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Ley de residuos sólidos: comercios sin foam y una normativa fija con plazos y multas

La Ley 98‑25 redefine la gestión de residuos sólidos y endurece el control sobre plásticos de un solo uso.

SANTO DOMINGO.– República Dominicana inicia una transición regulatoria con la entrada en vigencia de la Ley núm. 98‑25, que modifica la Ley 225‑20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. La normativa establece la eliminación progresiva del poliestireno expandido (foam) no biodegradable.

La nueva disposición también establece la prohibición de importar sorbetes, cubiertos, tapas y vasos de foam que no cuenten con certificación de biodegradabilidad.

El texto legal señala que en un plazo de 12 meses quedará prohibida la comercialización de pajillas y utensilios plásticos sin certificación.

La ley exceptúa los envases térmicos de foam con tapa adherida tipo bisagra para alimentos.

Asimismo, dispone que en un año se elimine la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso en comercios y colmados.

Sustitutos y plazos de reemplazo

La Ley 98‑25 indica que los productores nacionales tendrán 24 meses para sustituir platos y bandejas de foam por alternativas biodegradables.

El marco regulatorio reconoce como opciones válidas el papel reciclado, el bagazo de caña, el bambú y utensilios reutilizables.

La normativa también establece que las alcaldías y distritos municipales dispondrán de 36 meses para implementar programas de separación en la fuente y recolección selectiva.

Dispone que en 12 meses deberá ser obligatorio el retorno. Ordena igualmente que en ese mismo plazo se implementen programas nacionales para la inclusión social de recicladores de base.

El artículo correspondiente concede un máximo de 48 meses para el cierre definitivo de los vertederos a cielo abierto en todo el país.

Certificación y control de calidad

El Artículo 154 de la Ley 98‑25 establece que los productos deben demostrar una degradación mínima del 20 % en el primer año o del 90 % en cinco años.

El Artículo 161 dispone la prohibición expresa del foam que no incorpore aditivos biodegradables.

La normativa señala que el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) será responsable de las evaluaciones técnicas, mientras que el Ministerio de Medio Ambiente emitirá la normativa de certificación.

También ordena la realización de auditorías anuales a fabricantes e importadores para verificar el cumplimiento.

Régimen de sanciones y contribuciones

El Artículo 36 fija una contribución anual obligatoria que oscila entre RD$3,000 para empresas con ingresos de hasta RD$1 millón y RD$650,000 para compañías con operaciones superiores a RD$100 millones.

La disposición indica que estos pagos serán deducibles del impuesto sobre la renta y ajustables conforme al índice de precios del consumidor.

El Artículo 164 establece que el incumplimiento de fechas y prohibiciones será sancionado como infracción grave, con multas de 25 a 99 salarios mínimos en casos graves.

La normativa también prevé que en situaciones muy graves, como reincidencia o uso de foam no biodegradable, las sanciones puedan alcanzar hasta 1,000 salarios mínimos, además de clausura temporal o definitiva de instalaciones.

El texto legal contempla además la suspensión de permisos e inhabilitación para operar por un período de hasta dos años.

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Aylin Valentin
Aylin Valentin
Periodista apasionada por la investigación y comprometida con el buen ejercicio del periodismo, enfocada en informar con responsabilidad, ética y veracidad para aportar a una sociedad más consciente y mejor informada.
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