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En propuesta ley de intermediación inmobiliaria, MIVHED tendría la supervisión y regulación del mercado

SANTO DOMINGO.–  El artículo 6 del proyecto de “ley que regula la intermediación inmobiliaria” y que en la actualidad es objeto de estudio por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, plantea que el mercado inmobiliario dominicano sería regulado y supervisado por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

Para tales fines, la pieza legislativa propone la creación de la Dirección General de Intermediación Inmobiliaria, entidad adscrita al MIVHED, que tendría a su cargo, en primera instancia, la ejecución, el cumplimiento y el control de las funciones puestas a cargo por el organismo rector, y sus normas complementarias, incluyendo la imposición de las sanciones estipuladas en la presente ley.

El párrafo 2 del citado artículo establece que las decisiones que sean tomadas por dicha Dirección podrán ser recurridas ante el Ministro del Ministerio de la Vivienda en su condición de órgano superior jerárquico.

En el artículo 7 se detalla el objeto que tendrá a cargo el  MIVHED: promover un mercado inmobiliario ordenado, eficiente y transparente, velar por el cumplimiento de esta ley, proteger los derechos de los adquirientes de inmuebles, de los propietarios de inmuebles, así como a los desarrolladores y promotores inmobiliarios, mediante la regulación y la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que realizan las operaciones de intermediación y administración inmobiliaria, así como mediante la verificación del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en esta ley.

El artículo 8 se refiere a las funciones de  la Dirección General de Intermediación Inmobiliaria:

1. Ejecutar las políticas para la correcta intermediación inmobiliaria conforme a los lineamientos establecidos por las leyes y normativas complementarias que lo regulan.

2. Establecer comunicación continua con las diferentes entidades estatales que guardan relación con el objeto de esta ley, a fin de crear una colaboración interinstitucional para el desarrollo ordenado y la promoción eficaz y transparente del mercado inmobiliario.

3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y normativas complementarias, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.

4. Autorizar e inscribir en el Registro a los intermediarios inmobiliarios.

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos de registro y obtención de las habilitaciones de los participantes del mercado inmobiliario y de todos los interesados en desarrollar actividades de intermediación inmobiliaria

6. Intervenir, suspender de manera provisional, las licencias de operación y revocar la inscripción de los participantes del mercado inmobiliario en el Registro, en la forma prevista en la ley.

7. Supervisar, inspeccionar y fiscalizar las actividades y operaciones de los participantes del mercado de inmobiliario.

8. Promover la capacitación y actualización de los conocimientos necesarios para desempeñar la labor de Intermediación Inmobiliaria de manera eficiente.

9. Requerir las informaciones y documentaciones que deberán suministrar las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro del Mercado Inmobiliario.

10. Requerir, respecto de transacciones inmobiliarias, las informaciones de personas físicas y entidades no reguladas, incluyendo a los que directamente o a través de sus proyecto de ley Intermediación Inmobiliaria, órganos reguladores y supervisores, cuando éstas posean datos que, a juicio del Ministerio, sean considerados necesarios para las investigaciones realizadas sobre dichas personas o entidades dentro del cumplimiento de sus funciones.

11. Organizar y mantener el Registro del Mercado de Inmobiliario.

12. Evaluar, investigar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones contrarias a esta ley detectadas en el mercado inmobiliario, todo previo cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos de esta ley.

13. Sancionar, en la forma prescrita por esta ley y sus reglamentos, a los infractores de sus disposiciones, previo cumplimiento a las disposiciones en los artículos de esta ley.

14. Requerir que la(s) persona(s) que infrinja(n) las disposiciones de esta ley suspenda(n) las actividades que constituyan tal violación.

15. Implementar y operar un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto de los servicios ofrecidos por los Intermediarios Inmobiliarios; el cual operará mediante un comité en el cual deberá haber una representación del sector inmobiliario, conforme se indica en los artículos de esta ley.

16. Cualquier otra función que le sea encomendada por esta ley.

Las funciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), están contenidas en el artículo 9:

1. Establecer las políticas para la correcta Intermediación Inmobiliaria conforme a los lineamientos establecidos por las leyes y normativas complementarias que lo regulan.

2. Conocer y resolver los recursos administrativos que le sean sometidos, cuando sean de su competencia, incluyendo las apelaciones interpuestas contra las decisiones de los departamentos y direcciones de su Ministerio que guarden relación con el objeto y desarrollo de esta ley.

3. Dictar los reglamentos, las resoluciones, circulares e instructivos requeridos para el desarrollo de esta ley y sus reglamentos y

4. Cualquier otra función que le sea encomendada por la ley.

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