando lo establecido en el artículo 3», expone la pieza.

Dicho artículo 3, se refiere a la exclusión de aplicación, dejando fuera del ámbito de aplicación de la ley las ventas y comercialización de bienes inmuebles propios, realizados de forma
directa por el propietario de los mismos; la representación y la asesoría legal provista para la adquisición y transferencia de bienes inmuebles realizadas por profesionales en el ejercicio de su profesión.

Igualmente las ventas y transacciones inmobiliarias efectuadas por los apoderados legales que
ostenten la representación.

Prohibiciones a los intermediarios inmobiliarios

El artículo 22 plantea que los intermediarios inmobiliarios no podrán:

  1. Realizar actividades fuera de aquellas autorizadas por la ley.
  2. Ejecutar operaciones sin verificar la titularidad del inmueble mediante certificación del Registro de Títulos.
  3. Destinar fondos o bienes de clientes a fines distintos a los acordados.
  4. Garantizar rendimientos o asumir pérdidas en nombre de los clientes.
  5. Adquirir inmuebles sin autorización expresa del cliente.
  6. Simular ofertas para alterar artificialmente los precios.
  7. Anteponer intereses propios o de vinculados frente a ofertas de sus clientes.
  8. Cobrar comisiones no pactadas previamente por escrito.
  9. Recomendar operaciones con riesgos sin advertirlo ni sugerir asistencia legal.
  10. Asociar a agentes no habilitados por la autoridad competente.

«En los casos que el derecho de propiedad de los inmuebles no esté establecido en un certificado de título a nombre de quien dice ostentar ese derecho o el mismo no haya sido deslindado, el agente inmobiliario o la agencia inmobiliarias deberá informar por escrito a su cliente y constatará que las partes suscribientes se hagan representar de un profesional, preferiblemente un licenciado en Derecho para concretizar la transacción», sostiene el documento.

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Luisa Saldaña
Luisa Saldaña
Periodista con experiencia en medios digitales e impresos. Estudiante de Derecho, con interés en el desarrollo económico y los temas que conectan empresa, ciudad y sociedad. Para mí la escritura es una forma de investigar y entender el entorno que nos rodea.
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