SANTO DOMINGO.– El proyecto de ley que regularía la intermediación inmobiliaria en República Dominicana y que estudia actualmente la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, se basa en 17 definiciones o términos con los cuales se denominarán las acciones y procesos para su aplicación.
En el artículo 5 del documento contiene las definiciones que “se establecen como referencia para la aplicación de la presente ley”.
El primer concepto se refiere a la «Administración Inmobiliaria», definida como el servicio por el cual una persona física o jurídica (cliente) encarga a otra (agente inmobiliario o agencia inmobiliaria), todo o uno de los siguientes servicios respecto de uno o más inmuebles: mantenimiento físico de la propiedad, cobro y seguimiento de las obligaciones económicas de los arrendatarios, pagos de servicios prestados en el inmueble, todo esto a cambio de una contraprestación económica acordada libremente entre las partes contratantes.
Se excluyen de esta definición los servicios relativos a la administración de condominios, entendiéndose como ésta la representación general de un condominio por una persona física o jurídica.
Agencia inmobiliaria habilitada es la segunda explicación y se refiere a la persona jurídica formalmente autorizada por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) para llevar a cabo a través de uno o más agentes inmobiliarios afiliados o asociados a la misma, los servicios de intermediación inmobiliaria, administración inmobiliaria y otros servicios afines.
La tercera descripción tiene que ver con el agente inmobiliario habilitado, descrito como la persona física o jurídica, formalmente autorizada por el MIVHED, para que de manera directa desempeñe de manera habitual las funciones de intermediación inmobiliaria, en transacciones inmobiliarias ajenas, en la forma prevista en esta ley.
“Quedan excluidos de esta definición quienes ejerzan esas funciones respecto de bienes inmuebles de su propiedad, para su beneficio propio, a no ser que sean desarrolladores o promotores de proyectos”, apunta el proyecto.
Como Comisión se denomina la retribución económica u honorario que percibe un intermediario inmobiliario por su labor.
“Desarrollador inmobiliario es una persona física o jurídica promotora o constructora de viviendas, edificaciones, unidades inmobiliarias, o inmuebles que realiza soluciones integrales para el proyecto inmobiliario, elabora su diseño y el plan de negocio, puede asegurar la fuente de financiamiento, el trámite de permisos administrativos, la supervisión de la obra, así como la gestión de cobros, gestión de clientes y coordina la entrega de los inmuebles, dirigiendo su actividad de negocio hacia el mercado público o privado, desarrollándola por determinación propia o por la contratación de terceros”, dice la número 6.
Se incluye asimismo la “Información Relevante”, considerándola como toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar de forma razonable a un comprador, en la toma de decisiones para adquirir, arrendar o transferir bienes inmuebles y, por tanto, pueda influir incluso de forma sensible, en su precio o valor.
La definición 8 es “Intermediación Inmobiliaria”, explicada como el servicio prestado a una persona física o jurídica (cliente) por otra (agente inmobiliario o agencia inmobiliaria), con ocasión de una compra, venta o arrendamiento de un inmueble de cualquier tipo o destino de uso, o bien la mediación destinada a la concretización de estas operaciones, a cambio de una contraprestación económica acordada libremente entre las partes contratantes. Agrega que la misma incluye la promoción y el mercadeo del o de los inmuebles objeto de la operación, así como la administración inmobiliaria.
El acápite 9 se refiere al “Intermediario Inmobiliario”, aquella persona física que habiendo recibido la habilitación por la Dirección General Inmobiliaria del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) correspondiente, ejerce las funciones de intermediación inmobiliaria.
Por “Habilitación legal”, se entiende la parte expedida por el MIVHED para llevar a cabo las actividades reguladas por esta ley.
Como “Mercado inmobiliario” se explica la oferta y demanda de bienes inmuebles, independientemente de su naturaleza y uso.
Oferta es la propuesta escrita emitida con la finalidad de llegar a celebrar un contrato sobre un bien inmueble, ya sea respecto de la transferencia de su titularidad como de su uso o usufructo.
Padrón de capacitadores se le llama, según el documento, a la lista oficial que publicará el MIVHED en la que aparecerán las instituciones o personas jurídicas autorizadas a impartir los cursos de capacitación requeridos por la presente ley.
Por “Renovación de habilitación”, se determinó al proceso administrativo y de obligatorio cumplimiento ante el MIVHED, mediante el cual los Intermediarios Inmobiliarios y Administradores Inmobiliarios actualizan su habilitación de operación, garantizando el acatamiento y subsistencia de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente y demás leyes dominicanas dispuestas para tal fin.
“Las agencias inmobiliarias tendrán a su cargo la tramitación de la renovación de las licencias de operación de todos los agentes que se encuentren afiliados o asociados a éstas al momento de su renovación”, detalla la pieza legislativa.
Como “separación o bloqueo”, se define el documento que encierra la constancia de que un inmueble no será comercializado por su titular por el tiempo establecido en el mismo, tiempo durante el cual el interesado tendrá la oportunidad de reunir los requisitos documentales y económicos requeridos para suscribir un documento que le otorgue algún tipo de derecho a adquirirlo”.
“Transacción inmobiliaria” es la que contiene la 16 y se define como toda operación sustentada en un contrato o documento cuyo objeto principal recaiga en la transferencia, administración o usufructo de uno o más bienes inmuebles.
Finalmente se concluye con el “Régimen sancionatorio y disciplinario”, definido como el conjunto de normas encaminadas a reforzar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás normativas que regulen el desarrollo y ejecución de la intermediación inmobiliaria que resulten aplicables.