Las nuevas normas fijan requisitos uniformes, plazos de tramitación y reconocen la validez plena de los trámites electrónicos bajo firma digital cualificada.
SANTO DOMINGO.- El Registro Inmobiliario dio a conocer la Disposición Técnica sobre Recepción y Entrega ante Registro de Títulos y la Disposición Técnica sobre Requisitos para Actuaciones Registrales, ambas con el objetivo de uniformar criterios y agilizar los procesos que se realizan en las oficinas de Registro de Títulos. Estas medidas forman parte de la actualización normativa que busca mayor eficiencia en la gestión de documentos y solicitudes.
La primera disposición regula los procedimientos de recepción y entrega de documentos, estableciendo plazos, requisitos y formalidades que deben cumplir tanto los usuarios como las oficinas registrales. Con ello se pretende garantizar un manejo más ordenado y transparente de las solicitudes, evitando retrasos y asegurando trazabilidad en cada etapa del trámite.
También la segunda disposición fija los requisitos para actuaciones registrales, definiendo qué documentos son indispensables para cada tipo de solicitud y cómo deben presentarse. Se busca eliminar duplicidades, simplificar procesos y asegurar que todas las oficinas apliquen criterios uniformes en la revisión de expedientes.
Ambas disposiciones introducen además la posibilidad de realizar trámites por medios electrónicos, reforzando la transición hacia un sistema registral digital. Esto incluye la validez de documentos firmados con firma digital cualificada y la interoperabilidad con otras instituciones públicas y privadas.
Artículo 17. Actuaciones registrales digitales
Las solicitudes, inscripciones, anotaciones y demás actuaciones registrales podrán realizarse íntegramente por medios electrónicos, utilizando plataformas habilitadas por la Dirección Nacional de Registro de Títulos.
Se reconoce plena validez jurídica a los documentos electrónicos firmados mediante firma digital cualificada, conforme a la Ley de Medios Digitales y la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.
La comparecencia física del solicitante o de sus representantes legales no será requerida, salvo en los casos expresamente previstos por la normativa.
Los plazos de tramitación de las actuaciones digitales no podrán exceder de siete (7) días hábiles, contados a partir de la recepción electrónica de la solicitud.
El Registro de Títulos garantizará la interoperabilidad con otras instituciones públicas y privadas, así como la conservación y seguridad de los documentos electrónicos.
Las actuaciones realizadas conforme a este artículo tendrán la misma eficacia y fuerza probatoria que las efectuadas de manera presencial.
Que pretende traer esta nueva actualización con la integración de este artículo;
Agilidad en los trámites: reducción de plazos a un máximo de siete días hábiles.
Uniformidad de criterios: todas las oficinas aplicarán los mismos requisitos y procedimientos.
Acceso digital: posibilidad de gestionar solicitudes sin necesidad de acudir físicamente.
Seguridad jurídica: documentos electrónicos con la misma validez que los físicos.
Trazabilidad y control: mejor seguimiento de expedientes desde la recepción hasta la entrega.
Impulso a la modernización: integración con otras instituciones para validar información en tiempo real.
Las disposiciones técnicas emitidas por el Registro Inmobiliario establecen reglas para la recepción y entrega de documentos, los requisitos de las actuaciones registrales y la tramitación digital de solicitudes. Con estos artículos se busca uniformar criterios en todas las oficinas de Registro de Títulos, reducir tiempos de gestión y asegurar que los expedientes se manejen bajo procedimientos definidos. En conjunto, representan un ajuste normativo que ordena el funcionamiento interno y facilita la aplicación de procesos más ágiles y verificables.


