El 100% del articulado propuesto se confronta de manera reiterada con la Jurisdicción Inmobiliaria, al MIVHED, Ayuntamientos y Pro Consumidor, con ramificaciones hacia DGII, Turismo y el CODIA.
SANTO DOMINGO. – El proyecto de ley que crearía la Superintendencia de Condominios sigue bajo la lupa en esta tercera entrega. Si el análisis de los capítulos I y II reveló falencias constitucionales y duplicidades normativas, el examen de los capítulos III y IV confirma que el problema se extiende a la operatividad.
Los capítulos III y IV abarcan los artículos 10 al 29. El primero se centra en el régimen de registro y fiscalización, mientras que el segundo regula la gobernanza y transparencia de las comunidades residenciales y los 20 artículos que los componen, tal como están planteados, revelan conflictos jurídicos e institucionales con al menos 8 leyes e instituciones.
El articulado propuesto pretende instaurar registros paralelos, fiscalizar actores ya regulados y validar reglamentos internos, lo que multiplica las fricciones con leyes vigentes y amenaza con generar inseguridad jurídica en la vida condominial.
La suma de los 20 artículos plantea confrontaciones en las materias de registro y gobernanza, lo que equivale a un 100% de falencias.
Cuadro comparativo de conflictos normativos capítulos III y IV
| Capítulo | Artículos conflictivos | Materias tratadas | Instituciones / Leyes impactadas | Tipos de conflicto predominantes |
| Capítulo III – Régimen de Registro y Fiscalización (Arts. 10–19) | Todos | – Registros nacionales de condominios, condominios rentistas, edificaciones estatales y actores inmobiliarios – Fiscalización de juntas y reglamentos internos – Control de preventas y contratos – Supervisión de constructoras y desarrolladoras | • Jurisdicción Inmobiliaria – Ley 108-05 (títulos, saneamiento, certificaciones, registros) • MIVED (construcción, mantenimiento, infraestructura estatal) • Ayuntamientos – Ley 176-07 (permisos, convivencia, ruido, inspecciones, sanciones) • Pro Consumidor – Ley 358-05 (publicidad, contratos, preventas) • DGII (rentas cortas, fiscalización tributaria) • Ministerio de Turismo (alquileres turísticos, hospedaje temporal) • CODIA (responsabilidad técnica, acreditación profesional) | – Duplicidad de registros – Solapamiento de fiscalización sectorial (MIVED, Pro Consumidor, Turismo) – Invasión de competencias municipales – Riesgo de usurpación de funciones del Registro Inmobiliario |
| Capítulo IV – Gobernanza y Transparencia (Arts. 20–29) | Todos | – Transparencia y digitalización de actas – Publicación obligatoria de estados financieros – Supervisión de elecciones internas – Validación de reglamentos internos – Régimen de sanciones – Regulación específica para condominios rentistas y proyectos estatales | • Ley 5038-58 de Condominios (autonomía de asambleas, autogobierno) • Jurisdicción Inmobiliaria – Ley 108-05 (registros, validación documental) • DGII (estados financieros, tributación de rentistas) • Pro Consumidor – Ley 358-05 (estándares de transparencia y contratos) • Ayuntamientos – Ley 176-07 (reglamentos locales, convivencia, sanciones) • MIVED (formación comunitaria, competencias técnicas) • Ministerio de Turismo (alquileres temporales / rentistas) | – Interferencia en la autonomía de las asambleas – Duplicación de registros y fiscalización – Exceso reglamentario que invade competencias ya establecidas – Impacto sobre derechos y procedimientos regulados por otras leyes |
El balance de este análisis arroja que el 100% del articulado propuesto entra en conflicto con otras instituciones y legislaciones vigentes, con un impacto institucional reiterado con la Jurisdicción Inmobiliaria, al MIVHED, ayuntamientos y Pro Consumidor, con ramificaciones hacia DGII, Turismo y CODIA.
La consecuencia práctica sería la creación de registros paralelos, validación obligatoria de reglamentos internos, doble fiscalización y sanciones duplicadas, incrementando burocracia y riesgo de contradicciones legales para residentes y administradores.
La voz del proponente
En la presentación pública de la iniciativa, el diputado Tobías Crespo defendió la creación de la Superintendencia como una respuesta al crecimiento de la vivienda vertical en el país. “Regular, supervisar y garantizar la convivencia de las familias, evitando los conflictos e inconvenientes”, dijo al introducir la pieza en octubre de 2025.
En declaraciones recogidas por El Inmobiliario el 14 de octubre de 2025, el diputado dijo que la nueva entidad “contribuirá a la correcta administración, acompañar la gestión de los condominios en todas sus modalidades, la transparencia y el respeto al marco legal vigente” y, enfatizó, que el objetivo es “evitar conflictos e inconvenientes” que han derivado en hechos lamentables entre condómines.
Con estas palabras, Crespo subrayó que su propuesta busca ordenar la vida en vertical, aunque no explicó cómo se evitarán los solapamientos con instituciones ya existentes.
Voces del sector
El abogado Israel López ha señalado que la iniciativa “duplica funciones ya establecidas en la Jurisdicción Inmobiliaria y en los ayuntamientos, creando más burocracia sin resolver los problemas reales de convivencia”.
De su lado, la abogada Reyna Echenique advirtió en entrevista con El Inmobiliario que “la vida en vertical necesita un marco actualizado que fortalezca la convivencia y la gestión comunitaria, pero sin duplicar instituciones ni generar más burocracia”. Para ella, la solución pasa por una reforma integral de la Ley 5038-58, no por la creación de órganos paralelos.
Estas voces se suman a la crítica: el problema es la obsolescencia de la ley vigente, pero la respuesta no puede ser una superintendencia que invada competencias ya definidas en la Jurisdicción Inmobiliaria, los ayuntamientos y Pro Consumidor.
Contexto legislativo
El proyecto fue depositado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2025 por el legislador Tobías Crespo, bajo el expediente CD-296-2025. Una semana después, el 22 de octubre, la pieza fue remitida a comisión de estudio, donde actualmente se encuentra en fase de análisis técnico.
Este detalle es clave: el proyecto aún no ha sido debatido en el pleno, lo que abre espacio para que las observaciones sobre duplicaciones y conflictos institucionales puedan ser consideradas antes de que avance en el proceso legislativo, cuyo curso legislativo será como se explica:
– Discusión en comisión, con recepción de observaciones y posibles enmiendas.
– Informe de comisión, que puede ser favorable, desfavorable o con modificaciones.
– Conocimiento en el hemiciclo, donde será debatido y votado por el pleno de la Cámara de Diputados.
– Trámite bicameral, en caso de aprobación, con envío al Senado.
– Eventual promulgación o archivo, dependiendo del consenso alcanzado.
El proyecto en proceso de gestación presenta falencias constitucionales, multiplica la burocracia y los conflictos administrativos en su régimen de registro y transparencia, mientras el propio proponente insiste en que la iniciativa busca garantizar convivencia y transparencia en la vida vertical, frente a especialistas que reclaman una reforma integral de la ley vigente.


