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Ni todas las constructoras ni todas las inmobiliarias. Una lectura jurídica de la resolución CONCLAFIT-2025-02

Durante años, cientos de empresas del sector construcción operaron bajo la sombra de una pregunta sin respuesta clara: ¿somos sujetos obligados bajo la Ley 155-17? La resolución CONCLAFIT-2025-02 acaba de dar la respuesta que el mercado necesitaba, y cambia el panorama regulatorio del sector.

¿Tu constructora debe reportar operaciones PLAFT solo porque su objeto social menciona “inmuebles”? Si respondiste “sí”, tengo malas noticias: estabas equivocado. Y buenas noticias: acabas de descubrirlo a tiempo.

La Resolución CONCLAFIT-2025-02 acaba de poner fin a meses de confusión regulatoria. No porque la ley estuviera mal escrita. Sino porque la estábamos interpretando mal. Y esa diferencia, créeme, te puede costar más de lo que imaginas.

El problema nunca fue la ley 155-17, fue que no sabíamos leerla correctamente.

La pregunta que nadie respondía con claridad.Desde que entró en vigor la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de activos, muchas personas se preguntaban una y otra vez: ¿Basta que mi registro mercantil diga “construcción y venta de inmuebles” para que automáticamente sea sujeto obligado? ¿Tengo que implementar todos los controles PLAFT aunque mi empresa solo construya y nunca venda?

Y la respuesta que muchos daban era: “mejor prevenir que lamentar, cumple con todo por si acaso».

Ese “por si acaso” les costó a cientos de empresas tiempo, recursos y procedimientos innecesarios. Porque cumplir de más por miedo no es prevención inteligente. Es sobrerregulación por pánico.

La Resolución CONCLAFIT-2025-02 llegó a hacer lo que debió hacerse desde el principio: aclarar sin rodeos.

Lo que realmente dice la resolución (sin el lenguaje jurídico que te confunde)

Voy a ponértelo simple:

La resolución no inventó nada nuevo. No creó obligaciones que no existían. Lo que hizo fue decirte exactamente cuándo aplican las reglas que ya estaban ahí. Y la diferencia es gigante.

El núcleo es este: tu objeto social no define si eres sujeto obligado. Lo que define es tu actividad real. No importa lo que diga tu papel constitutivo. Importa lo que haces en la práctica.

¿Construyes edificios pero otra empresa los vende? No eres sujeto obligado automáticamente.

¿Desarrollas proyectos que luego transfieren tus socios o terceros? Tampoco.

¿Tu actividad real nunca incluye compraventa ni intermediación inmobiliaria? Las obligaciones PLAFT no se activan solo porque tu objeto social menciona “inmuebles».

Ahora, si eres agente inmobiliario, corredor o intermediario que facilita operaciones y cobra comisiones por eso, las obligaciones aplican aunque nunca toques un peso de la transacción.

Porque el riesgo no está solo en manejar dinero. Está en poner a las partes en contacto. Esta distinción debió estar clara desde el día uno. No lo estuvo. Y por eso necesitábamos esta resolución.

Por qué esto no es “flexibilizar” el sistema

Déjame anticipar lo que algunos van a decir: «Están relajando los controles. Están facilitando el lavado de activos». Falso.

Lo que está haciendo CONCLAFIT es alinear la regulación con lo que recomienda el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): enfoque basado en riesgos, no en formalidades.

Como abogada con 20 años defendiendo la seguridad jurídica inmobiliaria, he visto lo que pasa cuando las normas se aplican sin criterio: empresas gastando en cumplimiento que no necesitan, otras confundidas sobre qué realmente deben hacer, y un sistema que pierde efectividad porque dispersa recursos donde no hace falta.

Cuando una autoridad aclara, no debilita el sistema. Lo fortalece.

Aplicar controles indiscriminadamente no previene mejor. Solo genera una ilusión de prevención mientras los recursos se diluyen. La prevención efectiva requiere inteligencia regulatoria: saber dónde está el riesgo real y concentrarse ahí.

Esta resolución surgió porque gremios del sector como la Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias (AEI), la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI), la Asociación de Sociedades Fiduciarias Dominicanas (ASOFIDOM), con el acompañamiento técnico de RMC – Risk Management & Compliance, plantearon las preguntas correctas y CONCLAFIT respondió con madurez. Eso es lo que separa mercados serios de mercados improvisados.

Qué significa esto para tu operación (en términos reales)

Si eres constructor que solo construye, acabas de ahorrarte meses de procedimientos innecesarios. Si eres agente que intermedia, ya sabes con certeza por qué aplican tus obligaciones. Si eres desarrollador que vende, siempre estuviste obligado y nada cambió para ti.

La verdadera prevención no está en imponer más reglas, sino en aplicar mejor las que ya existen.

Esto no reduce vigilancia. La enfoca. Reconoce que no todas las actividades ni todos los actores presentan el mismo nivel de exposición. Y que pretender que sí lo hacen es, francamente, poco serio.

El sector inmobiliario formal no es el riesgo. Es el aliado más estratégico contra el lavado de activos. Porque cuando las reglas son claras y proporcionales, el cumplimiento deja de ser carga y se convierte en ventaja competitiva.

El error que estábamos cometiendo (y cómo corregirlo)

Durante meses, empresas estuvieron tomando decisiones regulatorias basadas en interpretaciones extensivas. Implementando procedimientos por miedo. Cumpliendo de más “por si acaso.” Ese enfoque tiene un costo: distrae de donde realmente están los riesgos.

Cuando la ley se entiende correctamente, cumplir se vuelve más fácil. Y cuando cumplir es más fácil, más empresas lo hacen bien.

La Resolución CONCLAFIT-2025-02 no flexibilizó nada. Perfeccionó el sistema. Lo hizo más técnico, más justo, más alineado con estándares internacionales y con la realidad del sector. Porque regular bien no es regular más. Es regular con inteligencia.

La pregunta que ahora no puedes evitar

¿Tu empresa estaba cumpliendo basándose en su actividad real o en lo que dice su objeto social? ¿Tus procedimientos PLAFT están calibrados según el riesgo que realmente gestionas o según una interpretación genérica “por si acaso”?

Esta resolución te dio algo que muchos reguladores no dan: claridad sin ambigüedades. La pregunta es si vas a aprovecharla para ajustar tu cumplimiento de forma proporcional y efectiva, o si vas a seguir en la zona gris del “mejor hacer de más por si acaso».

Porque en un mercado que madura, entender las reglas no es ventaja competitiva. Es requisito de supervivencia.

Y ahora que las reglas están claras, ya no tienes excusa para no entenderlas.

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El contenido y las opiniones aquí expuestas corresponden únicamente a su autor. Inmobiliario.do no asume responsabilidad por dichas afirmaciones ni las considera vinculantes a su visión editorial.
Reyna Echenique
Reyna Echenique
Es abogada inmobiliaria, empresaria inmobiliaria, CEO Echenique Group, coach, capacitadora y conferencista certificada por John Maxwell y Tania Báez, Secretaria de la Junta Directiva AEI 2024-2026, realtor especializada en el sector inmobiliario dominicano e internacional.
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