SANTO DOMINGO.-Sí, ha pasado y pasa que algunos inquilinos por diferentes razones: por enfermedad, estrechez económica o desempleo, conflictos familiares y hasta por vagancia o ganas de hacer la vida imposible al arrendador se queda viviendo más allá de lo convenido en el contrato de alquiler, y en su defecto le tocará al fiador cumplir las obligaciones financieras de lo rentado. La figura del fiador solidario juega un papel importante en estos casos.
El capitulo III sobre renta, pagos de gastos legales, reajuste de precio y plazo del contrato de alquiler de la nueva Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios aprobada por el Congreso, y aún sin aprobar por el Poder Ejecutivo, se refiere a las obligaciones de la figura denominada fiador solidario.
En el párrafo I versa sobre lo siguiente: «El propietario o arrendador se reserva el derecho de requerir del inquilino o arrendatario la acreditación, quien, a falta del inquilino asume todas las obligaciones del contrato frente al propietarios«.
Más claro ni el agua en el párrafo II donde se establece que el fiador solidario carga pesado. Leamos: «En caso de tácita reconducción, las obligaciones del fiador solidario se prolongan hasta la entrega del inmueble al propietario, salvo que este haya comunicado el término del contrato en el tiempo acordado«.
O sea que cualquier decisión debe ser de mutuo acuerdo entre las partes (propietario e inquilino) a fin de evitar conflictos o litis en los tribunales.
Plazo de alquiler
«El plazo de alquiler será determinado por las partes. Este plazo se estipulará en el contrato
y se prorrogará de forma automática cuando las partes no hayan manifestado su voluntad de no renovarlo. En el contrato verbal de vivienda, se presume que el plazo de alquiler es de al menos un año y para inmuebles destinados a comercio o actividad sin fines de lucro, de dos años», plantea el artículo nueve.
En su párrafo 1, señala que al término del plazo fijado en el contrato, las partes podrán acordar un plazo para su renovación.



