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Paga incompleta cuota de mantenimiento alegando que su consumo de gas es mínimo

SANTO DOMINGO.- Desde el año 2018 la abogada Ana Suriel se dedica a la administración de condominios y aunque tiene que lidiar con uno que otro moroso, cuenta que en términos generales su experiencia con el cobro del mantenimiento no ha sido traumática.

A través de su empresa, Célico Administración de Condominios, Suriel tiene bajo su responsabilidad dos torres, dos residenciales de apartamentos y un proyecto de casa en los sectores de Naco, Bella Vista, Mirador Sur y Arroyo Hondo.

De los casos que actualmente maneja uno corresponde a un dueño, cuyo impago no es opcional, sino que el señor no tiene empleo y por ello se le dificulta cumplir con la cuota. Un segundo que cita y que podría llegar a manos de la justicia, es el de un extranjero que reside en uno de los edificios de lo que posee gas compartido,y se niega a pagar la misma cuota que los demas residentes, argumentando que su consumo del combustible es mínimo.

“El dice que no consume gas y que por eso el no tiene que pagar lo mismo que todo el mundo y que por ello el paga lo que entiende”. Esa situación, dice, lleva alrededor de un año y cuando se le intenta explicar las consecuencias de su acto, amenaza con que demandará los vecinos.

Ana Suriel. (Fuente externa).

Suriel sostiene que los tiempos críticos de los mala paga ya se superaron y que ya no hay tantos “sinvergüenzas”, como antes. Sostiene que los mayores casos se daban entre inquilinos y que debido a esa situación los propietarios decidieron integrar en un solo pago la mensualidad y el mantenimiento.

Establece que a través de la Ley sobre Condominios se le puede inscribir una hipoteca al inmueble y que incluso el propietario podría perderlo si la persona dura muchos años sin cumplir su pago de mantenimiento.

Explica que la ley también da potestad a la administración, para que a los mala paga se les retiren los servicios comunes, si incumplen con su pago, excluyendo el agua por ser un servicio considerado “viable”.

­“ A los fines de la buena administración y goce de las cosas comunes y por el solo hecho de quedar organizada  la propiedad  en la  forma que establece  esta  ley, todos los propietarios de  los pisos, departamentos, viviendas y locales del inmueble forman, obligatoriamente y de pleno derecho,  un consorcio, con personalidad jurídica, que frente a los terceros y a los mismos propietarios actuará  como representante legal de todos los propietarios por intermedio de un administrador», dice la Ley.

Asignación de cuota

Suriel explica que la cuota de mantenimiento en los edificios se determina a través de un levantamiento que permite asignar lo que le corresponde a cada residente. “El que tiene un apartamento de 200 metros no puede pagar igual que el que tiene 70, todas esas cosas hay que tomarlas en cuenta”, explica.

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