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SANTO DOMINGO.- El proyecto “ley general de alquileres de bienes inmuebles”, presentado en la sesión del pasado miércoles cuatro del presente mes de septiembre, en el Senado de la República, plantea que en caso de reajuste del precio de una vivienda  en renta, este no deberá exceder el 7% anual.

“El reajuste del precio de la vivienda estará sujeto al acuerdo entre las partes, sin exceder del siete por ciento anual, tomando en cuenta la indexación por inflación”, dispone el artículo 11 de la propuesta.

El proyecto de ley que pasó a manos de la Comisión de Justicia, es de la autoría de los senadores Alexis Victoria Yeb, de la provincia María Trinidad Sánchez y Ramón Rogelio Genao, representante de La Vega.

En el caso de la propuesta presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, quien también sometió a ese órgano legislativo un proyecto de ley de esta misma naturaleza en agosto del año 2022, el reajuste del precio de la vivienda estará sujeto al acuerdo entre las partes, según el artículo 11, con un párrafo que reza:

“ En caso de que las partes no estipularon el tiempo ni el monto en el que se hará el reajuste del precio de la vivienda se tomará como referencia la tasa de inflación actualizada del momento, reportado por el Banco Central”.

Reparación sin aumento

Al igual que plantea la propuesta de Pacheco en su artículo 26, los propietarios de viviendas no podrán incrementar el precio de la renta, aunque hagan renovaciones a las mismas. Este ha sido uno de los puntos de desacuerdo planteados por la Asociación Dominicana de Constructores de Viviendas (Acoprovi), quien ha advertido que regular por ley los aumentos en las rentas provocaría que, al elaborar el contrato, el propietario de una vivienda establezca un precio alto en el alquiler “tratando de protegerse del riesgo” que conllevaría la normativa para sus finanzas.

“Sin derecho a elevar por ello la renta, el propietario está obligado a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar el inmueble en buen estado para el uso al que ha sido destinado, a menos que el deterioro sea imputable al inquilino o que, por esta ley o convenio, le corresponda repararlo al inquilino”, destaca el artículo 27 del proyecto sometido al Senado de la República.

Sobre la comisión

En su artículo 10 párrafo 1, el proyecto del Senado establece que en ningún caso el propietario podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta, salvo acuerdo de las partes.

“Cuando deba pagarse una comisión inmobiliaria por concepto de alquiler, la responsabilidad de su liquidación corresponderá al propietario o su representante legal, siempre que éste haya contratado la gestión de corretaje”, dice el párrafo dos, artículo 10.