Propietarios, compradores, vendedores, desarrolladores, intermediarios e inversionistas necesitan conocer cómo se aplicarán en la práctica las disposiciones de la reforma, que en su artículo 296-1 creó un régimen especial, con una tasa de 10% como pago único y definitivo para las ganancias de capital generadas por la enajenación de inmuebles propiedad de personas físicas
SANTO DOMINGO.– El proceso para reglamentar la Ley 30-26, que introdujo entre otras medidas un nuevo régimen para las ganancias de capital derivadas de la venta de inmuebles por personas físicas, permanece abierto a participación pública hasta el 11 de noviembre de 2026, en el portal oficial de consultas públicas de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
El organismo publicó el borrador del reglamento de aplicación de la Ley 30-26, sobre medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional en su página web el 7 de septiembre y dispone de un apartado para hacer llegar por esa vía los comentarios u observaciones.
La convocatoria tiene particular interés para el mercado inmobiliario porque la Ley 30-26 estableció en 10% el impuesto, como pago único y definitivo, sobre las ganancias de capital obtenidas por personas físicas mediante la enajenación de bienes inmuebles.
La Dirección General de Impuestos Internos confirmó posteriormente que la aplicación del impuesto requiere una norma general que establezca el procedimiento de liquidación.
¿Cómo se pueden presentar las observaciones?
La normativa general de consultas públicas establece que pueden participar los ciudadanos, las empresas y las organizaciones afectadas o potencialmente afectadas por la propuesta, así como el público en general, aunque no esté directamente afectado y la participación no requiere el envío de una comunicación por correo electrónico.
La propia página de la consulta dispone de la posibilidad de descargar el proyecto en PDF y un apartado denominado Aportar Observación, mediante el cual los interesados pueden remitir sus comentarios directamente a la Consultoría Jurídica.
El formulario solicita:
- Nombre completo
- Correo electrónico
- Observaciones o sugerencias sobre el proyecto.
Una vez completada la información, el usuario debe enviar el formulario desde la misma plataforma. La Consultoría Jurídica indica que las opiniones recibidas serán recopiladas durante el proceso de revisión del proyecto, cuya fecha límite es el 11 de noviembre de 2026, dentro de 34 días.
La Consultoría Jurídica advierte expresamente que el documento colocado en consulta es un proyecto normativo oficial, pero todavía constituye un texto técnico preliminar, por tanto, no es el reglamento todavía es proyecto y no tiene vigencia, hasta que se emita el decreto.
Las observaciones recibidas forman parte del proceso de revisión antes de la aprobación definitiva y esto significa que el texto que se encuentra actualmente en consulta puede experimentar modificaciones antes de convertirse en la norma definitiva.
Un 10% que cambia el tratamiento de la ganancia inmobiliaria
La Ley 30-26 estableció el impuesto de 10% sobre las ganancias de capital inmobiliarias de las personas físicas, pero dejó aspectos de aplicación que requieren desarrollo reglamentario.
La propia DGII respondió en agosto una consulta sobre la nueva tasa, que el procedimiento para liquidar el impuesto sería establecido mediante una norma general que en ese momento estaba en proceso.
De acuerdo con un análisis de la firma Guzmán Ariza, antes de la Ley 30-26 la ganancia de capital estaba sometida al régimen general del Código Tributario, particularmente al artículo 289, que establece las reglas para determinar la ganancia, mientras la tributación de las personas físicas se integraba al régimen del Impuesto sobre la Renta.
Lo que hace la Ley 30-26 es crear ahora un régimen especial mediante el artículo 296-1, con una tasa de 10% como pago único y definitivo para las ganancias de capital generadas por la enajenación de inmuebles propiedad de personas físicas.
El proceso de consulta del reglamento adquiere así especial importancia para propietarios, compradores, vendedores, desarrolladores, intermediarios e inversionistas que necesitan conocer cómo se aplicarán en la práctica las disposiciones de la reforma.
El reglamento sometido a consulta no debe confundirse con la ley ni con las disposiciones tributarias ya vigentes. Su función es desarrollar las medidas que requieren regulación para su aplicación.
La consulta permanecerá abierta hasta el 11 de noviembre de 2026. Las observaciones pueden ser enviadas a través del formulario habilitado en la página oficial de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, en el siguiente enlace:
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