SANTO DOMINGO.- Nuevos aumentos entran en vigor tras la aprobación de la Ley núm. 98‑25 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, promulgada el pasado 15 de diciembre, por el Poder Ejecutivo.
La normativa actualiza el régimen de contribución especial obligatoria que deberán pagar las empresas y entidades públicas, y establece que su aplicación será efectiva a partir del cierre fiscal de 2025, impactando directamente las declaraciones que se presenten en abril de 2026.
El nuevo marco legal dispone que toda persona jurídica, asociaciones sin fines de lucro, patrimonios autónomos y entidades gubernamentales que reporten ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos deberán realizar un aporte anual en función de sus ingresos. Los montos van desde RD$3,000 para empresas con ingresos de hasta un millón de pesos, hasta RD$675,000 para aquellas que superen los cien millones.
Los recursos recaudados se transferirán a la Tesorería Nacional y luego al fideicomiso DO Sostenible, según lo establece el Artículo 36, que dice así: «
Dicho fideicomiso financiará estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, plantas de valorización y proyectos integrados de residuos sólidos urbanos. Una parte de los fondos se asignará directamente a alcaldías y distritos municipales para cubrir gastos de recolección y disposición final, garantizando que los aportes se destinen exclusivamente a la gestión integral de residuos.
Objeto de la reforma
La Ley 98‑25 modifica la Ley 225‑20 con el propósito de fortalecer el marco normativo de la gestión integral de residuos sólidos. El texto legal establece que la contribución especial tiene como finalidad crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la disposición actual de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión sostenible.
Cómo se calcula la contribución
El cálculo de la contribución se establece en el Párrafo I del Artículo 36, que fija una escala progresiva según los ingresos anuales:
- Hasta RD$1,000,000 de ingresos: RD$3,000 (antes RD$500, aumento de 500%).
- De RD$25,000,001 a RD$50,000,000: RD$155,000 (antes RD$30,000, aumento superior al 300%).
- Más de RD$100,000,001: RD$675,000 (antes RD$260,000, aumento cercano al 160%).
El mismo párrafo dispone que estos montos serán indexados anualmente conforme al índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana.
Vigencia y recaudación
La ley establece en el Párrafo III del Artículo 36 que la contribución entrará en vigencia a partir del cierre fiscal del año 2025. Esto implica que las empresas deberán incluir el nuevo pago en sus declaraciones correspondientes a abril de 2026.
El Párrafo IV dispone que la DGII será la encargada de recaudar los aportes de las entidades privadas y transferirlos a la Tesorería Nacional dentro de los treinta días siguientes a su recepción.
Destino de los fondos
El Párrafo VI del Artículo 36 establece que una parte de la contribución especial de las instituciones públicas estará destinada a las alcaldías y distritos municipales, para cubrir gastos relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos.
Asimismo, la contribución especial de las personas jurídicas privadas, junto con un porcentaje de la contribución pública, se destinará a solventar el pago de las operaciones de las estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, plantas de valorización de residuos sólidos urbanos y proyectos integrados.



