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La nueva ley prohíbiría que el propietario de un inmueble en alquiler cobre tres depósitos “de los cuales uno es utilizado para que «el corredor» haga los trámites legales”.

SANTO DOMINGO.- El proyecto de Ley general  de alquileres de bienes inmuebles y desahucios que cursa en el Congreso Nacional tiene por objeto dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas en el alquiler de bienes inmuebles que se destinen a viviendas o a uso distintos de este.

La pieza fue sometida a finales del año 2018 y es una iniciativa de los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Henry Merán y Demóstenes Martínez, que contó con informe favorable por parte de la Comisión Permanente de Justicia. No está claro si está incluida dentro de los proyectos pendientes para conocerse en la legislatura que inicia el próximo domingo 27 de febrero.

El proyecto de reforma modificaría la obsoleta Ley de Inquilinato, 17-88, del 05 de febrero del año 1988 que es la que actualmente rige la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato en el país, surgida para modificar la 4314, del 22 de octubre de 1955.

El proyecto, que sometido al Congreso Nacional, ha recibido innumerables críticas por parte de grupos del sector inmobiliario y especialmente por parte de los inversores del mercado de alquiler de inmuebles.

¿Qué establece el proyecto?

La norma regula todo contrato, escrito o verbal, de alquiler de bienes inmuebles, en cualquier lugar donde estén ubicados y se destinen a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos.

Establece que los propietarios o sus representantes depositarán en el Banco Agrícola de la República Dominicana las sumas entregadas por los inquilinos por el concepto que se indica en el artículo junto con un original del contrato de alquiler, en los treinta días de su vigencia. El banco llevará un registro de los contratos depositados, los que a partir de ese momento tendrán fecha cierta.

De no efectuarse el depósito en el plazo indicado, el propietario pagará un recargo de un veinte por ciento por cada mes de retraso durante los primeros cinco meses y un uno por ciento a partir del sexto mes, hasta tanto haga el registro del contrato, importe que pasará a formar parte de los fondos del Banco Agrícola. Esta disposición no se aplicaría a aquellos alquileres cuyo precio no supere el valor de un salario mínimo del sector público.

No se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al juzgado de paz con fines de desalojo o para el cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo original, o certificación del Banco Agrícola, mediante el cual se demuestre haber realizado el depósito previsto.

La nueva ley prohíbe que el propietario de un inmueble en alquiler cobre tres depósitos “de los cuales uno es utilizado para que «el corredor» haga los trámites legales”.

Contempla los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas, naves industriales, almacenes y similares.

Asimismo la propuesta de ley establece que en ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta y se prevé el pago de alquiler en moneda extranjera.

El proyecto prohibiría que se exijan condiciones como no tener niños, ser extranjeros o establecer discriminaciones relativas a etnia, sexo, credo, condición social u otra forma de discriminación para el alquiler de viviendas.