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Nuevo Congreso deberá conocer proyectos Ley de Alquileres y el que regularía los agentes inmobiliarios

SANTO DOMINGO.– El nuevo Congreso que se inició el pasado viernes 16 de agosto, deberá conocer nuevamente el proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, el cual fue aprobado el 25 de julio del presente año, último día de la Primera Legislatura Ordinaria, en primera lectura por la Cámara de Diputados.

Es la segunda ocasión que la pieza legislativa, introducida por el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, se aprueba. La primera fue el 24 de mayo del pasado año, también en primera lectura y posteriormente sometida a vistas públicas, con la participación de los sectores vinculados al tema.

En ambas ocasiones, la pieza legislativa no ha avanzado, perimiendo junto con la legislatura, por lo que deberá ser introducida nuevamente en la Cámara de Diputados. Sustituiría a una vieja norma que regula las rentas de propiedades en la República y que fue promulgada en el año 1955, durante la dictadura de Trujillo.

La  ley tiene por objeto regular las relaciones jurídicas originadas en el alquiler de bienes inmuebles que se destinen a vivienda o a usos distintos de este. De ser aprobada en el Congreso Nacional, regiría para todo contrato, escrito o verbal, de alquiler de bienes inmuebles, en cualquier lugar donde estén ubicados y destinados a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos.

Tres puntos a destacar de la ley

Según el artículo 31 del proyecto “queda prohibido establecer como condición para el alquiler de viviendas la condición de no tener niños, la de ser extranjero o establecer discriminaciones relativas a la etnia, sexo, credo, condición social u otras formas de discriminación”.

Asimismo el artículo 19 plantea que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbana; o de almacenes, naves industriales y similares, depositarán en el Banco de Reservas de la República Dominicana las sumas que exijan a los inquilinos como depósito en el contrato original.

De igual manera, establece que el juzgado de paz del lugar donde se encuentre el inmueble será el tribunal jurisdiccionalmente competente para conocer de las demandas en materia de alquileres, según lo contempla el artículo 39.

Ley de intermediación inmobiliaria

En el caso del proyecto de ley que regularía la intermediación inmobiliaria en el país, está siendo estudiada por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y de acuerdo a los actores del sector involucrados en el tema, existen altas posibilidades de que la pieza sea conocida y aprobada por los diputados y senadores.

El país lleva más de 20 años conociendo propuestas sobre esta materia. Esta vez se busca que sea aprobada, tomando en cuenta el significativo crecimiento que ha experimentado el sector de los bienes raíces en la República Dominicana, que demanda urgente una normativa que regule su ejercicio.

El presidente de la Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias (AEI), ha asegurado que “el interés de nuestros legisladores, de la justicia, alcaldías, autoridades estatales, de los constructores , desarrolladores, inversionistas dominicanos y extranjeros es más que evidente en que esta ley sea aprobada”.

Manifestó en un comunicado enviado a El Inmobiliario el pasado mes de julio, que desde AEI junto a la membresía “estamos unidos en una sola voz para lograr este objetivo que traerá muchos beneficios a nuestra economía ya que envía un mensaje de inversión segura y confiable”.

Tres cosas de la ley de agentes

El artículo 6 del proyecto de ley plantea que el mercado inmobiliario dominicano sería regulado y supervisado por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

Asimismo el artículo 34 de la propuesta propone la creación de un comité de ética a través del cual se dirimirán las quejas y violaciones que no hayan sido contempladas en la pieza legislativa.

“El comité de ética del Mercado de Intermediación Inmobiliaria tratará y dirimirá conforme el procedimiento establecido reglamentariamente en el código de ética del mercado de intermediación inmobiliaria, las quejas y violaciones al mismo que no constituyan las sanciones establecidas en el título siguiente”, destaca el artículo 35.

De igual manera el artículo 55 de la ley establece que los delitos inmobiliarios que posean «circunstancias agravantes», serán castigados con hasta 10 años de prisión y hasta 100 salarios mínimos tomando como referencia lo que se paga en el sector público.

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