SANTO DOMINGO.- Colapsos, clausuras de establecimientos comerciales y edificaciones intervenidas por vulnerabilidades técnicas han colocado sobre la mesa la necesidad de un sistema más estricto de supervisión y control dentro del sector construcción dominicano.
Casos como el colapso del centro de entretenimiento Jet Set reavivaron el debate sobre las condiciones estructurales de algunas edificaciones y los niveles de fiscalización aplicados en el país, mientras que otras infraestructuras comerciales han sido cerradas temporalmente tras detectarse fallas que representaban riesgos para usuarios y trabajadores.
En medio de ese escenario, República Dominicana se prepara para la entrada en vigencia del Código de Construcción de la República Dominicana (CDCRD).
El MIVHED, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, estableció mediante la Resolución núm. 007-2026 un período de transición de un año, tras el cual el nuevo código será de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, a partir del 10 de abril de 2027.
Una supervisión más estricta
El nuevo Código de Construcción plantea un modelo de regulación técnica más riguroso para todos los actores involucrados en el desarrollo de edificaciones, desde ingenieros y arquitectos hasta constructores, supervisores y entidades regulatorias.
La normativa busca reducir la discrecionalidad en los procesos de aprobación y fortalecer los mecanismos de inspección durante cada etapa del proceso constructivo, en un contexto donde la seguridad estructural se ha convertido en una preocupación pública.
¿Qué contiene el nuevo Código de Construcción?
El documento está compuesto por cinco volúmenes que abarcan diseño estructural, análisis sísmico, supervisión de obras, suelos y fundaciones, hormigón armado, acero, madera, instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y mecánicas, además de criterios arquitectónicos relacionados con ventilación, estacionamientos, accesibilidad y protección contra incendios.
El nuevo marco también incorpora reglamentos técnicos ya existentes y añade nuevos componentes que buscan actualizar las exigencias constructivas en el país.
Aplicación obligatoria
El artículo 2 de la resolución establece que el Código de Construcción será de aplicación obligatoria para todo proyecto de edificación, ya sea de carácter temporal o permanente, público o privado, incluyendo nuevas construcciones, ampliaciones, remodelaciones y rehabilitaciones.
La disposición también alcanza a todos los agentes involucrados en el ciclo de vida de una obra, entre ellos arquitectos, ingenieros, constructores, supervisores, revisores y promotores, así como a las autoridades encargadas de fiscalizar y aprobar proyectos.
Asimismo, establece que toda edificación que represente un peligro para la seguridad de las personas, los bienes o el patrimonio cultural deberá adecuarse a las disposiciones del nuevo código.
Un año de transición
El artículo 4 dispone un período de transición de un año, contado a partir de la publicación de la resolución, durante el cual coexistirán el régimen técnico vigente y las disposiciones del nuevo Código de Construcción.
Durante ese tiempo, la Dirección de Tramitación, Tasación y Licencias (DTTL) del Ministerio continuará evaluando bajo las normas anteriores los expedientes depositados antes de la entrada en vigor de la resolución.
Además, las solicitudes recibidas durante el período transitorio podrán ser tramitadas bajo el régimen técnico anterior o conforme al nuevo código.
Lo que pasará después de abril 2027
El artículo 5 establece que, una vez vencido el período transitorio, todas las solicitudes de licencias de construcción deberán cumplir obligatoriamente con las disposiciones del nuevo Código de Construcción.
La resolución también precisa que los solicitantes deberán indicar expresamente bajo cuál régimen desean que sea evaluado su proyecto al momento de realizar el depósito en la Ventanilla Única de Construcción.
Sin embargo, la institución advierte que en ningún caso serán admitidos proyectos que combinen disposiciones técnicas del nuevo código con reglamentos anteriores dentro de una misma obra, con el objetivo de garantizar coherencia y seguridad estructural.
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