La disposición genneraría efectos económicos y estructurales en la industria cementera y en el costo de la construcción, argumentó el Poder Ejecutivo.
SANTO DOMINGO.- El Congreso Nacional aprobó el pasado lunes 15 de diciembre la versión final de la reforma a la Ley 225‑20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, tras acoger las observaciones enviadas por el presidente Luis Abinader. Entre los cambios incluidos estuvo la supresión del artículo 20 de las disposiciones finales, que imponía a las empresas cementeras el uso de combustibles derivados de residuos sólidos nacionales en sus calderas.
El texto eliminado indicaba que, con la entrada en vigencia de la ley, las cementeras tendrían la obligación de incorporar combustibles derivados de residuos sólidos nacionales como combustible alternativo en sus calderas, cuya disposición había sido incluida en la versión aprobada por el Senado.
Inquietudes ADOCEM
En febrero, la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) expresó preocupación sobre la propuesta. Su directora ejecutiva, Julissa Báez, señaló: “Actualmente, no existe la infraestructura, ni las empresas tienen la capacidad de sustituir 30% de los combustibles fósiles por combustibles derivados de residuos, en el corto plazo”.
Báez explicó que el coprocesamiento requiere condiciones específicas: “No todos los residuos pueden ser coprocesados en la industria cementera. Es fundamental definir qué materiales son adecuados, considerando factores como el impacto en la operación de los hornos, la calidad del producto final, la relación costo‑beneficio y la seguridad ocupacional”.
La asociación añadió que la medida podía generar vulnerabilidad ante un posible monopolio en la gestión de residuos.
Eliminación del artículo
En la observación número 16 enviada al Senado, el presidente Abinader citó textualmente:
“Con la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas fabricantes de cementos (cementeras) tendrán la obligación de incorporar combustibles derivados de residuos sólidos nacionales como combustible alternativo en sus calderas”.
El documento presidencial indicó que en países con mayor desarrollo económico “no se impone legalmente a la industria cementera la obligación de coprocesar un porcentaje específico de residuos mediante combustibles derivados de residuos sólidos”.
El mandatario agregó que una medida de este tipo “requiere estudios técnicos previos y un marco regulatorio transversal en materia de calidad ambiental, sanitaria, de seguridad industrial y eficiencia energética”.
También señaló que la sustitución parcial de la matriz energética “implicaría costos operativos adicionales, derivados de la utilización de un tipo de combustible que no se produce en el país, lo que inevitablemente encarecería el precio del cemento y, en consecuencia, el costo de las viviendas y otras infraestructuras”.
Añadió que la inexistencia local de este combustible “crea un escenario propicio para prácticas monopólicas y distorsiones de mercado, al abrir la puerta a posibles abusos de posición dominante por parte de los potenciales importadores, con riesgos de exclusividad en la oferta”.
Finalmente, Abinader indicó que el país “carece actualmente de la infraestructura necesaria para una transición inmediata hacia el coprocesamiento de residuos en la industria cementera”, y que la imposición legal del mandato “podría ocasionar pérdidas económicas significativas en un sector estratégico, con repercusiones sociales al dificultar el acceso a la vivienda”.
La estructura original de la Ley 225‑20 se mantiene
La Ley 225‑20 contempla el coprocesamiento como una herramienta dentro de la gestión integral de residuos, pero no establece porcentajes obligatorios para sectores productivos.
Con la eliminación del artículo 20, la reforma evita introducir un mandato que, según el documento presidencial, generaría efectos económicos y estructurales en la industria cementera y en el costo de la construcción.
El texto final aprobado mantiene los demás ajustes a la Ley 225‑20, incluyendo disposiciones sobre plantas de valorización, estaciones de transferencia, responsabilidades municipales y el funcionamiento del fideicomiso para la gestión de residuos.
La eliminación del artículo 20 se convierte en uno de los cambios más relevantes de la reforma, al retirar una disposición que había sido objeto de observaciones técnicas, económicas y constitucionales desde su introducción.


