Dispone una multa por el equivalente del cincuenta al cien por ciento de la cantidad obtenida como pago por los servicios que preste el profesional inmobiliario, la cual se fijará de manera proporcional y equitativa por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes.
SANTO DOMINGO.- Si una persona o empresa ejerciera la profesión de corredor, agente, asistente en ventas o empresa inmobiliaria sin la debida licencia expedida por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, se consideraría pasible del delito de usurpación de funciones y le serían aplicadas sanciones, de conformidad con el artículo 258 del Código Penal Dominicano, según establece el proyecto de Ley que cursa en el Congreso Nacional para regular los servicios inmobiliarios y el contrato de corretaje en el país.
El artículo 258 del Código Penal Dominicano, referido a la usurpación de títulos o funciones, sostiene que “los que sin títulos se hubieren ingerido en funciones públicas, civiles o militares, o hubieren pasado o ejercido actos propios de una de esas funciones, serán castigados con prisión correccional de un mes a un año, sin perjuicio de las penas pronunciadas por el Código, por delito de falsedad, si los actos pasados o ejercidos por ellos tuvieren los caracteres de ese delito”.
La pieza legislativa de la autoría de la diputada por la circunscripción dos del Distrito Nacional, Lourdes Aybar de Serulle, establece que las violaciones y faltas serán sancionadas por las vias de: amonestación escrita, cuando los profesionales inmobiliarios e instructores o facilitadores omitan, dentro del término establecido en el Reglamento, la notificación al Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes los cambios en sus datos otorgados para su Registro.
Asimismo dispone una multa por el equivalente del cincuenta al cien por ciento de la cantidad obtenida como pago por los servicios que preste el profesional inmobiliario, la cual se fijará de manera proporcional y equitativa por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, según lo establecido en el Artículo 71 de la Ley; además se suspenderá hasta por seis meses en caso de reincidencia y por dos años por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones 2,3 y 4 del artículo 37 de la Ley.
Se procederá-refiere el proyecto de Ley- a la cancelación definitiva de la habilitación en los casos de violaciones graves como ser condenado por delito intencional, mediante sentencia ejecutoriada que amerite pena corporal, haber obtenido la habilitación con información y documentación falsa y por haber cometido faltas estipuladas en el artículo 12 de la ley.
“En caso de habérsele cancelado la habilitación, no podrá volver a ser habilitado. La infracción de ejercer como intermediario inmobiliario sin estar habilitado será sancionada con una multa hasta por el equivalente a 50 veces el salario mínimo general vigente”, sostiene el documento.
El proyecto propone que las sanciones y medidas precautorias, cautelares y las sanciones administrativas correspondientes a las infracciones previstas en la ley, sean impuestas por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, según el procedimiento estatutario de la Ley de la Función y Administración Pública.
Sobre las sanciones administrativas el proyecto contempla que serían aplicadas por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes mediante resolución atendiendo a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor y escuhando previamente al interesado, el cual tendrá un plazo perentorio para aportar pruebas, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento.
“El Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes conocerá y sancionará por el ejercicio ilegal de la actividad de intermediación inmobiliaria de conformidad con la ley. La Procuraduría General de la República, de oficio o a petición del Ministerio de Industria y Mipymes, mediante comunicación oficial escrita donde conste la violación del o los preceptos que la Ley establece, se apoderará como protectora de los intereses de los ciudadanos, del sometimiento a la justicia de todas aquellas personas o empresas nacionales o extranjeras que en violación a lo contenido en la Ley, cometan los delitos establecidos en la misma”.